ATOPO
Rexistros actuais: 1.619.227
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.660

Acta de sesión 1917/06/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-06-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/06/20_Ordinaria

  • Data(s) 1917-06-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, González Fraga y Carrera Ramilo. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes suministren o faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. ------ Folla: 15,16 3. Visto el expediente instruido con motivo de reclamación producida por Dª. Matilde Varela y D. Camilo González contra la ocupación de terrenos para construcción de un mercado en el barrio del calvario, término municipal de Lavadores. Resultando que durante el período de información reclamaron D. Camilo González y Dª. Matilde Varela. El primero hace constar su oposición sin más argumentación que la de existir contigua a la pequeña finca que trata de expropiársele, otra de mayor extensión propiedad de los Sres. Quintela y Roman, más adecuada para aquel objeto. La de Dª. Matilde Varela juzga improcedente el emplazamiento proyectado porque próximo al mismo para la carretera de Villacastín a Vigo y el polvo llegaría a las materias destinadas al consumo. Que el emplazamiento pretende hacerse en terreno que en parte pertenece a los concejales, D. Angel Quintela y D. Antonio Roman envuelve un contrato entre ellos y el municipio para lo que están incapacitados con arreglo al nº 6º, art. 11 de la Instrucción de 24 de enero de 1905 y que entiende pudiera correrse el emplazamiento hasta el camino del Calvario a San Juan del Monte. Considerando que si la Instrucción citada incapacita a los concejales para ceder por motivos de utilidad pública, ni los Sres. Quintela y Roman figuran en la relación rectificada de propietarios a quienes afecta la expropiación de parcelas que se pretende ocupar para el emplazamiento del mercado y si unanimamente como dueños colindantes - por el Norte - de la finca nº 1 de la propiedad de D. Camilo González objeto de expropiación. Que el traslado del emplazamiento, lejos de ser beneficioso para los intereses municipales, resultaría perjudicial para la comodidad y facilidades del público y fondos del municipio por ser más elevado el valor de los terrenos situados al margen del camino de S. Juan: la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la ocupación de los aludidos terrenos desestimando las reclamaciones formuladas por D. Matilde Varela y D. Camilo González. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición