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Acta de sesión 1918/10/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-10-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1918/10/08_Ordinaria

  • Data(s) 1918-10-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 Presidencia del Sr. nine. Vocales Sres. López de Neira, García Golmar, D. Manuel Otero Bárcena, Sarmiento Ozores y Landín. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Seguidamente examinó el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Emilio González Gil para aprovechar 1000 litros de alguna proseguido del río "Deza" en el sitio denominado "Peña de la Hiedra" en el término municipal de Lalín, para producir energía eléctrica para el alumbrado y fuerza motriz de la villa de Lalín y establecer una línea de conducción de energía eléctrica de alta tensión entre el aprovechamiento y el punto de utilización para unos industriales. Considerando que en la tramitación de este expediente se han llenado los requisitos reglamentarios sin que se haya producido reclamación alguna contra la línea presentada; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido en el artículo 16 del reglamento aprobado por R. D. de 7 de octubre de 1904 informando a la superioridad en el sentido de que procede otorgar la concesión solicitada. ------ Folla: 31 3. Visto el presupuesto carcelario del partido de Ponte Caldelas para 1919 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R. D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido disentido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial y apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por la R. D. de 14 de agosto de 1905; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 31,32 4. Visto el expediente instruido por concurrencia de denuncia formulada por D. Ramón Buceta, D. Joaquín Castro y otros vecinos hasta el nº 117 de la parroquia de Oubiña en el Ayuntamiento de Cambados contra D. Parisina Piñeiro propietaria del molino llamado "Cabanelas " emplazado en el lugar del mismo nombre, situado en la margen derecha del río "Umia" por obras ejecutadas abusivamente en la presa del mismo que alterando y haciendo desviar el agua, causan daños en las fincas de los denunciantes. Considerando: que de la comprobación facultativa al efecto practicada sobre el terreno, aparece, en efecto, que la propietaria del mismo o sus arrendatarios, para conseguir mayor entrada de agua en el canal suplementaron la coronación de la presa con obras provisionales consistentes en la colocación de trozos de pino sujetos con alambre, piedras, terrones y escombros, de tal suerte que elevando la presa hacen que las aguas del río retrocedan y se extiendan desbordadas por las heredades contiguas ocasionándoles los consiguientes perjuicios; la Comisión acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que haciendo uso de la facultad que para amparar los derechos de los denunciantes le atribuyen los artículos 186 y 226 y siguientes de la vigente ley de aguas que sirva ordenar la demolición de las obras provisionales realizadas restableciéndolas a su primitivo estado prohibiendo dar peralte o elevación de ningún género a la presa que considera tener perfectamente limpia de obstáculos, evitando así el amontonamiento de arenas y limpiándola periódicamente en la forma que propone la jefatura de obras públicas. El vocal Sr. Otero Bárcena explico su voto concretándolo a la manifestación siguiente. Considerando: que cuando realizó su visita de inspección el ingeniero Sr. Pascual, no existía obra alguna suplementaria por haber hecho desaparecer la propia corriente del agua, aquella que dio origen a la denuncia. Considerando que si bien los daños y perjuicios que se ocasionan en los terrenos inmediatos al río Umia de la parroquia de Oubiña cuando se producen inundaciones no son de ahora pues hace ya mas de 40 años que se promovió contienda judicial por dicho motivo y fueron absueltos los dueños del molino por no poderse demostrar entonces que procedían de la construcción del mismo, lo cual evidencia que el antagonismo pasa de unas a otras generaciones. Considerando que por mas que no se ha justificado en este expediente que la denuncia altere los términos de le corresponde, no por eso está en su derecho al realizar obras definitivas o provisionales para las cuales no está autorizada. Considerando: que los aterramientos que actualmente existe por falta de limpieza pueden contribuir en parte a los daños que sufren los denunciantes y que nadie mas que los dueños del molino son los llamados a evitarlo; el vocal que suscribe entiende que la Comisión debe proponer al Sr. Gobernador que haciendo uso de las facultades que le confiere la vigente ley de aguas ordene: 1º Que por los dueños del molino llamado "Cabaneles" del Lugar del mismo nombres en el Ayuntamiento de Cambados no se proceda a realizar ninguna clase de obras aunque tengan el carácter de provinciales sin previa autorización de quien corresponda y 2º Que se hagan desaparecer los aterramientos que se producen lo mismo en el cauce principal que en el canal de derivación, debiendo realizar por lo menos una limpieza anual. Se levantó la sesión. ------

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