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Acta de sesión 1924/05/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-05-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/05/12_Ordinaria

  • Data(s) 1924-05-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 Presidencia del Sr. Fraga. Vocales Sres. Lois, Sarmiento Gil y Massó. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28 2. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Salceda de Caselas correspondientes correspondientes a los ejercicios de 1911 a 1922 -23. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y junta y aprobados por el Ayuntamiento; se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación haciendo presente al Sr. Gobernador, que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable hecho de ver en todos estos presupuestos municipales un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas por funciones vitales, para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 28 3. Dejar sobre la mesa el expediente instruido para expropiación de terrenos con motivo del proyecto del lavandero y reconstrucción de la "Fuente del cano" para abastecimiento del lugar de la Magdalena, en el Ayuntamiento de Barro. ------ Folla: 28,29 4. Vistos los recursos interpuestos por D. Maximino Araujo, secretario que fue del Ayuntamiento de A Estrada solicitando se respecto la jubilación que su instancia le concedió aquella Corporación municipal y que se le abone la diferencia de sueldo entre el percibido y el que legalmente se le corresponde. Resultando: que D. Maximino Araujo, nombrado secretario del Ayuntamiento de A Estrada en 25 de abril de 1870 cuyo cargo desempeñó hasta 26 de diciembre de 1923, en escrito dirigido al ayuntamiento solicitó sin jubilación por razón de su avanzada edad de 80 años, de entre que cuenta con 53 servicios prestados a la Corporación acordando esta en sesión supletoria de 4 de diciembre último otorgarle la jubilación solicitada con el haber pasivo equivalente al 50% del sueldo de 8.000 ptas. que disfrutaba a condición de que continuase al frente de aquel cargo mientras tanto no fuese provista aquella secretaría interinamente o en propiedad, a no ser que motivos de enfermedad o de otra índole lo impidiese y en escritos dirigidos al Sr. Gobernador en 19 y 20 de febrero del año actual solicita que ordene la ejecución del acuerdo municipal de 4 de diciembre anterior por el que se le concedió la jubilación y que se lleve al presupuesto de 1921 - 25 la cantidad de 10.333 ptas. correspondientes a los abrazos que por razón de aumento de sueldo se le deben, a saber: 3.333 ptas. por el ejercicio de 1921-22; 4.000 por el de 1922-23 y 3.000 por el de 1923-24. Considerando: que nombrado D. Maximino Araujo secretario del Ayuntamiento de A Estrada en 25 de abril de 1870 antes de la promulgación de la ley de 30 de agosto de aquel año, se halla de lleno comprendido en la doctrina sentada por el repetido R. D. sentencia de 15 de marzo de 18888 con derecho a la jubilación solicitada y el Ayuntamiento al otorgársela no infringió ningún precepto legal, sino que se limitó a ejercitar un derecho un derecho del que legalmente no puede ser despojado, sin que tenga aplicación la R. O. dictada en 22 de enero del corriente año que cita en su informe el Sr. Delegado gubernativo por no tratarse de gasto alguno voluntario e innecesario sino del reconocimiento de un derecho adquirido y otorgado por la ley y que en cuanto a las cantidades que el Ayuntamiento es endeudarle por los atrasos que por razón de aumento de su sueldo dejó de percibir, tales descubiertos se fueron ya reconocidos por la Corporación como créditos a pagar hasta el ejercicio de 1923-24 y este reconocimiento no puede ser alterado por constituir un derecho a su favor; por lo que la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede. 1º Declarar firme el acuerdo del Ayuntamiento en cuanto la jubilación. 2º Que son de abono los atrasos desde el año 1921-22 hasta el momento se jubiló y 3º Que respecto al presupuesto de 1924-25 no puede la Comisión informar, por ser de la incumbencia exclusiva de los Ayuntamientos y estar sujeto a lo dispuesto en el estatuto municipal que modifica el procedimiento. ------ Folla: 29 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Torrado vecino de Redondela contra acuerdo de la junta municipal de 28 de octubre del año último que nombró médico de la zona norte de aquel término a D. Telmo Bernárdez Santomé. Resultando: que la junta municipal elegida con arreglo a lo dispuesto en el decreto de destitución de los Ayuntamientos, nombró médico municipal a D. Telmo Bernárdez, contra cuya designación se alza el apelante fundando su derecho a intervenir en esta cuestión en el artículo 25 de la ley municipal de 7 de octubre de 1877 y sosteniendo que el nombrado está incurso como ex - alcalde en la incompatibilidad determinada en el artículo 2º del R. D. de 12 de octubre de 1923 y que la junta municipal que nombró médico al Sr. Bernárdez ha sido amañada y que tal nombramiento fue hecho con precipitación. Considerando: que la incompatibilidad establecida en el artículo 2º del R. D. de 12 de octubre último, no es de aplicación al caso presente por que no significa que este vedado a los que como el Sr. Bernárdez desempeñaron cargos de elección popular en la administración local, ocupar cargo retribuido en la misma, sino que el espíritu que informa aquel precepto legal, es el de que hasta después de cuatro años de haber cesado en aquellos cargos, no puedan pertenecer como consejeros, asesores ni ejercer en ellas cargo alguno en compañías, empresas o sociedades que por la índole de las operaciones a que se dediquen tengan relación con la administración; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso de alzada, conformando en su consecuencia el acuerdo de la junta municipal de Redondela que lo motivó.= Raspado= nombró médico vale. ------

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