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Acta de sesión 1919/10/03_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-10-03_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1919/10/03_Extraordinaria

  • Data(s) 1919-10-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Contreras, López Suárez y Ulloa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33,34 2. Seguidamente examinó el recurso interpuesto por Don Joaquín A. Piñeiro Médico Titular del distrito de Mourente contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que nombró a Don José Loureiro Crespo, Médico titular interino del distrito de referencia. Resultando que el recurrente dirigió al Ayuntamiento escrito en el sentido de que agotadas sus energías para el ejercicio del cargo que viene desempeñando desde hace 50 años, rogaba a la Corporación que en mérito al máximo de servicios que pocos lograron alcanzar se dignase acordar su jubilación y designaban para sustituirle durante su enfermedad al Médico D. Adolfo Morgade; manifestación que fueratificada por el Sr. Piñeiro en escrito de 8 de julio último añadiendo que habiéndose agravado en sus padecimientos, no le era posible continuar por más tiempo en el desempeño de la titular de Mourente acordando la Corporación en sesión supletoria de 22 de julio nombrar con carácter interino a D. José Loureiro Crespo en sustitución del Sr. Piñeiro cuyo acuerdo fueunánimemente adoptado por los 15 concejales concurrentes a la sesión. Resultando que en la expresada fecha, dirigió el Sr. Piñeiro nueva comunicación a la Alcaldía exponiendo que en sus escritos anteriores se limitó a interesar su jubilación y mientras tanto no se acuerde continuaría ejerciendo el cargo de titular del que no hizo renuncia, manifestación que fueinterpretada por los Sres. Concejales en el sentido de que conocía el recurrente de que en el ánimo de aquellos estaba provista la expresada plaza en el Sr. Loureiro Crespo y no en el Sr. Morgade a quien este designara para sustituirle. Considerando que la manifestación del Sr. Piñeiro en el sentido de no poder continuar desempeñando por más tiempo el cargo de titular por haberes agravado sus padecimiento que le imposibilitan para el ejercicio de aquel, constituye una renuncia clara y terminante de su cargo como así lo entendió el Ayuntamiento al proceder con carácter interino al nombramiento del que ha de sustituirle, sin que aquella renuncia tácita y expresa pueda disimularla el escrito a última hora presentado encaminado a demostrar que no hiciera tal renuncia, porque de prosperar tan acomodalicía teoría vendría a sujetarse a la Corporación al voluctuoso capricho del Médico Sr. Piñeiro. Considerando que el art. 30 del Reglamento de Médicos titulares de 11 de octubre de 1904 y R.O. 22 de junio de 1909 exigir como condición esencial e indispensable para pertenecer y desempeñar la titular la de tener aptitud física sumaria para el ejercicio de su profesión aptitud que no reúne actualmente el Sr. D. Joaquín Piñeiro por un achaque de salud y avanzadísima edad y disponiendo el R.D. de 3 de febrero de 1911 que los funcionarios civiles del Estado habrán de ser jubilados a los 65 años y el R.D. de 19 de noviembre de 1916 asimila a los Subdelegados de Medicina, Farmacia y demás profesionales que ejercen cargo oficial, a todos los empleados públicos con la única excepción de que podrán desempeñar sus funciones hasta los 70 años y siendo esta la señalada como límite máximo para el ejercicio activo de los funcionarios civiles, no hay posibilidad de sostener que a los 75 años que cuenta el Médico Sr. Piñeiro pueda reunir las condiciones de aptitud física que requiere el cargo que desempeña y que exige el Reglamento de titulares ya citado; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo municipal que lo motivó, con el voto en contra del vocal Sr. López Suárez. ------ Folla: 34,35 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Manuel Gil Ogando contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei disponiendo que durante un año se siga respetando por el vecindario los límites existentes del monte comunal entre las aldeas de Sotelo y Sixto. Resultando que el Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de julio último acordó prorrogar por un año la vigencia del contrato o convenio pactado en 12 de mayo de 1901 por el Alcalde y vecinos de los lugares relacionados referente a aprovechamiento de esquilmes del monte comunal en el límite de las parroquias de Santiago de Parderva y Sotelo, de cuyo acuerdo recurre el Sr. Ogando por estimar que aquel convenio carece de valor legal por no haber sido en su día sancionado por el Ayuntamiento. Considerando que si en la fecha de su otorgamiento no recayó acuerdo municipal prestando su asentimiento al pacto de referencia, hoy, al acordar la Corporación en 14 de julio último la vigencia y prórroga del mismo durante un año a contar de aquella fecha, ha convalidado y sancionado cuando en el mismo se estipula al amparo de las facultades que le otorga el art. 15 de la Ley municipal y el 13 de las Ordenanzas generales de Montes que le atribuye la distribución y reglamentación de tales aprovechamientos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 35 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Estanislao Pereira vecino de Tui contra acuerdo del Ayuntamiento relativo a alineación de las casas en la calle de Elduayen. Resultando que en sesión de 6 de noviembre del año último acordó el Ayuntamiento proceder a la urbanización y camino de alineación de las calles de Ordoñez y Elduayen en la expresada ciudad para las casas con soportal de la calle primeramente citada de cuyo acuerdo recurre el SR. Pereira para ante el Sr. Gobernador como propietario de una casa por considerarlo lesivo a sus intereses y perjudicial para el ornato de la población. Considerando que habiendo acordado la Corporación municipal en sesión de 23 de julio último anular el adoptado en 6 de noviembre anterior contra el que recurre el Sr. Ferreira dejando sin efecto por defectuoso el proyecto de referencia e iniciando un nuevo expediente por virtud del acuerdo últimamente adoptado; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso por extemporáneo y no tener aplicación el proyecto de alineación planeado. Se levantó la sesión. ------

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