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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-05-06_Ordinaria. Acta de sesión 1919/05/06_Ordinaria
Acta de sesión 1919/05/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-05-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/05/06_Ordinaria
Data(s) 1919-05-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Nine. Vocales Señores García Golmar, Sarmiento Ozores, Otero Bárcena y Landín. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15,16 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de hoy tendrán lugar en los días 7 - 13 - 14 - 20 - 21 - 27 y 28. ------ Folla: 16 3. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta provincia por virtud de instancia y proyecto presentado por D. José Lino Martínez solicitando autorización para aprovechar 20000 litros de agua por segundo del río Lérez en la parroquia de Santa María de Sacos distrito municipal de Cotobade para transformarla en energía eléctrica y suministrarla a esta capital y otras industrias. Considerando que en la tramitación de este expediente se han llenado los requisitos y formalidades reglamentarias sin que durante los treinta días que como período informativo publicó el Boletín Oficial de 11 de octubre de 1917 se haya producido reclamación alguna contra la pretensión del Sr. Lino Martínez a la que son favorables los informes hasta el presente emitidos, la Comisión acordó evacuar el trámite establecido en el art. 16 del Reglamento aprobado por R.D. de 7 de octubre de 1904 informando a la Superioridad en sentido favorable a la concesión solicitada. ------ Folla: 16,17 4. Examinado el recurso de alzada interpuesto por Don Modesto Martínez Barros contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis que hizo extensiva al cargo de concejal la renuncia que presentó del de Alcalde Presidente. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 11 de febrero último acordó admitir la renuncia presentada por el Sr. Martínez Barros de Alcalde Presidente fundada en motivos de salud haciendo extensiva tal aceptación de renuncia, al cargo de concejal, por estimar que la excusa que motivó aquella determinación, le imposibilitaba también para desempeñar este último cargo de cuyo acuerdo interpuso el Sr. Barros recurso ante esta Comisión fundamentándolo en que con posterioridad a la renuncia presentada ????? asistiendo con el carácter de Concejal a las sesiones señaladas para los días 12 de enero y 2 de febrero siguientes para las que fueconvocado, extremo éste que corrobora que por el Ayuntamiento se le reconoció su condición de tal Concejal y que las incapacidades sobrevenidas con posterioridad a la elección sólo puede declararlas el Gobernador de la provincia previa audiencia del interesado extremo éste del que también se prescindió. Considerando que por no tratarse de ninguna de las incapacidades comprendidas en los seis primeros apartados del art. 43 de la Ley municipal que hubiera de sustanciarse mediante expediente instruido a requerimiento del Sr. Gobernador, no debe ni puede exigir la documentación justifica de las alegaciones pertinentes a su defensa utilizando el derecho concedido por el art. 4º del R.D. de 24 de marzo de 1891 al ser oído en audiencia por virtud de lo dispuesto por R.O. de 31 de mayo de 1883 y así lo reconoció sin duda el Sr. Martínez Barros al ejercer válidamente el derecho que le concede la Ley municipal presentando al Ayuntamiento la excusa que fundada en motivos de salud hizo del cargo de Alcalde Presidente y que el ayuntamiento interpretando rectamente su sentir y ateniéndose a los preceptos de la Ley la hizo extensiva al cargo de Concejal, cargo al que pro igual alcanza tal imposibilidad física, sin que el hecho de haber sido convocado el Sr. Martínez Barros a dos sesiones que no tuvieron lugar por los motivos que el mismo puntualiza en su recurso de alzada signifique otra cosa que el cumplimiento del deber a que se hallaba obligada la Corporación municipal considerándolo como tal concejal mientras tanto no recayese acuerdo acerca de la admisión de la excusa presentada y que pudiera retirar ejercitando el derecho reconocido por R.O. de 26 de enero de 1888 su hubieran desaparecido las causas que la motivan. Considerando que según determina el párrafo 2º del art. 43 de la repetida Ley pueden excusarse para el desempeño del cargo concejil los mayores de 60 años y los físicamente impedidos, circunstancia que concurre en el caso que motiva este expediente, causa única que les sustrae del desempeño de los mismos ya que tal investidura es irrenunciable a tenor de lo preceptuado en el art. 63 de dicha Ley, sin que pueda válidamente admitirse que la mudable voluntad del interesado sujete a la Corporación al capricho de considerarle apto para el desempeño del cargo de concejal e imposibilitado físicamente para el de Alcalde Presidente. Considerando que los Reales Decretos de 24 de marzo de 1891 y 15 de noviembre de 1909 (art. 6º) atribuyen a la comisión provincial especial competencia para conocer en alzada y resolver éste género de excusas; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Diputado ponente Sr. Otero Bárcena, acordó desestimar el recurso del Sr. Martínez Barros confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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