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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-02-18_Ordinaria. Acta de sesión 1919/02/18_Ordinaria
Acta de sesión 1919/02/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-02-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/02/18_Ordinaria
Data(s) 1919-02-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Landín, Sarmiento, Otero Bárcena y Contreras. Abierta la sesión a las tres y media de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia civil, acordando fijarlos en la siguiente forma; Pan, 0,630 kg, 0,35 ptas; Cebada, 4 kg, 1,72 ptas; Centeno, 4 kg, 1,36 ptas; Maiz, 4 kg, 1,32 ptas; Paja, 6 kg, 0,85 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,20 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 litro, 1,30 ptas. ------ Folla: 5,6 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por d. Manuel Nodar Magán del Ayuntamiento de A Estrada contra acuerdo adoptado por la Junta municipal que nombró a D. Jenaro Otero Ulloa, Médico de la beneficencia municipal. Resultando que vacante la plaza de Médico Titular de la zona Ulla por fallecimiento del que la desempeñaba el Ayuntamiento y Junta de asociados en sesión de 9 de septiembre último mediante la oportuno convocatoria procedió a la provisión en propiedad de dicha plaza habiendo recaído el nombramiento en D. Jenaro Otero Ulloa que obtuvo 28 votos contra 7 que resultaron a favor de D. Manuel Nodar Magán, pareciendo dos papeletas en blanco, contra cuyo acuerdo recurre el Sr. Magan bajo fundamento de que la residencia que se fijó al Titular en la parroquia de Riveira, no corresponde a aquella zona y que el agraciado no pertenecía al cuerpo de Titulares así como que se cometieron coacciones con los Sres. de la Junta municipal. Considerando que la Junta municipal al nombrar definitivamente por gran mayoría Médico Titular al Sr. Otero Ulloa que por voto unánime del Ayuntamiento venía desempeñando interinamente aquella plaza, tuvo en cuenta, aporte de su prestigio profesional y afecto que le profesan los habitantes de la zona de su cargo, que este facultativo hizo constar en un expediente personal la circunstancia de pertenecer al cuerpo de Titulares a medio de certificación expedida por la Junta de gobierno y Patronato de 14 de junio de 1917 que figura unida al folio 9 del expediente general que motiva este recurso de alzada, extremo éste que desvirtúa el fundamento principal en que se apoya el recurrente Sr. Nodar Magan sin que exista por tanto la infracción que de los arts 38 y 40 del Reglamento de Médicos Titulares que a la Junta atribuye el recurrente; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia del Vocal Sr. Nine, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 6 4. Visto el escrito de queja producido por D. Luis Presa Viso concejal del ayuntamiento de Ponteareas a causa de estar incumplido un acuerdo municipal referente al establecimiento en la casa consistorial de una Sección que tenga a su cargo los libros y demás antecedentes de la riqueza amillarada. Resultando que según informa la Alcaldía el acuerdo de referencia se halla incumplido por falta de consignación en presupuesto y por no tener el Ayuntamiento recurso ni medio de arbitrados para poder llevarlo a efecto, manifestando además que en aquel término municipal no existe amillaramiento ni catastro de la riqueza territorial y solo si unos libros o cuadernos llamados de afanegado, que desde tiempo inmemorial radican en las respectivas parroquias a cargo de vecinos aptos y probas en los que se van anotando las alteraciones que experimente la propiedad por traslación de dominio. Considerando que el servicio de amillaramiento de la riqueza territorial en los pueblos, en uno de los que a los Ayuntamientos corresponde realizar por delegación, según establecen los art. 73 - inciso último- y 88 de la Ley municipal, compitiendo a la Delegación de Hacienda de la provincial el conocimiento y la corrección en su caso, de la forma irregular en que se realice; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar su incompetencia para resolver la queja producida por el Sr. Presa Viso. Se levantó la sesión. ------
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