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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-07-07_Ordinaria. Acta de sesión 1915/07/07_Ordinaria
Acta de sesión 1915/07/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-07-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/07/07_Ordinaria
Data(s) 1915-07-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Lema, Otero (D. Gonzalo), Lino Martínez y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 26,27 2. Seguidamente examinó el expediente instruido con motivo del recurso de alzada interpuesto por D. Epifanio Deza García con nombre y representación de la Sociedad "Hijos de Francisco Deza" contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía referente a la venta y cierre de un terreno. Resultando que la Corporación acordó en sesión de 26 de diciembre de 1913 enajenación a la Sociedad citada una parcela de terreno sobrante de vía pública de forma triangular y de 80 metros cuadrados, lindantes con una finca de su propiedad sita en el punto nombrado "Telleira", que a su vez limita con el empalme del camino de la Coba en la carretera de Carril a Chapa, acordando también en 28 de agosto último conceder la autorización solicitada por los Señores Deza para confirmar el cierre que estaba verificando del terreno que se les había vendido. Que por virtud de reclamación de D. Daniel Albarrán acordó así mismo el Ayuntamiento en 29 de enero último autorizar a la Comisión de policía para fijar sobre el terreno lo que debía hacerse revisar del muro de cierre construido para no dificultar la entrada de carros parra la finca "Martices" del Sr. Albarrán consistente en dos metros cinco centímetros desde la base del mojón o guarda ruedas que existe en la carretera. Considerando que la resolución del Ayuntamiento de 29 de enero de 1915 acordando no recabar la propiedad del terreno vendido a los Sres. Deza es perfectamente legal por estar ajustada a los principios de derecho administrativo que no consienten a las corporaciones municipales volver sobre los acuerdos adoptados en materia de su competencia y menos cuando éstos son declarativos de derechos, no hallándose revestidos del mismo carácter de legalidad los acuerdos adoptados por mayoría en 29 de enero y 30 de abril últimos en lo que se refiere a la rectificación de la línea de cierre del terreno enajenado a los Sres. Deza por cuanto en 28 de agosto de 1914 había acordado la Corporación unánimemente autorizar a dichos señores para confirmar el cierre que estaban verificando del terreno comprado, acuerdo del que no se ha recurrido en tiempo y forma y por consiguiente también firme y consentido sobre el que no podía volver el Ayuntamiento por ser igualmente declarativo de un derecho; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que consta en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por los Sres. Deza revocando en su consecuencia los acuerdos de 29 de enero y 30 de abril que lo motivaron y desestimando la pretensión del Sr. Albarrán. ------ Folla: 27 3. Visto el expediente instruido para expropiación de fincas que han de ocuparse en el término municipal de A Lama para la construcción del trozo segundo de la carretera de Ponte Caldelas al límite de la provincia de Ourense y apareciendo que durante el período de información pública no se interpuso reclamación alguna por los propietarios a quienes afecta aquella expropiación; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido por los artíkculos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------
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