ATOPO
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Acta de sesión 1916/02/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-02-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/02/08_Ordinaria

  • Data(s) 1916-02-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), Lema, López Boullosa, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Dolores Sueiro Durán contra providencia de la Alcaldía de Sanxenxo obligándole a retirar porción de piedras y escombros colocados en terreno comunal. Resultando que noticiosa la Alcaldía que en el sobrante de vía pública que dice frente a la calle de Oriente y entre las edificaciones propiedad de los herederos de Antonio Escudeiro y José Martínez Rubianes, se ha depositado por la recurrente, viuda de este último, porción de piedras y escombros que dificultan el tránsito, por providencia de 20 de enero último acordó que por dicha internada se proceda a retirar los escombros allí acumulados con la prevención de que de no verificarlo en el plazo de tercer día lo hará a su costa la Alcaldía. Considerando que los expresados materiales no fueron depositados en el resalio que limita con la casa de la recurrente cerrado con muro de piedra sobre sí y separado del que se trata, si no en una parcela aneja al mismo abierta y sobrante de la vía pública por la que tiene su entrada para aquel, sin que la recurrente Dolores Sueiro pueda alegar derechos de pertenencia sobre una servidumbre de paso para tal punto lo mismo que para las demás codificaciones allí existentes, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó. ------ Folla: 5 3. Vista la instancia que suscriben varios vecinos del Ayuntamiento de Cangas interesando que se prohiba el funcionamiento de un molino destinado a la molturación de maiz, que movido por energía eléctrica instaló en la planta baja de su casa habitación sita en la Plazuela del Arco su convecino José Graña Vidal; la comisión acordó que para poder informar la expresada instancia se envíe de nuevo a la Alcaldía por conducto del Sr. Gobernador al objeto de que amplíe el informe emitido en 4 de noviembre último en el sentido de que si al Graña Vidal le fueconcedida o no autorización para instalar dicho molino y si aquella instalación se atemperó a dictamen pericial encaminado a evitar los perjuicios que según los reclamantes ocasiona a las casas colindantes. ------

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