ATOPO
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Acta de sesión 1924/12/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-12-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/12/12_Ordinaria

  • Data(s) 1924-12-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 61 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Fraga Aguiar, Lois Vidal y Trapote. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 61,62 2. Vista la instancia suscrita por D. Enrique María Sexto, ex secretario del Ayuntamiento de A Guarda, en súplica de que por aquella corporación le sea abonada la jubilación que le corresponda. Resultando: que el 11 de marzo último, y por orden del Sr. Delegado Gubernativo del partido y sin formación de expediente fue (sustituido) o suspendido el Sr. Sexto del cargo de secretario que desempeñaba en propiedad desde el 3 de marzo de 1895 sin que se le repusiese en su destino, ni se le diese noticia alguna acerca de su situación definitiva, presentó instancia en 21 de julio, solicitando su jubilación por considerarse con derecho al haber pasivo de 3.600 pesetas equivalentes a las cuatro quintas partes del sueldo de 4.500 que actualmente disfrutaba por reunir 37 años de servicios en la corporación que comenzó a prestar en 9 de septiembre de 1887; que en sesión del Pleno de 2 de julio acordó declararse incompetente para resolver sobre esa petición bajo fundamento de que el reclamante non ha sido sustituido, remitiendo dicha instancia con certificación de la cuerdo del Sr. Delegado, informando la Alcaldía la pena que le daba a la Corporación la separación sin expediente previo de un funcionario que durante treinta y tantos años de servicios ha demostrado una laboriosidad no superada por nadie, no estándose en el caso de tener que pagar el sueldo de un nuevo secretario al par que la jubilación de quien podía y deseaba trabajar. Considerando: que del expediente resulta que contra el recurrente no se adoptó acuerdo de separación por lo que es menester considerarlo como secretario titular en propiedad del Ayuntamiento de A Guarda y que reducida la cuestión a fijar la competencia del Ayuntamiento para acordar la jubilación del Sr. Sexto, es indiscutible que a el corresponde con arreglo al estatuto y reglamento para su aplicación de 27 de agosto, debiendo ser regulada, según perceptúan estas disposiciones en sus artículos 234 y 44 respectivamente toda vez el Sr. Sexto desempeñaba el cargo de secretario en propiedad el 8 de marzo en que se publicó el estatuto municipal, se acuerda, teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, informar al Sr. Gobernador que una vez resuelto el expediente que determinó la suspensión, corresponde al Ayuntamiento resolver la petición de jubilación formulada por el secretario, acomodándose a lo dispuesto en el estatuto y reglamento de funcionarios municipales. ------ Folla: 62 3. Visto el recurso de alzada de D. Joaquín Poza Juncal, contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que nombró a D. Manuel Paz, auxiliar mecanógrafo de las oficinas de secretaría por acuerdo de la comisión permanente de 18 de agosto último, con el haber anual de 1.500 pesetas, cuyo cargo desempeñaba interinamente desde 3 de marzo anterior, de cuya resolución recurre el interesado, por entender fue tomada fuera de la competencia de su comisión permanente; y además por quedada la cuantía de su haber debió darse cuenta al Excmo. Sr. Capitán General para ser provistada por Guerra. Considerando: que con arreglo al párrafo 3º de la 1ª disposición transitoria del estatuto, no es de la competencia del gobernador entender en este asunto, y por lo tanto no debe informar esta comisión, se acuerda en consonancia con lo dictaminado por el negociado, devolver los antecedentes a la citada autoridad, sin perjuicio del derecho que crea tener el reclamante con arreglo a la ley de 10 de julio de 1885. ------ Folla: 62 4. Para poder informar el recurso interpuesto por d. José García Lorenzo, contra decreto de la Delegación Gubernativa de Lalín anulando la sesión en que aparecía nombrado el apelante, secretario en propiedad del Ayuntamiento de Agolada; se acuerda interesar del Sr. Gobernador el envío de certificación acreditativa de si era ordinaria , extraordinaria o supletoria la sesión en que se nombró al Sr. García secretario, con expresión del número de concejales; y otra certificación en que se haga constar la fecha en que fue separado el anterior secretario, y si la resolución es firme y el envío del expediente original instruido por dicha Delegación gubernativa de Lalín. Se levantó la sesión. ------

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