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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1922-01-10_Ordinaria. Acta de sesión 1922/01/10_Ordinaria
Acta de sesión 1922/01/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.142/1.1922-01-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1922/01/10_Ordinaria
Data(s) 1922-01-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. D. Fernando Villamarín Rodríguez. Vocales Señores D. Manuel García Golmar, D. Antonio Casas Medrano, D. José González Fraga, D. José Bueno Casas y D. Vicente García Temes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Declarar de abono al Sr. Alcalde Presidente de la Junta de partido de esta capital, las cuentas importantes 2.082,66 pesetas y 554,85 por gastos ocasionados en la cárcel de partido por los presos a disposición de la Audiencia de lo criminal y por los penados en prisión correccional, respectivamente, durante el 4º trimestre del año económico de 1920-21, debiendo pagarse ambas cantidades en cuantía de dos mil seiscientas treinta y siete pesetas, cincuenta céntimos contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación y advertir al expresado Sr. Alcalde Presidente de dicha Junta de partido, que a lo sucesivo y a partir de las cuentas correspondientes al primer trimestre del ejercicio de 1921-22, no se prestará aprobación a las que haya de rendir, si no se formalizan con la independencia y en la forma que se le interesó por acuerdo de esta Comisión de 9 de julio de 1919 de que se dió lectura y que se transcribirá al ser comunicado éste acuerdo. ------ Folla: 2 3. Contestar a oficio del Sr. Jefe de la Sección de Estadística provincial, en el sentido de que durante el segundo semestre del pasado año de 1921 no ha ocurrido variación alguna en el modo de ser de los Ayuntamientos y partidos judiciales de esta provincia por creación, supresión de entidades o cambio de nombre, categoría y capitalidad en los mismos. ------ Folla: 2 4. Declarar de abono al Ayuntamiento de Tui, la subvención de cuatro mil cuatrocientas pesetas concedida por acuerdo de la Excma. Diputación de 28 de noviembre de 1918, para reparación del puente de la parroquia de Pexegueiro, una vez que según informa el Sr. Director jefe de caminos provinciales las obras ejecutadas en el mismo que estaba medio destruido, consistentes en la reparación de cimientos, estribos y muros de acompañamiento, ascienden a más del doble de la expresada subvención que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 2 5. Declarar de abono al jardinero de esta Diputación, Antonio Vázquez Diz, la cuenta importante noventa y una pesetas veinticinco céntimos por herramientas y demás útiles adquiridos para la conservación y arreglo de los jardines de este palacio provincial durante el año último de 1921, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 2 6. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital de esta ciudad María Rosa Alfonso, Estrella Rodríguez, Humberto Reigosa, María Alvarez Oubiña, Francisco Varela y Ángel Rodas, ingresados por decreto del Sr. Gobernador en 23 de octubre, 3 de noviembre y 2, 12, y 13 de diciembre últimos. ------ Folla: 2 7. Declarar de abono a los Sres "Lino y Santurde", Drogueros de esta ciudad la cuenta importante cuarenta y cinco pesetas, cincuenta céntimos, por alcohol, jabón oxigenados, desinfectantes y otros utensilios facilitados a la Comisión Mixta de Reclutamiento durante el último año de 1921, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 2º, art. 1º. ------ Folla: 2,3 8. Dejar sin efecto a propuesta del Vocal Sr. Bueno, las cuatro subvenciones concedidas por esta Comisión al Ayuntamiento de A Estrada, en las fechas y para los conceptos que a continuación se indican y disponer que en cuantía de dos mil doscientas pesetas sean aplicada a la construcción del camino de "Parada" en el expresado Ayuntamiento, cuya cantidad será satisfecha contra la consignación que se cita en los expresados acuerdos, debiendo extenderse el libramiento a favor del Sr. Director Jefe de caminos provinciales bajo cuya inspección y dirección habrán de realizarse aquellas obras, quedando obligado a rendir en su día la cuenta justificada de la inversión de dicha suma. Subvenciones que quedan sin efecto y que se aplican al camino de "Parada". 500 pesetas concedidas para el camino de Ouzande, según acuerdo de la Comisión de 20 de mayo de 1919. 500 pesetas para el mismo objeto, según acuerdo de dicha Comisión de 27 de julio de 1921. 700 pesetas para el camino de Montillon concedidas por acuerdo de 19 de abril de 1918 y 500 pesetas para la curva del camino de Vinceiro, otorgada en 2 de julio de 1919. Dejar sin efecto a petición del Vocal Sr. Bueno, las subvenciones de 250 y 750 pesetas concedidas al Ayuntamiento de A Estrada por acuerdos de esta Comisión de 25 de abril de 1917 y 27 de julio de 1921, respectivamente para recomposición de las fuentes de Fontenla en Codeseda y de Sotelo en Forcarei aplicando las mil pesetas a que se eleva la cuantía de ambas subvenciones a las casas escuelas de Vigo y Somoza en el mismo Ayuntamiento, en cuantía de quinientas pesetas cada una, cuyas obras habrán de realizarse bajo la inspección y dirección del Sr. Arquitecto provincial a cuyo favor se expedirá el libramiento tan luego sea aprobada la cuenta justificada de la inversión de dicha suma. Se levantó la sesión. ------
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