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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1921-12-05_Ordinaria. Acta de sesión 1921/12/05_Ordinaria
Acta de sesión 1921/12/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.141/1.1921-12-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1921/12/05_Ordinaria
Data(s) 1921-12-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 Presidencia del Sr. Villamarín. Vocales Sres. García Golmar, Casas (D. Antonio), González Fraga, Bueno Casar y García Temes. 1. Abierta la sesión a las seis y media de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 6 - 12 - 13 - 19 - 20 - 26 y 27. ------ Folla: 33 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Méndez Somoza, subdelegado de veterinaria de A Estrada contra acuerdo del Ayuntamiento que nombró a don Evaristo Pereiras, inspector municipal de higiene y sanidad pecuaria de aquel partido judicial. Resultando: que anulado por la superioridad el nombramiento de inspector de higiene y sanidad pecuaria que por virtud de concurso hiciera el Ayuntamiento en favor del recurrente en 1915 y por virtud de moción presentada por el concejal don Felipe García, se procedió a medio de votación nominal a la designación de la persona que habrá de desempeñar el expresado cargo, resultado elegido don Evaristo Pereiras Pena para el cargo de inspector municipal de higiene con el haber anual de 365 ptas. con la prevención de que en ningún tiempo pueda pedir ni obtener aumento alguno de sueldo. Considerando: que los artículos 12 de la ley de epizootias de 18 de diciembre de 1914 y reglamento de 4 de junio de 1915 dictado para su ejecución, dan preferencia para el ejercicio del cargo de inspector municipal de higiene y sanidad pecuaria a los que como el recurrente, desempeñen funciones de subdelegado en la localidad y este mandato no puede ser destruido por un caprichoso acuerdo de la municipalidad; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso revocando el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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