ATOPO
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Acta de sesión 1925/05/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-05-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/05/29_Ordinaria

  • Data(s) 1925-05-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla y con asistencia de los Señores Fraga Aguiar, Lois Vidal, Trapote Legerén, Massó García y Paz Martínez en sustitución del Señor Espinosa Orrea. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 20 2. Subasta obras en éste Palacio. Sacar a subasta en el Boletín Oficial, las obras de reparación de la cubierta y retretes del Palacio provincial con presupuesto de contrato por valor de 4.828 pesetas 02 céntimos con sujeción al proyecto y pliego de condiciones que se halla de manifiesto en el despacho del Sr. Arquitecto de ésta Corporación, cuyo acto habrá de tener lugar el día 15 de junio próximo a las doce de su mañana en el salón de actos de ésta Diputación. ------ Folla: 20 3. Abono 6 ejemplares "Estatuto provincial". Declarar de abono al Secretario de ésta Diputación, Don José Ramos Cerviño, la factura importante diecinueve pesetas noventa y cinco céntimos, coste de seis ejemplares del Estatuto provincial adquiridos en la "Casa tipográfico-editorial Reus" establecida, en Madrid, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo octavo, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 21 4. Abono a Antunez de 6 ejemplares. Estatuto. Declarar igualmente de abono al industrial de ésta ciudad D. Julio Antunez, la cuenta importante veintiuna pesetas por seis ejemplares del Estatuto provincial, debiendo librarse aquella suma contra la consignación del capitulo 8º, articulo único del presupuesto en vigor. ------ Folla: 21 5. Manicomio. Ingreso de Manuel Martínez, de A Cañiza. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo del demente Manuel Martínez Vázquez, natural y vecino del Ayuntamiento de A Cañiza, en mérito a que si bien figuran en el turno para ingreso de estos alineados, otros enfermos que tiene número preferente al que corresponde a este interesado, esta alteración la obliga la circunstancia de hallarse incompletos los expedientes de aquellos, mientras tanto no se aporte la documentación reclamada sin que debe el Martínez Vázquez sufrir las consecuencias del retraso en el envío de dichos justificantes, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Señor Director de aquel Sanatorio, la filiación del aludido enfermo que ingresa en concepto de observación y pobre a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 21 6. Manicomio. Corriendo turno de expedientes de dementes. Dado cuenta de oficios que a esta Comisión dirigen los Alcaldes de Moaña, Lalín y Campo Lameiro, participando que los presuntos dementes Camilo costas Saavedra, perfecto García Villar y Gumersindo Fondevila Pérez, han fallecido el 1º, embarrado el 2º para América y el 3º ausentado de aquella localidad ignorándose su actual paradero; se acuerda hacerlo constar así en acta y correr el turno en los expedientes de los alienados que figuran pendientes de ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, reseñándose no obstante la primer vacante que ocurra en el caso de que cualquiera de estos dos últimos volviese a reaparecer, siempre que subsistan las circunstancias que motivaron la formación de expediente de su reclusión y pobreza. ------ Folla: 21 7. Inclusa. Ingreso definitivo de Francisco Rivera Pena. Decretar el ingreso definitivo en la Inclusa provincial del niño Francisco Rivera Pena, de quince días de edad, hijo legítimo de Florentino Rivera Martínez e Isolina Pena Lamas, naturales y vecinos de la ciudad de Vigo, pobres de solemnidad, e imposibilitada la madre de lactar a su citado hijo por encontrarse tuberculosa, cuyo niño ingresó con carácter provisional el día 20 del corriente por decreto del Sr. Vicepresidente de esta Comisión provincial. ------ Folla: 21 8. Caminos provinciales. Cuenta de conservación de abril. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, la cuenta importante doscientas treinta y siete pesetas, sesenta y cinco céntimos por conservación de los mismos durante el mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en el capitulo 3º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 21 9. Caminos provinciales. Cuenta arreglo curvas Mota a Puente Riobó. Vista la cuenta que rinde el Sr. Director Jefe de caminos, provinciales importante doscientas treinta y una pesetas, noventa céntimos por gastos ocasionados en el arreglo de las curvas, en el camino de Callobre a Puente Ledesma, sección de la Mota a Puente Riobó, cuya obra se mandó realizar por acuerdo de ésta Comisión en 29 de octubre de 1918 sin que, según informe el expresado técnico, fuese posible hasta ahora ejecutarla por destajo en ninguna de las dos veces que lo intentó por impedirlo la elevación de los precios que superaba a la cifra calculada; se acuerda declarar de abono al citado Director Jefe, la cantidad anteriormente citada, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 13 "Resultas" del presupuesto vigente, en el epígrafe "Conservación de caminos". ------ Folla: 21 10. Listas electorales. Anuncio de nuevo concurso para su impresión. Desierta por falta de licitadores -según consta del acta levantada que obra unida al expediente- el primer concurso anunciado en el Boletín Oficial correspondiente al día 18 del actual, para el servicio de impresión y tirada de las listas electorales derivadas de la confección del censo últimamente formado con arreglo a lo que determina el R.D. de 10 de abril de 1924, cuyo acto debió tener lugar en el día de ayer; se acuerda anunciar de nuevo dicho concurso en las mismas condiciones que sirvieron de base al anterior, fijándose el día 15 del próximo mes de junio a las once de su mañana para la celebración de aquel acto en el salón de sesiones de ésta Diputación, reservándose ésta Comisión, no obstante lo prefijado en la condición 17 del acuerdo de 16 de mayo corriente, el derecho de acordar pagos parciales al adjudicatario del importe de las listas impresas y entregadas en la Secretaría de ésta Diputación, sin que puedan exceder aquellos pagos del cincuenta por ciento de su coste. ------ Folla: 22 11. Inclusa y Hospicio. Aprobación de bases provisionales para la recogida de asilados. La Comisión provincial, velando siempre por la suerte de los seres encomendados a la protección benéfica de la diputación, no juzga enteramente cumplidos sus deberes con atender solamente al cuidado de aquellos mientras están bajo su inmediato amparo, si no que estima que su acción tutelar y providente debe extenderse más allá de la mansión de paz en que un día fueron acogidos, singularmente en una edad tan propicia a convertirlos en objeto de posible descuido moral y material, cuando no de explotación y de abandono fatalmente precursoras de abastecimiento que engendra la vacilación y prepara la caída. A evitar en lo posible, esta injusticia social, por lo común ignorada y mientras no se llega al ideal de una sala de maternidad en relación con la Inclusa, y a la reorganización de ésta y del Asilo de niños de ambos sexos, se acuerda la aprobación de las siguientes bases para la tenencia y recogida de niñas y niños de los dos aludidos establecimientos 1º. Para poder recoger un niño o niña de la Inclusa será necesaria la presentación de una certificación del cura párroco y del Alcalde respectivo, acreditativas de la moralidad de la familia que haya de acoger al infante y además otro certificado del Inspector municipal de sanidad, comprobativo de que dicha familia no padece enfermedad contagiosa, sin perjuicio de la investigación particular que se considere oportuno practicar. 2º. Estos mismos documentos, se completaran con una certificación del Registro Civil, que podrá exigirse cuando se juzgue conveniente, para acreditar que la repetida familia no tiene hijos, cuando desee continuar cuidando a la criatura recogida, una vez ésta haya cumplido los siete años. 3º. Todos los documentos anteriormente indicados serán igualmente necesarios para recoger un niño o niña del Hospicio, caso en el cual se aportará además una certificación de la contribución que, por todos conceptos, satisfaga el cabeza de familia respectivo, y además utilidades que perciba por cualquier concepto. 4º. En uno y otro caso la permanencia o recogida de un niño desde los siete años en adelante implicará para la familia que lo alberga y a la vez utiliza sus servicios, las obligaciones siguientes: a). Abonar en el establecimiento benéfico de donde proceda el recogido, para su imposición a nombre de éste en una Cartilla de la Caja postal de Ahorros, las cuotas anuales siguientes, que podrán exigirse por anualidades anticipadas, con arreglo a esta escala. Años de edad Pesetas anuales De 7 a 10 36 = 105 De 10 a 13 60 = 180 De 13 a 16 90 = 270 De 16 a 20 140 = 560 De 20 a 23 180 = 540 1.655 b). Presentar personalmente al niño o niña a revista en el Establecimiento cada año en el mes de julio, época en que precisamente se hará el ingreso de la cuota correspondiente, a que se refiere la escala anterior, y se comprobará el estado de instrucción del adolescente que se consignará concretamente por cada individuo, para apreciar el progreso de un año a otro. c) En todo caso, cualquier niño o niña mayor de siete años que, después de una permanencia de cinco, al cuidado de una misma familia, no sepa leer, escribir y contar, será inmediatamente reintegrado al Hospicio, perdiendo ésta todo derecho a sus cuidados y servicios e igualmente las cuotas anuales que a su favor haya entregado. Se levantó la sesión. ------

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