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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-08-27_Ordinaria. Acta de sesión 1918/08/27_Ordinaria
Acta de sesión 1918/08/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-08-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/08/27_Ordinaria
Data(s) 1918-08-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 24,25 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, Landín, Otero Bárcena, y Sarmiento. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Vicente Ramos Rodríguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar por el que se le obligó a la demolición de una pared de casa de su propiedad contigua a la vía pública. Resultando: que denunciada la ruina que amenazaba la pared norte del cobertizo o dependencia de una casa propiedad del recurrente destinada a cuadra y otros usos contigua a la vía pública, acordó la Corporación en 23 de junio último previo el informe emitido por la Comisión de policía urbana, asociada de perito competente, obligar al recurrente a la demolición de la pared, ya que del expresado dictamen aparecía que la misma no solo estaba vencida y desnivelada si que también por su deficiente construcción amenazaba una ruina inmediata y peligrosa. Considerando: que habiendo acordado la Corporación en uso de sus privativas facultades en sesión de 30 de junio último la instrucción del expediente de expropiación del inmueble propiedad del recurrente en toda la extensión que es necesario ocupar para la construcción o apertura de una calle que figura incluida en el plano de población con el nombre de marca longitudinal y remitido que fue el testimonio del acuerdo al Gobierno civil de esta provincia en unión de la relación de propietarios a quienes afecta la expropiación a los efectos del artículo 17 de la Ley, tiene expedito el recurrente Sr. Barros el derecho que le concede el artículo 18 y siguientes de la ley de expropiación para hacer las alegaciones que juzgase convenientes no solo por lo que afecta a la ocupación y necesidad de la obras proyectadas, sigue también por lo que se refiere a la valoración pericial que habrá de asignarlo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 25 3. Examinadas las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Salvaterra correspondientes a los años de 1909 - 1910 y 1911. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas: que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de 15 de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación habiéndose seguido en su tramitación lo prevenido en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal siendo informadas favorablemente por el Regidor Síndico y junta y aprobadas por la municipalidad; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 25,26 4. Vista la instancia que el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vigo eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a nombre y por acuerdo de la Corporación municipal solicitando autorización para ceder a la sociedad regular colectiva domiciliada en aquella ciudad "Hijos de J. Barreras" la finca propiedad del municipio en que se halla instalado el matadero público, para construir una factoría naval. Resultando: que el Ayuntamiento y Junta municipal acordó aprobar el dictamen emitido por las comisiones de Hacienda y de Obras en el que se reglamentan y condicionan las bases a que ha de sujetarse la cesión del terreno solicitado conocido con los nombres de Arenal, Portuguesa y Polo lindante con el Arenal y calle de R. Soler de la propiedad del municipio que lo adquirió en 17 de marzo de 1912 por la cantidad de 130.000 ptas. y destinó a matadero municipal y cuya enajenación se pacta ahora a solicitud de la expresada sociedad por la suma de 190.000. Considerando: que hallándose comprendida la autorización solicitada en el apartado 3º artículo 41 de la instrucción aprobada por R D. de 24 de enero de 1905 que dispuso que no es necesaria la subasta y el concurso cuando como en el presente caso verse el servicio en objeto determinado en que no hay mas que su poseedor, que es el Ayuntamiento, y un adquirente, que es la Sociedad de los Sres. Hijos de J. Barreras, necesita únicamente para su formalización la sanción previa del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido en el apartado 3º del artículo 85 de la ley municipal dictaminando favorablemente la solicitud de que queda hecho mención. Se levantó la sesión. ------
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