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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1919-11-25_Ordinaria. Acta de sesión 1919/11/25_Ordinaria
Acta de sesión 1919/11/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.137/1.1919-11-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1919/11/25_Ordinaria
Data(s) 1919-11-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 45 1. Presidencia del Sr. Otero Bárcena. Vocales Señores Villamarín, Contreras, López Suárez, Ulloa y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 45 2. Seguidamente examinó la nota de precios enviada por la Comisaría de Guerra de Vigo, para el señalamiento de las especies que durante el presente mes, faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia civil, acordando fijarlos en la siguiente forma; Pan, 630 gramos, 0,40 ptas; Cebada, 4 kg, 1,55; Centeno, 4 kg, 1,40 ptas; Maiz, 4 kg, 1,40 ptas; Paja, 6 kg, 0,95 ptas; Herva seca, 12 kg, 1 pta 55 céntimos; Carbón, 1 kg, 0,20 Ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 litro, 1 pta 35 céntimos. ------ Folla: 45 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Casal Soto, Secretario del Ayuntamiento de Moraña contra providencia de la Alcaldía por la que le suspendió de empleo y sueldo por el término de treinta días. Resultando que por virtud de resolución del Sr. Gobernador declarando la nulidad de acuerdo de aquel Ayuntamiento, por el que se le separó del cargo de Secretario que desempeñaba, y ordenando fuese reintegrado en el mismo se personó el 20 del corriente, el Casal acompañado de Notario y previamente requerido el 1º Teniente Alcalde en funciones de Presidente manifestó que no tenía inconveniente en reponerle en el cargo, acatando lo dispuesto por la Superioridad, pero sin hacerle entrega de la documentación. Resultando que simultáneamente dictó providencia la Alcaldía suspendiéndole de empleo y sueldo en tal cargo fundamentándola en las atribuciones del articulo 124 de la Ley municipal y otras causas que constan en la misma. Considerando que las insistentes suspensiones de que es objeto el recurrente demuestran la persecución de que es objeto en el desempeño de su cargo, sin reparar siquiera en la responsabilidad que implica esta conducta encaminada a desobedecer las ordenes del Sr. Gobernador el que haciendo uso de las facultades que le atribuye el articulo 184 de la Ley, pudiera reprimir tales arbitrariedades con la imposición de la multa en aquel establecida o en su defecto con la suspensión del Alcalde a que hace referencia el art. 189 de la misma. Considerando que la sentencia del Tribunal contencioso de 8 de abril de 1913, establece que si bien el párrafo 1º del art. 124 de la Ley autoriza a los Alcaldes para suspender a los Secretarios dando cuenta al Gobernador cuando esta supresión es reiterada implica de hecho separación de su cargo, que sólo puede ser acordada por las dos terceras partes de la totalidad de concejales, y estando comprendida la suspensión decretada por el 1º Teniente Alcalde de Moraña en los preceptos contenidos en la Secretaría aludida, se hace forzoso considerarla como destitución más bien que de una suspensión para la que únicamente tenía la Corporación facultades, la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede revocar la providencia recurrida y ordenar a la Alcaldía la inmediata reposición del Sr. Casal en el cargo de Secretario del Ayuntamiento, sin perjuicio de exigir a dicha autoridad local las responsabilidades indicadas. ------ Folla: 45,46 4. Visto, así bien, el recurso de alzada interpuesto por D. José Franco Montes, vecino de Vigo, contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en sesión de 11 de julio último por el que se desestimaron sus instancias de 28 de febrero y 5 de junio anterior, en las que pedía la suspensión de las obras que ejecutan los Sres. Paulino Yáñez y Hermano en el interior de su finca de la calle del Arenal parra almacenes de madera e instalación de serrerías mecánicas, y pidiendo también que para conceder la licencia solicitada por dichos Señores se abra información pública y se guarden las distancias que fijan las ordenanzas municipales. Considerando que el articulo 131 de las Ordenanzas municipales que constituyen una excepción clara y terminante de los preceptos consignados en los 126 y demás indicados en el informe atribuye a la Alcaldía y no al Ayuntamiento la facultad de conceder autorización para la instalación de almacenes de esta índole dentro del casco de la ciudad, siempre que las condiciones de instalación ofrezcan garantías bastantes de seguridad a juicio del facultativo designado y este precepto de aplicación estricta y ordenada al caso presente ha sido observado en todo su precepto por el Ayuntamiento y Alcaldía la que teniendo en cuenta las condiciones de aislamiento del taller situado en terreno interior de finca de la propiedad de los Sres. Yáñez y Hermano a 65 metros de la calle del Arenal y con entrada por la misma, ha concedido mediante dictamen técnico, la autorización por ellos solicitada por ofrecer aquel local garantías suficientes que impiden en caso de incendio que pueda propagarse el fuego a las finca inmediatas; la Comisión teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 46 5. Dejar sobre la mesa el expediente instruido por virtud de autorización solicitada por D. Laureano Salgado, vecino de Caldas, para dar elevación a la presa del río "Villaza" en el Ayuntamiento de Gondomar, de que es concesionario para producción de energía eléctrica. Se levantó la sesión. ------
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