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Acta de sesión 1921/10/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-10-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1921/10/03_Ordinaria

  • Data(s) 1921-10-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 27 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Boente Sequeiros y Bueno Casar. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27 2. Seguidamente acordó fijar en diez el número de sesiones que habían de celebrarse durante el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 4 - 10 - 11 - 17 - 18 - 25 - 26 - 29 y 31. ------ Folla: 27 3. Visto el escrito - denuncia formulado ante el Sr. Gobernador civil por D. José Durán Louzao, D. Manuel de la Fuente, D. José Fraga y D. José Puente vecinos de la parroquia de San Xiao de Guimarei Ayuntamiento de A Estrada contra D. Manuel Durán y otros vecinos de Somoza de aquel término municipal por ejecutar obras en el aprovechamiento de aguas del río Limares en el punto llamado "Ramirón de la Somoza" con el fin de utilizar mas cantidad de agua en perjuicio de los recurrentes y demás fincas de los vecinos de Guimarei. Considerando: que de la comprobación facultativa al efecto practicada sobre el terreno, aparece, en efecto, que el D. Manuel Durán y demás copartícipes del aprovechamiento, para conseguir mayor entrada de aguas en la presa de que son concesionarios, ejecutaron sin autorización obras de recomposición tanto en el talud como en la coronación, hacia aguas abajo de la presa, suplantando las piezas de aquella por piedras de sillería que alteran en parte la altura, así como la importancia de las filtraciones utilizadas por los aprovechamiento inferiores; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador En el sentido de que haciendo uso de la facultad que para amparar los derechos de los denunciantes le atribuyen los artículos 186, 226 y siguientes de la vigente ley de aguas, se sirva ordenar la demolición de las obras abusivamente ejecutadas, reponiendo la presa al ser y estado que antes mantenía. ------ Folla: 27,28 4. Visto el expediente que se instruye en el Gobierno civil de esta provincia a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Maximino Sanmartín Puente, vecino de A Estrada para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de alta tensión desde la central - hidroeléctrica en el río Limares a la plaza de Ramiro Ciorraga en la expresada villa, como complemento de la concesión que le fue otorgada. Considerando que en la tramitación de este expediente se han llenado los requisitos y formalidades reglamentarias sin que durante los treinta días que como período informativo publicó el Boletín Oficial de 8 de febrero último, se haya producido reclamación alguna contra la línea proyectada la que, lejos de lesionar intereses algunos viene a introducir una mejora en aquella localidad; la Comisión acordó evacuar el trámite establecido en el artículo 16 del R. D. de 27 de marzo de 1919 informando a la superioridad en el sentido de que procede otorgar la concesión solicitada, imponiendo al concesionario las condiciones propuestas por la jefatura de obras públicas. ------ Folla: 28 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Fontán Pujales contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le denegó reclamación que ante el mismo formuló contra el proyecto de alineación del barrio del crucero viejo de Bouzas y distribución de parcelas sobrantes de vía pública. Resultando que D. Manuel Fontán impugna el expresado acuerdo invocando derechos de propiedad sobre el espacio que ocupan las parcelas A y B por entender que el terreno señalado con la letra A es de su propiedad y el con la letra B está sujeto a la servidumbre de luces y vistas de su casa, mas saliente y de paso para el servicio de la misma. Considerando que respecto al proyecto de alineaciones acordado por el Ayuntamiento, no alega el reclamante razón alguna de carácter público, sin que pueda admitirse que se invoque y anteponga el interés individual a un proyecto de alineación cuyo carácter es siempre de utilidad y conveniencia pública y consistiendo la reclamación del Sr. Fontán por lo que respeta a la distribución y adjudicación de parcelas en negar al Ayuntamiento el carácter de dueño del espacio que ocupan las señaladas en el plano con las letras A y B extremo este que el Ayuntamiento tampoco justifica y apareciendo del examen de este expediente que la contienda suscitada tiene carácter civil por tratarse de derechos de posesión y dominio que no pueden ser menoscabados y cuyo conocimiento incumbe a los tribunales ordinarios; la Comisión de conformidad con las consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo municipal en cuanto al primer extremo relacionado con el proyecto de alineación aprobado por el ayuntamiento pudiendo ejercitarse la acción civil correspondiente en cuanto a la declaración de propiedad y servidumbre de la parcela. Se levantó la sesión. ------

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