ATOPO
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Acta de sesión 1916/01/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-01-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/01/11_Ordinaria

  • Data(s) 1916-01-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), López Boullosa, Lino Martínez, Lema y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Albino Sieiro vecino de Sanxenxo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga a retirar ocho metros de la carretera la fachada de una casa que se propone construir en finca de su propiedad. Resultando que el internado solicitó y obtuvo de la Jefatura de obras públicas autorización para construir la citada casa a condición, entre otras de que la línea de fachada a la carretera del Estado será paralela al eje de la misma y distará tres metros de la arista exterior del paseo. Considerando que aparte de la ilegalidad del acuerdo adoptado por la Corporación municipal en sesión supletoria de 27 de septiembre último, por no haberse expresado la cama, ni circulado la nueva citación que señala el apartado 2º del art. 104 de su Ley orgánica; constituye una extralimitación de facultades que el art. 32 del Reglamento anteriormente citado de 5 de diciembre de 1909 reserva exclusivamente a la Alcaldía y no al Ayuntamiento siendo aquella la llamada a conceder la autorización que se interesa en vista del informe emitido por el Sr. Ingeniero afecto al servicio de la carretera, precepto que ha sido vulnerado por el Ayuntamiento atribuyéndose funciones encomendadas por la Ley al Alcalde Presidente; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 2 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Ramón Meis y otros que invocan la representación de algunas Sociedades agrícolas contra acuerdo del Ayuntamiento de esta capital adoptando el sistema de arrendamiento para la percepción de los arbitrios municipales y acordando sacar a subasta la percepción de los mismos. Resultando que los recurrentes impugnan la determinación adoptada, por suponer que la percepción por administración directa es más favorable para los intereses de los contribuyentes y por no concretarse lo que corresponda satisfacer a cada zona, especialmente en las parroquias rurales. Considerando que el acuerdo recurrido se concreta únicamente a determinar el medio de recaudación de los arbitrios, no habiendo necesidad de expresar en el mismo las cuotas o tarifa a que han de estar sujetas las diferentes zonas del término municipal, ni la forma de percibir los arbitrios, cuyos particulares deberán ser comprendidos en los expedientes que se forman para la exacción y sobre los cuales podrán los vecinos formular las reclamaciones que estimen oportunas, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar en su consonancia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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