ATOPO
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Acta de sesión 1922/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.142/1.1922-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1922/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1922-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 19 1. Presidencia del Sr. D. Fernando Villamarín Rodríguez. Vocales Señores D. Manuel García Golmar, D. Antonio Casas Medrano, D. José González Fraga, D. José Bueno Casas y D. Vicente García Temes. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 19 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley electoral y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos: Fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes, las que además de la correspondiente a la fecha, tendrán lugar en los días 7 - 13 - 14 - 20 - 21 - 27 y 28. ------ Folla: 19 3. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 93.509 ptas 89 céntimos para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 19 4. Declarar de abono al Ayuntamiento de As Neves, la subvención de doscientas veintiuna pesetas cuarenta y dos céntimos concedida por acuerdo de esta Comisión de 20 de julio de 1921, para obras de un cobertizo en el matadero público de aquella villa, una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos, las obras ejecutadas se elevan a más del doble de la subvención concedida la que deberá ser satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 19,20 5. Declarar de abono al Sr. Cura párroco de As Neves la subvención de doscientas pesetas concedida por esta Comisión en 20 de julio de 1921 para obras de reparación en el Bautisterio de la parroquial de aquella villa, una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales el importe de las obras realizadas asciende a más del doble de la expresada subvención la que será satisfecha contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 20 6. Declarar de abono a los Sres. Pérez Crespo y Pedrosa, del comercio de esta ciudad, la cuenta importante setecientas ochenta y cinco pesetas setenta y cinco céntimos, por genero forros y demás accesorios facilitados para uniformes de los porteros de esta Diputación, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación del capitulo 12, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 20 7. Declarar de abono al Ayuntamiento de As Neves, la subvención de doscientas cincuenta pesetas concedidas por acuerdo de esta Comisión de 27 de julio de 1921, para obras de reparación en la escuela de Nigol, en la parroquia de Taoexa, de aquel Ayuntamiento una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos el importe de las obras realizadas supera al doble de la subvención concedida la que deberá ser satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el expresado acuerdo. ------ Folla: 20 8. Declarar de abono al Ayuntamiento de As Neves, la subvención de doscientas pesetas concedida por acuerdo de esta Comisión de 20 de julio de 1921, para obras de reparación de la fuente pública llamada de San Pedro, de aquella villa, una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales el importe de las obras ejecutadas se eleva a más del doble de la expresada subvención la que deberá ser satisfecha contra la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 20 9. Adquirir de la casa comercial de "Edmundo y José Meteger", establecida en Barcelona, Paseo de Gracia, número 76, con destino al pozo de los jardines de esta palacio provincial, doce metros de manga de lona recubierta interiormente de goma llamada "Manguera Ideal" calidad extra fuerte, de cincuenta y dos m/m, de diámetro interior, que al precio de quince pesetas metro, totalizan ciento ochenta pesetas que se satisfarán contra la consignación del capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto vigente, cuando la citada casa envíe la referida manga y factura correspondiente. Se levantó la sesión. ------

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