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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-10-10_Ordinaria. Acta de sesión 1917/10/10_Ordinaria
Acta de sesión 1917/10/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-10-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/10/10_Ordinaria
Data(s) 1917-10-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Carrera Ramilo, Ruza y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Cambados correspondientes al año natural de 1908 y resultando que se hallan ajustadas a la circular de la Dirección General de Administración de 1º de julio de 1886 y que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal siendo aprobadas por el Ayuntamiento, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente ------ Folla: 28 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Joaquín Estévez vecino de Sanxenxo contra acuerdo del Ayuntamiento que le rechazó una cuenta de obras ejecutadas en la fuente y lavadero de la parroquia de Villalonga. Resultando que presentada la cuenta general justificada de las semanales oportunamente aprobadas por el Ayuntamiento en sesiones de 28 de octubre de 1915; 6 de enero y 24 de febrero de 1916 el Ayuntamiento en sesión supletoria de 27 de mayo de 1916 acordó por cuatro votos contra tres rechazar la referida cuenta por estimarla exagerada, cuyo acuerdo impugna el interesado. Considerando que realizadas las obras con sujeción a las condiciones que regularon tal servicio, el Ayuntamiento no solo no reparó ni impugnó las cuentas semanales presentadas por el Maestro cantero Sr. Estévez, sino que estimándolas justas y aceptables le prestó su conformidad en las sesiones ordinarias celebradas en los días anteriormente indicados, cuya aprobación vino a crear un crédito reconocido y un estado de derecho a favor del reclamante que no puede desvirtuar el acuerdo posteriormente adoptado y recurrido; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó ordenando al Ayuntamiento el abono de las cuentas aprobadas por virtud de los acuerdos anteriormente adoptados. ------ Folla: 28 4. Visto el expediente de información pública acerca del proyecto del trazo segundo de la carretera de tercer orden de la Virgen del Camino a la Abelenda en el término municipal de O Porriño. Considerando que en su tramitación se han llevado cumplidamente los requisitos reglamentarios sin que en el período de audiencia concedido en el Boletín Oficial de 1º de junio último, se hubiese formulado ninguna observación, la Comisión acordó dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar conveniente el trazado y la clasificación que se ha atribuido a la vía de referencia. ------ Folla: 28,29 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Pintos González vecino de Sta. Cristina de Ramallosa contra acuerdo del Ayuntamiento de Baiona que le obliga a dejar libre y expedito el cauce de un riego que pasa por terreno de su propiedad. Resultando que el Ayuntamiento de conformidad con la resultancia del expediente al efecto tramitado por virtud de moción de la presidencia formulada por denuncia de varios vecinos acordó en sesión de 21 de diciembre último obligar al recurrente a dejar libre y expedito dando paso por finca de su propiedad a aguas de riego que da antiguo bajar por el camino de Viso de Calvo a la parroquia de Sabarís y discurriendo por el expresado predio desaguan en propiedades que se hallan a un nivel inferior a aquel, evitando así que al cerrarse la entrada de aquellas en la finca propiedad del recurrente, viertan en camino público causando perjuicios a las viviendas de los vecinos del citado barrio de Sabarís. Considerando que tanto de la primitiva información testifical que para mejor proveer acordó llevar a cabo la Alcaldía como de la practicada por acuerdo de esta Comisión aparece demostrado que el cauce de riego en cuestión atraviesa desde tiempo inmemorial el terreno de la propiedad del recurrente, circunstancia corroborada por la declaración de D. Juan Antonio Giráldez propietario que fue por más de cincuenta años de la finca que hoy pertenece al recurrente que afirma que durante la poseyó, siempre tuvieron su cauce por aquellas las aguas del riego de Videira ni que ni él, ni ninguno de sus antecesores en la propiedad de la misma intentaron interceptar el paso de dichas aguas que son después aprovechadas por los propietarios colindantes; la comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 29 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Benigno Barreras vecino de Vigo contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le denegó licencia para construir una fábrica de salazón en Bouzas. Resultando que el Sr. Barreras como propietario del terreno denominado "campo viejo" destinado a solar, dirigió instancia al Ayuntamiento solicitando autorización para construir en el mismo un edificio destinado a fábrica de salazón cuya autorización le fue denegada ante la oposición formulada por los vecinos de aquella villa que reclaman insistentemente la ejecución del acuerdo adoptado en 11 de septiembre de 1899 por el extinguido Ayuntamiento de Bouzas de construir la proyectada Plaza de abastos mediante la expropiación de aquel solar y terrenos colindantes; cuya necesidad de ejecutar la obra reconoció el ayuntamiento de Vigo y acordó delegar en el Alcalde Presidente para que de acuerdo con el Sr. Barreras propietario del terreno procedan a la fijación del precio prudencial que por aquella cesión habrán de indemnizarle los vecinos de aquella localidad. Considerando que siendo de notoria importancia la obra proyectada que constituirá una mejora de interés general reconocida y que habrá de llenar un necesidad que contribuirá al aumento de las transacciones que allí se realizan, no puede supeditarse esta conveniencia pública al interés particular, siempre que como se pretende se lleve a efecto sin demora ya que los vecinos de la expresada villa se proponen ahora y ofrecen indemnizar por cuenta propia el importe de aquellas expropiaciones mediante la obligación personal y solidaria de los individuos que la representan entre los más solventes a juicio de la Alcaldía; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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