ATOPO
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Acta de sesión 1914/05/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-05-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/05/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1914-05-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Seguidamente examinó el escrito producido por el Ayuntamiento de Carbia solicitando se requiera de inhibición al Tribunal municipal de aquel término para que deje de conocer en demanda interpuesta por José Barrio Cacheda contra Ramón Sá por haber penetrado con un carro de estiércol en terreno que aquel reputaba de su propiedad. Resultando que el expresado terreno lo constituye un valdio del camino existente y delante de las casas del primero y de María Sexto, que sin salida forma una calle pública de diez metros de ancho por cuarenta de largo aproximadamente con entradas para el servicio de las casas, cuya calle empalma con el camino general que conduce a Brántega y Armes y por el lado opuesto a lo largo de la calle con una finca de María Sexto en la que tiene derecho a construir edificios con sus correspondientes entradas como ya la tiene de carro, pasando a lo largo y por frente de la calle un cauce que conduce agua que se destina a abrevadero público, en cuya calle entran los ganados para utilizarla por ser terreno de servicio público, no discutido y sin que exista derecho de propiedad de ningún género y sin que la tolerancia habida por el Ayuntamiento con los dueños de las casas estrimeras para hacer abonos y plantaciones de viñas como es costumbre en casi todos los caminos de aquel término, suponga dejación de los derechos del municipio ni de los servicios del público. Considerando que la tolerancia del Ayuntamiento en la práctica abusiva de los dueños de las casas estrimeras para hacer abonos así como la plantación de viñedos y altos emparrados que invaden terreno comunal como es costumbre en casi todos los caminos de aquella localidad, no significa abdicación de los derechos del municipio, ni titulo de propiedad alguno para aquellos vecinos que no pueden deducir más privilegio de lo que solamente supone una privativa tolerancia; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Sr. Juez municipal de Carbia el oportuno requerimiento inhibitorio para que se abstenga de conocer en la demanda interpuesta por José Barreiro Cacheda, a los fines de lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Se levantó la sesión. ------

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