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Acta de sesión 1924/11/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-11-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/11/07_Ordinaria

  • Data(s) 1924-11-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 56 Presidencia del Sr. Fraga Aguiar. Vocales Sres. Massó García, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 56 2. Seguidamente, acordó fijar en ocho el número de sesiones que habrán de celebrarse durante el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar los días 8 - 14 - 15 - 21 - 22 - 28 y 29. ------ Folla: 56,57 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Benito García López, médico titular del Ayuntamiento de Fornelos, contra acuerdo de la junta municipal que rebajó a 1.000 pesetas la dotación anual de 2.000 que le corresponde percibir. Resultando: que reunida la junta municipal en sesión extraordinaria de 14 de febrero de 1924 para el adoptamiento y votación de los presupuestos de 1924-25 acordó entre otras cosas - rebajar a 1.000 pesetas la dotación de 2.000 que venían percibiendo los dos médicos titulares, anulando en su virtud los aumentos a este efecto consignados en los presupuestos de 1920-21 y sucesivos, de cuyo acuerdo recurre el Sr. García López para ante el Sr. Gobernador por considerarlo arbitrario e ilegal por haberse extralimitado la junta en las funciones que le están atribuidas con infracción del Reglamento de Médicos titulares, pretendiendo conculcar la santidad de un contrato bilateral por una sola de las partes sin aquiescencia de la otra. Considerando: que tanto el artículo 45 del repetido reglamento, como el 102 de la instrucción de sanidad establecen que para modificar o disminuir los emolumentos pactados, se forme el oportuno expediente en que se justifique la necesidad de la medida, y en el que precisamente ha de oírse al médico a la junta provincial de sanidad y a la comisión provincial, remitiendo todo a la aprobación del Sr. Gobernador, el que no autorizará ningún presupuesto municipal en el que se haya infringido esta disposición y que la anterior doctrina se halla reafirmada por sentencia del Tribunal Supremo de lo contencioso de 16 de noviembre de 1924 que establece que la reducción de la consignación del médico no puede acordarse sin previa formación de expediente, cuyos preceptos legales no tuvo para nada en cuenta la junta municipal de Fornelos; la Comisión, de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso de alzada, revocando en su consecuencia el acuerdo de la junta que lo motivó, y ordenar al Ayuntamiento incluya en sus presupuestos el sueldo anual de 2.000 pesetas que le corresponde percibir en virtud de un desecho reconocido y aceptado por la corporación municipal. ------ Folla: 57 4. Examinado el expediente instruido en virtud de solicitud de D. José Ramón Lorenzo, gerente de la "Sociedad Gallega de Electricidad" para establecer una línea eléctrica entre la de Dena - Sanxenxo a Portonovo; se acuerda ordenar se amplíe el informe, señalando fundamentos de la reclamación contestación del peticionario y condiciones que impone la jefatura de obras públicas. Examinado, así bien, expediente instruido en virtud de solicitud suscrita por D. José Ramón Lorenzo, gerente de la "Sociedad General Gallega de electricidad" para instalación de una línea eléctrica entre Dena y Sanxenxo; se acuerda ordenar se amplíe el informe de secretario, señalando los fundamentos de la reclamación contestación del solicitante y condiciones que impone la jefatura de obras públicas para hacer la concesión. Se levantó la sesión. ------

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