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Acta de sesión 1924/01/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-01-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/01/25_Ordinaria

  • Data(s) 1924-01-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 Presidencia del Sr. Trapote Legerén. Vocales Sres. Fraga Aguiar, Lois Vidal, ¿Bugallo? y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5 2. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1879; se acuerda de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra presente en este acta, fijar los precios de las especies de suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del ejército y Guardia Civil durante los meses de diciembre último y enero actual en la forma siguiente: Ración de pan 0,630 kg. - 0,41 ptas.= Cebada 4 kg. - 1,95 ptas.= Centeno 4 kg. - 1,81 ptas.= Maíz 4 kg. - 1,54 ptas.= Paja 6 kg. - 1,05 ptas.= Hierba seca 12 kg. - 2,08 ptas.= Carbón 1 kg. - 0,05 ptas. y petróleo 1 litro - 1 ptas. ------ Folla: 5 3. Visto el escrito de D. albino Escudeiro del Ayuntamiento de Cambados, contra autorización otorgada a su convecino D. José Silva Losada, para construir un garaje y el cierre de un huerto del que se le dice propietario en la "Calle de la Infanta" de la villa de Cambados; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, como trámite previo para la mas acertada resolución definitiva de este asunto, sería conveniente que un arquitecto, que pudiera ser el provincial, girase visita al sitio donde las obras se realizan y, teniendo en cuenta las necesidades de aquella villa, en lo que se refiere a ornato y salubridad, emitiese su ilustrado dictamen respecto de si, el acuerdo municipal, supone lesión de los intereses particulares del reclamante o los generales del vecindario cambadés. ------ Folla: 5 4. Visto el recurso de queja interpuesto por los vecinos de Moraña Rosendo Novás y Esperanza Tozado, por no haber ordenado, el Ayuntamiento a Ramón González Ameal que restituye un terreno comunal que usurpara entorpeciendo la vía pública. Resultando: que los apelantes han recurrido al Ayuntamiento con igual súplica que la que ahora formulan, limitándose la Corporación a "ordenar a Nicolás Gago Fontáns que elevase el nivel de un parral que tienen al sur de la huerta de su suegro Ramón González debiendo dejar libre el tránsito público" y que los apelantes afirman que el Nicolás Gago no debe ser el llamado a cumplimentar tal acuerdo por no ser el denunciado por ellos de otra suerte, parece que lo que se pretende es eludir el cumplimiento de aquella obligada restitución. Considerando: que parece totalmente justificada la queja de los reclamantes y que, en defensa de las mejores condiciones del tránsito, debe obligarse al Ramón González Ameal a que restituya el terreno usurpado retirando las plantaciones y obstáculos que entorpezcan la vía pública; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por Rosendo Novás y Esperanza Tozado obligando al Ramón González y no a Nicolás Gago, como se hizo a que desocupe el terreno usurpado y deje expedito el salido de las casas del lugar de Baroselo. ------ Folla: 5,6 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Valladares Cobas contra acuerdo del ayuntamiento de Lavadores obligándole a demoler un muro que construyera sin autorización ocupando terreno comunal al margen del camino vecinal de Saa. Resultando: que la Corporación municipal de conformidad con el dictamen de su Comisión de Policía y Obras acordó obligar al recurrente y a otro Sr. a la demolición de los muros abusivamente construidos y que restituyesen el terreno usurpado dejando las cosas en el ser y estado que antes tenían. Considerando que el acuerdo del Ayuntamiento ha sido adoptado con arreglo a los preceptos de su Ley Orgánica ya que el artículo 72 de la municipal encomienda a los Ayuntamientos el cuidado y defensa confirmándole tales atribuciones del artículo 11 del R. D. de 15 de noviembre de 1909; se acuerda informar al señor Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Valladares confirmando la resolución municipal que lo motivó ya que ni contiene extralimitación legal alguna, ni cabe admitir que las causas genitoras de la resolución municipal sean las indicadas por el apelante. ------ Folla: 6 6. Dejar sobre la mesa el recurso de alzada interpuesto por doña Antonia Aboy vecina de Troáns - Cuntis - contra acuerdo del Ayuntamiento que desestimara una denuncia por ella formulada. ------ Folla: 6 7. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Ponteareas correspondientes a los años naturales de 1904 - 1905 - 1906 y 1907. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo de nuevo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablamente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento la comisión acuerda que procede preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 6 8. Examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponteareas para el año económico de 1924 - 1925, aparece ajustada a los requisitos exigidos por R. D. de 13 de noviembre de 1922 por virtud del que, el 50% que para atenciones del personal administrativo venía hasta aquí siendo a cuenta de los Ayuntamientos, pasaron en su totalidad a cargo del estado cuyo extremo aparece cumplido en el adjunto presupuesto en el que se consigna la dotación correspondiente al médico de la prisión con arreglo a la cuantía señalada por R. D. de 12 de abril de 1915 que independiente del personal administrativo, sigue como la del Capellán a cargo de los municipios lo mismo que la del barbero, demandadero, etc... y habiendo sido discutido y aprobado por los representantes que componen el partido judicial sin que en sus partidas se observe extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada uno de aquellos están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución con que respectivamente figuran en el repartimiento formulado por la administración de Hacienda; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 6 9. Análogo acuerdo adoptó con el presupuesto carcelario del partido judicial de A Estrada para el ejercicio de 1924 - 25. ------

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