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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1918-11-19_Ordinaria. Acta de sesión 1918/11/19_Ordinaria
Acta de sesión 1918/11/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.135/1.1918-11-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1918/11/19_Ordinaria
Data(s) 1918-11-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 36 Presidencia del Sr. Nine. Vocales Sres. López de Neira, Golmar, Sarmiento, Otero Bárcena y Landín. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 36 2. Seguidamente examinó las diligencias instruidas para la expropiación de terrenos que han de ocuparse en las obras de construcción de una plaza de abastos en Ponteareas. Resultando: que publicada en el Boletín Oficial la relación rectificada de los propietarios de fincas que han de ser expopiadas, se formuló por D. Justo Ocampo Porqueira reclamación contra la ocupación de la finca señalada en la relación con el nº 5 de orden que proindiviso le pertenece en unión de sus sobrinos D. José, Dª. María y Dª Luisa Ocampo, fundando su oposición en las mejoras condiciones que a su juicio reúnen otros paisajes para el emplazamiento de la plaza proyectada. Considerando: que a tenor de lo establecido en dicho precepto legal (artículo 17 de la ley de expropiación) las reclamaciones han de versar precisamente acerca de la necesidad de la ocupación de las fincas incluidas en el oportuno proyecto que sirvió de base a la declaración de utilidad pública de la obra decretada por el gobierno de provincia en 24 de septiembre último, y no referirse, como se hace en el presente caso a la conveniencia de variar el sitio de emplazamiento, ya resuelto en expediente oportunamente tramitado, por providencia firme y consentida; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la reclamación formulada, declarando en su consecuencia la necesidad de la ocupación intentada para la ejecución de la obra de referencia, dando luego al expediente la tramitación indicada por los artículos 20 y siguientes de la referida ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879. ------ Folla: 36 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de A Estrada para el año de 1919, aparece ajustado a los requisitos exigidos por el Real Decreto de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por los representantes de los Ayuntamientos que comprenden el partido judicial apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por Real Decreto de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas asignadas a cada Ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos con que figuran en el repartimiento formado por la Administración de Hacienda sentido de que procede prestarle aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------
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