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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1924-10-30_Ordinaria. Acta de sesión 1924/10/30_Ordinaria
Acta de sesión 1924/10/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-10-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1924/10/30_Ordinaria
Data(s) 1924-10-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 54 Presidencia del Sr. Trapote Legerén. Vocales señores Fraga, Lois Vidal, Massó García y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 54 2. Examinado el expediente instruido con motivo de la expropiación de fincas para la construcción del camino vecinal de la carretera de Barbantiño a Pontevedra a Santo Domingo. Resultando: que publicado en el B.O. de 11 de agosto último, relación rectificada de los propietarios a quienes afecta la ocupación de fincas en término municipal de Cerdedo para construcción del camino vecinal de la carretera de Barbantiño a Pontevedra, a Santo Domingo, no se formuló reclamación alguna contra la necesidad de la ocupación de fincas en plazo de quince días, que como mínimo sería la ley de 10 de enero de 1879 en su artículo 17, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede la necesidad el expediente de información pública. ------ Folla: 54,55 3. Examinado el expediente de información publica para segregar del Plan General de carreteras del estado, los trozos 2º y 3º de la del crucero de las Patas a Oia. Resultando: que en sesión de 22 de marzo de 1923, y en virtud de decreto de la dirección general, se dio cuenta en el consejo de obras públicas, del proyecto del trozo 2º de la carretera prolongación de la de O Rosal al Crucero de las patas de Oia, y que fuera ya estudiado en otras tres secciones, siendo devuelto el proyecto por deficiencia en la justificación del trazado. Considerando: que el dictamen del consejo de obras públicas se fundamenta entre otras razones en que los puntos de arranque y término están enlazados ya por las carreteras construidas de Pontevedra a Camposancos y Redondela a A Guarda de mas conveniencia para el tráfico y que la de que nos ocupamos no puede considerarse de interés general, por producir un acortamiento; ni tampoco por servir a centros productores ó consumidores de importancia, por que de la parroquia de Burgueira pasa por solo pequeños caseríos, habiendo desde dicha parroquia al Collado un desnivel de 150 m3 y una longitud de 3,735 ks. que para wque una carretera figura en el plan del estado es indispensable produzca acortamiento de tráfico y sirva a centros de producción y consumo de importancia; se acuerda informar al señor gobernador de conformidad con el dictamen del consejo de obras públicas, es decir aconsejando la segregación del plan de carreteras del estado de los números 20 y 35 de la provincia que son los trozos 2º y 3º de la prolongación de la del crucero de las Patas a Oia. ------ Folla: 54,55 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Domínguez Sánchez, contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas por el que se le separó del cargo de farmacéutico titular que venía disfrutando desde hace doce años. Resultando que la Corporación municipal en 30 de marzo después de aclarar el plazo otorgado para la práctica de análisis no era caprichoso, sino que estaba señalado por la ley acordó por unanimidad dejar cesante al recurrente, de cuyo fallo apela, alegando la falta de aparatos reactivos y otros medios indispensables para llevar a cabo su misión. Considerando: que sin que sea menester recordar que el apelante tenía el deber inexcusable, con arreglo al apartado 4º del articulo 43 del reglamento de farmacéuticos titulares de 14 de febrero de 1905 de "practicar sobre los alimentos y bebidas los ensayos relacionados con los intereses de la salud e higiene; y que de haber cumplido con aquella obligación inherente a su cargo podrían sin protesta para los apremios del tiempo que se le imponía, emitir, en todo momento y con rapidez, los informes que previene el apartado 1º del citado texto reglamentario, y los cuales se ha reclamado la Alcaldía con ¿? deseos de velar por los servicios sanitarios municipales; mas prescindiendo de prejuzgar el fondo de la cuestión, es evidente que, el acuerdo de 30 de marzo, infringe el citado reglamento de farmacéuticos titulares, ya que la separación de D. Rafael Domínguez Sánchez, solo podía ser acordada por las dos terceras partes de los Sres. que componían el Ayuntamiento y la Junta de Asociados, según preceptúa la regla 6ª del artículo 36; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dejar sin efecto el acuerdo de 30 de marzo último, de que recurre, por la separación decretada por la Corporación municipal no era de la competencia exclusiva del Ayuntamiento sino de este y de su Junta de Asociados. ------ Folla: 55,56 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Emilio Pais Pazos, ex recaudador del impuesto de consumos de Bueu contra acuerdos de aquel Ayuntamiento de 30 de julio y 3 de diciembre de 1923, obligándole a reintegrar determinadas cantidades. Resultando: que rendidas y presentadas por el administrador las cuentas correspondientes a los ejercicios de 1921-22 y 1922-23 según las que resulta un saldo a su favor de 826,25 pesetas, apareció la comisión municipal examinadora de las mismas que en el cargo dejaron de incluirse varias partidas, y a la data lleva el recaudador la cantidad equivalente al sueldo y gastos de administración que le correspondía percibir, y una cantidad superior a la que debía ingresar por el cupo del tesoro, datándose también de los recibos importantes 5.355,90 pesetas, que como pendientes de cobro acompaña a su cuenta en concepto de partidas fallidas, haciendo responsable de su importe por negligencia en el percibo y retención ilegal de los fondos que se reclaman cuya cantidad se eleva según de pliego de reparos formulados por la expresada comisión a 7.7774,23 pesetas por lo que respeta a ejercicio de 1921-22; 8.072,60 pesetas por lo que atañe al de 1922-23, totalizando ambas partidas 15.846,83 pesetas. Considerando: que siendo facultad atribuida a la competencia de los Ayuntamientos por los artículos 72 y 155 de su ley orgánica cuando se relacione con la recaudación, distribución y cuenta de fondos municipales, a las mismas corporaciones corresponde exigir la recaudación y comprobación de aquellas, y depurar la responsabilidad de los funcionarios encargados de rendirlas, mas para exigirla y depurarla, es necesario a todos los que de ella han de ocuparse prudente circunspección ajustada a la imparcial resultancia de los justificantes que integran el expediente para que al definirla y resolver, no resulten damnificados recíprocos derechos e intereses, y por eso mismo notándose en las cuentas que las mayores diferencias resultan de los sueldos de las diversas anualidades que correspondían al Sr. Pais, de la cantidad ingresada en hacienda por el mismo, para satisfacer el déficit de instrucción pública, de las que justifica haber abonado para la confección de repartimientos generales y de los que proceder de los recibos fallidos, cantidades todas estas que le carga el Ayuntamiento indebidamente ítem mas algunas pequeñas sumas que parecen justificadas por el Sr. Pais para resolver (con toda exactitud o) con absoluto convencimiento de causa comprobándose así con toda exactitud las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento y el recurrente; se acuerda de conformidad con todas las consideraciones que constan en el dictamen del negociado, informar al Sr. Gobernador en el sentido que estimando en parte este recurso de alzada, procede que podrían reconocerse como buenas las cuentas presentadas por el recurrente, obligándose al Ayuntamiento a que consigne en presupuestos y entregue a aquel las sumas que le adeuda por razón de sus sueldos, abonándole las restantes cantidades de que queda hecho mérito, a fin de que pueda este luego liquidar totalmente con el Ayuntamiento incluso en lo que respeta al abono de los recibos fallidos que resulten actualmente cobrables, mediante las facilidades suficientes que el Ayuntamiento le preste para cobrarlos.= Lo entre líneas desde dios a "misión".= Vale. Se levantó la sesión. ------
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