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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1920-11-24_Ordinaria. Acta de sesión 1920/11/24_Ordinaria
Acta de sesión 1920/11/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.138/1.1920-11-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1920/11/24_Ordinaria
Data(s) 1920-11-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 Presidencia del Sr. Riestra Calderón. Vocales Sres. García Vidal, Echeverría, G. Golmar, Puig y Corbal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del artículo 98 de la vigente ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 47 2. Abrir concurso, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 182 y 184 del reglamento de la ley de reclutamiento, para proveer la plaza de médico civil de la comisión mixta que actuará durante el año venidero, así como también del médico suplente, consignándose la remuneración en concepto de tanto alzado para el primero de los mismos, en la cantidad de mil quinientas pesetas anuales y con las obligaciones que se consignaron en el edicto del año anterior, y para el segundo, trescientas pesetas, que tendrá iguales deberes, supliendo al propietario, o sea reconoce a los mozos hermanos y padres de los mismos y prófugos que comparezcan ante la comisión durante el año, sin poder exigir mayor recompensa que la fijada. ------ Folla: 47 3. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, la cuenta importante quinientas once pesetas, quince céntimos, por conservación de los mismos durante el mes de octubre último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 47 4. Declarar de abono a la superiora del asilo de hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante ochocientas treinta y seis pesetas, por estancias de ancianos en dicho establecimiento, durante el mes de octubre último con inclusión del importe de las estancias en el Asilo de Santiago, de las ancianas Amalia y Matilde Bandín debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existen en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 47 5. Declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valga, la subvención de setenta y cinco pesetas que le fue concedida por acuerdo de esta Comisión de 16 de julio de 1919, para auxiliar las obras de construcción de una fuente en Cesures, parroquia de Requeixo, una vez que según informa el Sr. Arquitecto provincial, las obras ejecutadas se elevan a mas del doble de la expresada subvención, que será satisfecha contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 47 6. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca", la cuenta importante treinta pesetas, por energía eléctrica suministrada durante el mes de agosto último al motor del pozo de los jardines de este palacio provincial, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capítulo 12, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 47 7. Se acuerda que las vacantes que a lo sucesivo ocurran en el pie de familia de dementes que sostiene esta Diputación en el manicomio de Conxo, se cubran mediante propuesta que formularan los Sres. vocales que componen esta Comisión provincial por el orden siguiente: en la primera vacante propuesta del Sr. D. Francisco Riestra; en la segunda propuesta del Sr. D. Manuel G. Golmar; en la tercera propuesta del Sr. D. Francisco Javier Puig; en la cuarta protesta del Sr. D. Benito Corbal; en la quinta propuesta del Sr. D. José Echeverría; en la sexta propuesta del Sr. D. Carlos Casas; y en la séptima propuesta del Sr. D. Lorenzo G. Vidal. ------ Folla: 47 8. Disponer por exigirlo así las necesidades del servicio, y al objeto de normalizar los inherentes a las distintas dependencias de esta Diputación que a partir del día 1º de diciembre próximo, sean de nueve y media de la mañana a una y media de la tarde, las horas hábiles de oficina, sin perjuicio de las extraordinarias a que hubiera menester, sin que durante las cuales pueda ningún empleado anularse de la misma sin causa justificada, a juicio y con aquiescencia de los jefes de las respectivas dependencias, no abandonando los trabajos hasta que el jefe de la orden, los que cuidaran de ejercer una constante inspección para que todos los individuos cumplan su respectivo cometido, dando cuenta dentro de los cinco días de cada mes de la asistencia a la oficina y comportamiento que durante el anterior hayan tenido los empleados afectos a la respectiva sección, remitiendo las listas que a la entrada y a la salida habrán de firmar los empleados de su dependencia. ------ Folla: 47 9. Como secuela del anterior acuerdo, se nombra vocal visitador para el mes de diciembre próximo al que lo es de esta comisión, D. Benito Corbal Estévez. Se levantó la sesión. ------
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