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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-09-13_Ordinaria. Acta de sesión 1916/09/13_Ordinaria
Acta de sesión 1916/09/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-09-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1916/09/13_Ordinaria
Data(s) 1916-09-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales Señores: Puig, López Boullosa, Echeverría, López Suárez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, acordando fijarlos en la siguientes forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas; Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1kg, 0,05 ptas; Leña, 1 kg, 0,15 ptas y Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. ------ Folla: 29 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por José Camiña contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei que le obliga a retirar porción de tojo que tiene depositado contiguo a su casa habitación. Resultando que denunciado al Ayuntamiento el hecho de que en el camino y calle pública que conduce a la fuente de Santa Catalina y contiguo a la casa del Sr. Camiña existía un deposito de tojo y estiércol que éste depositó impidiendo el tránsito de pies, carro y ganado, acordando el Ayuntamiento obligar al denunciado a la desaparición inmediata del mismo, de cuyo acuerdo recurre alegando derechos de propiedad sobre el terreno. Considerando que a los Ayuntamientos compete, según el art. 72 de su Ley orgánica la facultad de procurar el libre tránsito de la vía pública para la mejor comodidad del vecindario y la R.O. de 6 de junio de 1860 encarga muy escrupulosamente a los municipios la observancia de la higiene pública procurando extirpar o alejar inmediatamente de ellos los focos de infección, precepto éste que tuvo exacto cumplimiento por la corporación municipal, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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Nota