ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1924/04/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-04-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/04/04_Ordinaria

  • Data(s) 1924-04-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Trapote, Fraga, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Meaño correspondientes al año económico de 1910. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a la del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en el sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, echar de vez en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas por funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio, son insignificantes, esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollara en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años, en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 20 3. Análogo acuerdo adoptó con las cuentas de Cotobade correspondientes a los ejercicios de 1916 a º922 - 23 ambos inclusive. ------ Folla: 20 4. Seguidamente se acordó fijar en ocho el número de sesiones que se han de celebrar durante el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 5 - 11 - 12 - 15 - 25 y 26. ------ Folla: 20 5. Dejar sobre la mesa el recurso entablado por D. Antonio Rodríguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que propuso la anulación del contrato celebrado para la instalación de un gabinete radiológico en el hospital mejor dijo la suspensión de la ejecución del referido contrato. ------ Folla: 20,21 6. Vistos los recursos interpuestos por Dª Modesta Blanco Espero, en sus escritos de 19 de enero y 20 de febrero del corriente año, contra providencias de la Alcaldía de Vigo de fechas: 12 de enero y 13 de febrero ordenando la demolición de las paredes del escenario del que fue teatro Pinacho. Resultando: que la Alcaldía en 12 de enero último, y por denuncia del Sr. Director facultativo de obras municipales requirió a la apelante para que dentro del plazo del quinto día, procediese a demoler los muros del que fue teatro Pinacho advirtiéndole que de no verificarlo, se llevarían a cabo las obras por administración y a cuenta de la propietaria contra cuya providencia apeló la notificación alegando ser extraña a este asunto pues el que tiene en subarriendo los solares es D. Antonio Méndez conocido empresario de espectáculos públicos y con el debiera entenderse la Alcaldía a su juicio. Resultando: que por providencia de 13 de febrero del corriente año y, en virtud de oficio del facultativo de obras municipales participando que, con el huracán habido en la noche anterior, se desplomara una pared amenazando posibles peligros a las casas inmediatas, se ordenó con urgencia, la demolición de las paredes ruinosas obligando, al pago, a D. Antonio Méndez y Dª Modesta Blanco del importe de las obras. Considerando: que las providencias recurridas se ajustan a las leyes; dejando a salvo los derechos de orden civil que correspondan a la apelante; el negociado es de parecer que V.E. pudiera informar al Sr. Gobernador el sentido de que procede confirmar las providencias de la Alcaldía, por no contener extralimitaciones legales y haber sido adoptadas en defensa de los intereses generales del vecindario y con arreglo al espíritu y letra del artículo 398 del Código Civil y R. O. de 29 de marzo de 1919. ------ Folla: 21 7. Visto el recurso formulado por D. Manuel Gómez Martínez en súplica de que se revoque el acuerdo del Ayuntamiento de A Lama anunciando a concurso la provisión de una plaza de médico titular que el reclamante cree estar desempeñando en propiedad legalmente. Resultando: que la junta municipal de A Lama en 27 de diciembre de 1902 al aprobar el presupuesto que había de regir en el año siguiente, acordó en vista de las adicciones propuestas por el Sr. Gobernador Civil, designar a D. Manuel Gómez Martínez médico segundo de la zona norte de aquel municipio con la obligación de asistir gratuitamente a los enfermos pobres de aquel distrito cuyo nombramiento que tenía carácter ¿ilimitado? ha sido ratificado por el Ayuntamiento y Junta municipal en 25 de septiembre de 1912 y 18 de febrero de 1923. Resultando: que en la Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1905 número 261 página 317 aparece la clasificación de médicos titulares de esta provincia consignándose en la relación publicada bajo el epígrafe "Médicos que hay" los nombres de don Benito Vidal y don Manuel Gómez Martínez y bajo otro epígrafe "Médicos que debe haber" el número de dos. Resultando: que en el B.O. nº 33 de 8 de febrero del corriente año se anuncia un concurso para provisión en propiedad de una plaza de médico titular de A Lama suponiendo el apelante que la anunciada es la que el tiene puesto que la otra la desempeña según sus informes D. Jesús Carballal. Resultando: que el Sr. Gómez sostiene que tal convocatoria parece suponer que ha sido destituido de su cargo y como no se le ha sometido a ningún expediente se sigue considerando titular del Ayuntamiento cuya opinión fundamenta en diversas citas legales. Considerando: que dada la fecha del nombramiento de D. Manuel Gómez Martínez y pasados cuatro años sin que aparezcan ni por el municipio; ni por el vecindario formuladas quejas contra el referido facultativo, es evidente que con arreglo a la condición segunda del artículo 91 de la instrucción general de sanidad y artículos 24 y 25 del reglamento de 11 de octubre de 1904, ha entrado a pertenecer de hecho y de derecho al Cuerpo de Médicos Titulares pasando a tener su nombramiento por expresión solemne de lo legislado sobre estos casos carácter de ilimitación sin que su contrato, pues tal concepto tienen los acuerdos municipales de nombramiento, pueda ser anulada que por mutuo acuerdo entre él y el ayuntamiento o en virtud de causa legítima, probada por medio del oportuno expediente como determina el artículo 102 párrafo 2º de la citada instrucción de sanidad. Considerando: que no existiendo motivos determinantes de que se produzca la vacante de la plaza que desempeña el Sr. Gómez Martínez, sería a todas luces injusto despojarlo de un cargo que viene ejerciendo desde el año 1902 sin protesta ni queja fundada de los vecinos del municipio; y, por tales razones de "moralidad y de conciencia" - según expresión de la alcaldía en su informe debe considerarse al apelante como médico titular con todos los derechos y deberes que le imponen las leyes; se acuerda informar al señor Gobernador en el sentido de que accediendo a lo interesado por el reclamante debe dejarse sin efecto el concurso anunciado en el R. O. de 8 de febrero del corriente año revocando el acuerdo municipal que lo motivó y declarar que a D. Manuel Gómez Martínez deberá considerársele como tal médico titular de A Lama con los deberes que le corresponden legalmente - reponiéndolo en el puesto que desempeñaba y corrigiendo los pequeños detalles que falten para solemnizar su contrato con el Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición