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Acta de sesión 1920/10/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.139/1.1920-10-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1920/10/19_Ordinaria

  • Data(s) 1920-10-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41 1. Presidencia del Sr. Riestra. Vocales Señores García Vidal, Echeverría, Golmar, Puig y Corbal. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 41 2. Vistos en trámite de alzada los antecedentes relativos a la imposición de multas decretada por la Alcaldía de Caldas de Reis en expediente sobre prestación personal. Resultando que la Alcaldía en providencia de 27 de septiembre último impuso a Miguel Paz, Pedro Torres, y once vecinos de la parroquia de Carracedo la multa de dos pesetas a cada uno por haberse negado a concurrir a la recomposición y arreglo del camino del Freitoso en dicha parroquia ni alegado causa alguna que les eximiera de aquel servicio de prestación personal, providencia que impugnan los interesados por ser algunos mayores de 50 años y el camino no reportar más beneficios que a un vecino. Considerando que la Ley municipal en su art. 79 hace obligatorio aquel servicio a todos los habitantes mayores de 16 años y menores de 50, exceptuando únicamente a los militares en activo servicios, a los acogidos en establecimientos benéficos y a los imposibilitados para el trabajo y en el supuesto de que alguno de los recurrentes sea mayor de 50 años, extremo que no justifican, al ser requerido como cabeza de familia a la prestación de aquel servicio pudo y debió considerarlo extensivo a sus esposas e hijos ya que el art. 14 de la Ley de 30 de julio de 1904 somete en forma terminante al servicio de prestación personal para la construcción, reparación y policía de los caminos vecinales a todas las mujeres que disfruten de vecindad en cada término municipal sin más excepciones que las anteriormente apuntadas, pudiendo también redimir aquel servicio por el valor equivalente a los jornales de trabajo de campo en aquella localidad; la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó. ------ Folla: 41,42 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Dª. Manuela Soage Abal vecina de Bueu contra del Ayuntamiento que prorrogó por un año el contrato de arrendamiento del edificio que ocupa la Casa Escuela de niños. Resultando que en 18 de abril de 1915 dió en arriendo a la Corporación un edificio para la escuela pública de niños y terminado el plazo del convenio, su hija solicitó del Ayuntamiento que dejase a su disposición aquella casa, petición que fueestimada acordando la Corporación en 6 de septiembre último acceder a lo solicitado y abrir un nuevo concurso para adquisición de otro local, cuyo acuerdo dejó sin efecto en sesión supletoria de 22 de dicho mes prorrogando el contrato de arriendo por un año más por no haberlo solicitado con más antelación la propietaria de la casa. Considerando que el acuerdo municipal de 6 de septiembre aceptando, por estimarla justa, la propuesta de la interesada y disponiendo la celebración de un concurso para arrendamiento de local para la escuela de niños, fueadoptado dentro de la espera de la competencia y de las atribuciones del Ayuntamiento sin que por ningún concepto envuelva vulneración de principios legales, único caso en que sería procedente se volviera sobre él y ese acuerdo firme y consentido, causó un estado de derecho a favor de la Sra. Soage del que no puede despojarse el adoptado en 22 de dicho mes ya que la jurisprudencia constantemente sustentada prohibe a los Ayuntamientos volver sobre sus acuerdos, significando el recurrido una transgresión de los principios legales y reglas a que deben atemperarse los municipios al adoptarlos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando el acuerdo que lo motivó y disponer que el Ayuntamiento lleve a la práctica el concurso de arrendamiento del local para la escuela de niños acordado en sesión de 6 de septiembre próximo pasado. Se levantó la sesión. ------

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