ATOPO
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Acta de sesión 1924/11/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-11-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/11/28_Ordinaria

  • Data(s) 1924-11-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 59 Presidencia del Sr. Fraga Aguiar. Vocales señores: Lois Vidal, Sarmiento Gil y Massó García. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 59 2. Vista la reclamación formulada por Dª Josefina García viuda del guardia municipal D. José Pérez contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le denegó dos pagas de toca solicitadas por la recurrente. Resultando: que en la sesión celebrada en 26 de marzo último y de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Hacienda acordó por unanimidad el Ayuntamiento denegar la concesión de dos pagas de toca que solicitó la recurrente como viuda del citado guardia, teniendo en cuenta el Ayuntamiento al adoptarlo el acuerdo que esta interesada se hallaba separada de su citado marido desde hace 27 años viviendo desde hace 20 en compañía de otra mujer, petición en la que insistió posteriormente la Dª Josefina García, resolviendo de Ayuntamiento también por unanimidad en sesión de 23 de abril siguiente rechazar la expresada reclamación. Considerando: que con arreglo al párrafo 3º de la 1ª disposición transitoria del estatuto municipal el escrito no ha debido dirigirse al Sr. Gobernador, sino sujetarse a los plazos y normas establecidas en el título VII, capítulo I del R.D. de 8 de marzo del corriente año, se acuerda devolverla a la expresada autoridad gubernativa por no haberse tramitado reglamentariamente. ------ Folla: 59,60 3. Examinado el expediente instruido en virtud de solicitud suscrita por D. José Ramón Lorenzo, gerente de la Compañía Gallega de Electricidad para instalación de una línea eléctrica entre Dena y Sanxenxo. Resultando: que abierto período de información pública en el B.O. de 9 de febrero actual año, acudió a ella con escrito, D. Justo Guisasola protestando contra la concesión de línea eléctrica citada, por las razones siguientes - 1ª por que la Compañía General Gallega no cuenta con fuerza para realizar sus compromisos - 2ª que la distancia de los postes es muy excesiva dada la sección de alambre conductor que van a aplicar - 3ª Por los perjuicios que ocasionaría al exponente en la concesión de conducción de energía que el explota; por todo lo cual suplica sea denegada la concesión hasta que se verifique la confrontación del proyecto para que pericialmente se aprecien las faltas y las líneas de alta y baja tensión que se proyectan no están colocadas a distancias y alturas reglamentarias para no perjudicar a la concesión del reclamante, así como los derechos que le concede al contrato con el Ayuntamiento de Sanxenxo. Considerando: que tan luego se terminen las obras del salto del Tambre de la Sociedad General Gallega sobrará energía para el consumo de toda la región y por lo que afecta a los perjuicios que ocasionan al reclamante en su línea de que es concesionario no está previsto en las disposiciones vigentes nada que prohiba a los peticionarios de una línea llevan a otros pueblos, no teniendo por tanto las concesiones carácter de monopolios y que los peligros de carácter público se prevén y están las condiciones propuestas por el ingeniero autor de la confrontación del proyecto; se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la autorización que se solicita por la Sociedad General Gallega de Electricidad y con sujeción a las condiciones que se citan en el informe del ingeniero jefe de obras públicas. ------ Folla: 60 4. Examinado el expediente de información pública instruido en virtud de solicitud suscrita por D. José Ramón Lorenzo, gerente de la Sociedad General Gallega de Electricidad para instalación de una línea eléctrica entre Dena, Sanxenxo y Portonovo. Resultando: que abierto el período de información pública en circular publicada en el B.O. de 6 de junio del año actual, fue presentada una reclamación por D. Justo Guisasola Vigil, reclamando contra la concesión solicitada - 1º Por pedirse una concesión para tomar fuerza de una línea de la cual ya se tiene la concesión que es la de Dena a Sanxenxo, siendo por lo tanto ilegal - 2º Por que la línea que se pretende tender cruza una línea de alta tensión, se propiedad del reclamante, y por que la altura que quiere darse a los postes, no es la reglamentaria - 3º Por que en el lugar de "Benitiño" donde la línea que se proyecta cruza la del reclamante de baja tensión que se cita en el proyecto, no se hace referencia a los medios que se han de emplear para que la ruptura de una de sus líneas o la inducción de las mismas no perjudique ni a las instalaciones ni las de particulares - 4º Por que la distancia proyectada de poste a porte (60 m3) es exagerada, por lo que estarán expuestos a frecuentes roturas los alambre de cobre de 10 m/m de sección. Considerando: que por el ingeniero, autor de la confrontación del proyecto, se introducen algunas variantes, a evitar accidentes previstos en el reglamento de Instalaciones eléctricas de 27 de mayo de 1919 y que los demás motivos de la reclamación del Sr. Guisasola se recogen en el informe técnico, procurando atenderlas en lo posible y reglamentario; se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede la autorización que se pretende por el gerente de la Sociedad General Gallega de Electricidad con su sujeción a las bases que se proponen en el informe técnico. ------

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