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Acta de sesión 1924/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1924-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Trapote, Fraga, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 23,24 2. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Forcarei correspondientes a los ejercicios 1916 - 1917 - 1918 - 1919-20 - 1920-21. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación haciendo presente al Sr. Gobernador que esta comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, echa, de ver en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos en los cuales las cantidades consignadas por funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio con insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas aumentadas durante muchos años, en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 24 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Perfecto Gil apoderado - administrador de los Sres. D. Joaquín Quiroga y Pardo Bazán, Conde de Torre de Cela y D. Jorge Quiroga y García de Hoya, contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lalín que fijó el precio medio de la "Fe de Valores" para el cobro de frutos por pensiones forales. Resultando: que aquella Corporación municipal cumpliendo uno de los deberes que las disposiciones legales le imponen, procedió en 1919 al señalamiento de dicha "Fe de Valores" para pagar y cobrar las rentas procedentes de foros, no en especie sino en metálico y no obstante el reducido precio fijado a las expresadas especies que rigió en dicho año y sucesivos, el Ayuntamiento en sesión de 26 de mayo de 1923 acordó disminuirlos a la siguiente proporción. Ferrado de trigo 3 ptas.= Id. de centeno 2 ptas.= Id. maíz 2,50 ptas.= Id. de menudo 1,50 ptas.= Un par de capones 3 ptas.= Una Gallina 1,50 ptas.= y el kilo de manteca 1 ptas. Considerando: que para llevar a cabo la susodicha fijación de "Fe de valores", se impone el acudir desde luego a otra base de cálculo mas racional y de mayor fundamento jurídico y tal base no puede ser mas la del precio medio que los mencionados frutos tengan en el mercado de la localidad por que eses es el criterio que sienta la Ley de Enjuiciamiento civil en sus artículos 917, 1399 y 1436 al ocuparse de la forma de reducir a metálico los frutos, tanto en el caso de ejecución de sentencias condenatorias al pago de una cantidad determinada de ellos, como con el de tener que promover embargo preventivo o seguir juicio ejecutivo por deudas en especie. Que la certificación que se une a este expediente ofrece el caso verdaderamente anómalo de que la valoración de precios fijado a estas especies por el Ayuntamiento de Lalín en el año de 1910 es mas cara de la que la misma corporación le asignó en 1923 sin tener en cuenta la elevación de precios que con carácter general ha refundido en estos últimos tiempos en todas y cada una de las cosas de la vida sin contar con que después de todo, eso poco puede importar al pagador por que pactado el pago en frutos, con apelar a la entrega de estos, ha cumplido la obligación y de querer por su propia conveniencia y separándose de los términos del pacto hacerlo en metálico, justo es que abone aquellos con arreglo a lo que realmente valen por que sino vendría a suceder que el dominio directo, encima de consentirle ese favor, tendría que observar tranquilamente como los utilizados, enriqueciéndose a costa del mismo, vendían los frutos cosechados en los bienes aforados o acensuados por doble precio del a que luego le abonasen a el; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada y en su virtud ordenar al Ayuntamiento que anule la "Fe de Valores" reclamada, redactando otra con arreglo al precio medio del mercado que los frutos tuvieron en el tiempo a que aquella se refiere. ------ Folla: 24,25 4. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de acuerdo con el Sr. Comisario de Guerra presente en este acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del ejército y Guardia Civil durante el mes de abril actual en la forma siguiente: Ración de pan 0,630 kg. 0,39 ptas.= Ídem de cebada 4 kg. 1,69 ptas.= Id. de centeno 4 kg. 1,78 ptas.= Id de maíz 4 kg. 1,71 ptas.= Id. de paja 6 kg. 1,10 ptas.= Id. de Hierba seca 12 kg. 2,32 ptas.= Id. de carbón 1 kg. 0,23 ptas.= Id. de leña 1 kg. 0,07 ptas.= Id. de petróleo 1 litro 0,83 ptas. Se levantó la sesión. ------

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