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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-05-11_Ordinaria. Acta de sesión 1915/05/11_Ordinaria
Acta de sesión 1915/05/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-05-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/05/11_Ordinaria
Data(s) 1915-05-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lino, Lema y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18,19 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. José Mariño Martínez contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra designando al Presidente de la Comisión de Beneficencia, D. Roque Rodríguez Castro para la instrucción del expediente mandado incoar por virtud de supuestas faltas cometidas en el cargo de Médico memorario del Gran Hospital de esta ciudad. Resultando que por virtud de anterior recurso interpuesto por éste interesado contra acuerdo que por mayoría adoptó el Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 28 de mayo del año pasado decretando sin separación de Médico de dicho establecimiento benéfico, se dispuso por el Sr. Gobernador, por providencia de 26 de noviembre siguiente la instrucción del expediente a que aluden los artículos 102 de la Instrucción general de Sanidad y 43 del Real Decreto de 11 de octubre de 1904, designando la Alcaldía al Sr. Rodríguez Castro para instruir el expediente ordenando, cuya designación impugna el recurrente por considerarla atentatoria a su derecho de defensa, en méritos a la animosidad demostrada por aquel al separarlo y suspenderlo en el cargo que desempeñaba. Considerando que aquella incompatibilidad que la Corporación no tuvo en cuenta en la elección del Sr. Rodríguez Castro, ha creado un estado de justificada e insostenible violencia que pudo y debió evitar el Ayuntamiento designando para la instrucción del expediente al Alcalde Presidente único llamado a intervenir la practica de tales diligencias, no solamente por la representación que le atribuye el art. 112 de la Ley municipal y la intervención que en el ramo de beneficencia le encomienda el 114, si que también por la autoridad de que se halla invertido y que habrá de ser segura garantía de imparcialidad en el procedimiento entablado; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó y disponer que por la Alcaldía se proceda a la instrucción del expediente para que en su virtud adopte el Ayuntamiento la resolución que corresponda. ------ Folla: 19 3. Examinada la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten o suministren los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia civil, se acordó fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas; Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas y Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. ------ Folla: 19 4. Vista la instancia dirigida al Sr. Gobernador por D. Ramón Barros Martin y D. José Ramón Serantes pidiendo la nulidad de la elección celebrada por la Junta municipal de Ribadumia el día 26 de marzo último. Resultando que la referida Junta municipal para celebrar sesión del juicio de agravios por consumos, el Alcalde Presidente con dos Sres. Concejales abandonaron el local en evitación de desordenes que suponían preparados por los vecinos perjudicados en el repartimientos formado de que iba a darse cuenta; circunstancia ésta en que los recurrentes apoyan su pretensión para pedir la nulidad de la sesión. Considerando que constituída la Corporación y Junta de Asociados previa convocatoria circulada conforme a los preceptos de su Ley orgánica, no puede estimarse como fundamento único ni legal para declarar la nulidad de aquel acto, el que el Alcalde se haya ausentado del local protestando temores de supuestos desordenes que no han tenido la menor confirmación en el transcurso de la reunión en la que ordenadamente se discutió y aprobó el repartimiento referido con la mayoría absoluta de los Sres. Concejales y vocales asociados que componen la Junta municipal, que continuó ene l ejercicio de sus funciones bajo la presidencia del 1º Teniente Alcalde, que por Ministerio de la Ley era el llamado a sustituir al propietario en su injustificada ausencia; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la queja de los recurrentes y declarar la validez de la sesión celebrada por la Junta municipal de Ribadumia el día 26 de marzo último. ------ Folla: 19 5. El Vocal Sr. Lino Martínez al darse cuenta del expediente relativo al recurso de alzada del Médico D. José Mariño, abandonó el saló por motivos de parentesco y el Sr. Otero (D. Prudencio) se abstuvo de tomar parte en la deliberación del mismo. Se levantó la sesión. ------
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