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Acta de sesión 1926/10/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-10-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/10/06_Ordinaria

  • Data(s) 1926-10-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar (D. Daniel) con asistencia de los Vocales Sres. Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce de éste día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 76 2. Señalamiento de sesiones. Señalar los días de sesiones que han de tener lugar en el corriente mes, las que además de las correspondientes a la fecha, se celebrarán los días 15, 22 y 29. ------ Folla: 76 3. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 387.360,68 pesetas, para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 76 4. Abono extraordinario Boletines. Declarar de abono a D. Salustiano Fernández encargado de la confección y tirada del Boletín Oficial, la cuenta importante setecientas veintisiete pesetas, cincuenta céntimos, por tres números extraordinarios, uno de ellos de 58 páginas conteniendo las tarifas industrial, comercio y profesionales correspondientes a los días 17 de julio, 20 de agosto y 6 de septiembre últimos editados por mandato del Sr. Gobernador, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 76 5. Inclusa. Ingreso del niño Manuel Isidoro Perdiz. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Manuel Isidoro Perdiz, de siete meses de edad, hijo de Avelina Perdiz, de 20 años, soltera, de la parroquia de Caroi, término municipal de Cotobade, imposibilitada de prestar a su hijo cuidados y asistencia por no contar con más medios de subsistencia que el jornal eventual que gana como bracera del campo. ------ Folla: 76 6. Lalín. Carretera a Carballiño. Construcción como camino vecinal, en tramitación. Visto el escrito del Sr. Director de Vías y Obras provinciales, manifestando que la Entidad menor de "S. Pedro de Félix de la Gesta" del Ayuntamiento de Lalín, acudió al V concurso de caminos vecinales, proponiendo la construcción de la carretera del plan del Estado, de Lalín a Carballiño como camino vecinal y comprendido en la relación publicada en la Gaceta de 22 de noviembre de 1925, página 979 se le asignaron 148.449 pesetas. Este proyecto de carretera de "Lalín a Carballiño" consta de dos trozos con una longitud de 18 kilómetros y como el término medio del costo de los caminos vecinales en ésta provincia es de 20.000 pesetas (subvención del Estado) resultará que con éste crédito de 148.449 pesetas, tan sólo se construirían 712 kilómetros como así lo autoriza aquella disposición inserta en la expresada Gaceta según la que, de no alcanzar el crédito, se acorte el camino siempre que sus extremos coincidan con algún pueblo o carretera: es decir, que segregada del plan de carreteras del Estado la que se menciona en virtud del V concurso, va a quedar aislada la zona de la provincia sin camino y sin carretera, por lo que a prevenir ese mal, y a propuesta del Director de Vías y Obras, se acuerda: 1º. Solicitar del Ministerio de Fomento que conserve en los planes del Estado, el proyecto de carretera interprovincial de Lalín a Carballiño. 2º. Que se construya con la consignación del V concurso, la parte de camino vecinal que ha de sustituir el trozo de carretera con el ancho de seis metros en vez de cinco, siempre con cargo a la consignación de ese exceso de coste. De esta manera la parte que se construya de camino, se podrá incautar el Estado sin inconveniente alguno por ser del mismo ancho, tener carácter interprovincial, y no presentar esa solución de continuidad y 3º. Solicitar del Excmo. Sr. Ministro de Fomento la sanción del precedente acuerdo, mediante informe de la Jefatura de Obras públicas, por donde debe tramitarse. ------ Folla: 76,77 7. Arbitrio sobre producción de energía eléctrica en la provincia. Aprobación de la liquidación y otros extremos. Prestar aprobación a la liquidación practicada por el Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación para la aplicación de la tasa y pago del arbitrio sobre producción de energía eléctrica desarrollada, en la provincia, mediante aprovechamientos hidráulicos a que se refiere el apartado B del articulo 222 del Estatuto (B.O. nº 67 de 29 de marzo último) asignando como cuotas anuales a los industriales y entidades que se especifican, las detalladas a continuación: A la Sociedad General Gallega de electricidad, domiciliada en A Coruña .................................................. 2.720 pesetas Eléctrica de "Pontevedra-Marín" ............................................................................................................. 260 " Sociedad Eléctrica "La Hulla Blanca" ..................................................................................................... 275 " Sociedad Eléctrica domiciliada en Tui .................................................................................................... 82,50 " D. Indalecio Carrera, de O Rosal ......................................................................................................... 8,75 " Igualmente, se acuerda devolver a los Sres. D. Daniel Sestelo Ochoa, vecino de Ponteareas, D. José Estévez Fernández, de Ponte Caldelas, D. Secundino Bugallo, de Cerdedo y D. Perfecto Pereira Castro, de Silleda las hojas declaratorias parra el pago del arbitrio sobre producción de energía eléctrica hidráulica a fin de que las rectifiquen: D. Secundino Bugallo declarando menos producción ya que la que hace figurar es mayor que la capacidad de la instalación y a las restantes Sres. Sestelo, Estévez y Pereira para que declaren una mayor producción por que la consignada es tan exigua, que no guarda relación con las instalaciones. Así mismo, se acuerda requerir a los industriales y entidades que a continuación se relacionan por conducto de las respectivas alcaldías, para que con toda urgencia envien a ésta Diputación hoja declaratoria para pago del arbitrio sobre producción de energía eléctrica, mediante aprovechamientos hidráulicos autorizados por R.O. de 22 fe febrero último (B.O. de 29 de marzo) a cuyo efecto se les enviará un ejemplar en blanco de dichas hojas Goyanes González y Compañía ............................................................................. Lalín D. Eduardo Madriñan ........................................................................................... Prado (Lalín). D. Camilo Pardo ................................................................................................... A Estrada D. Maximino Sanmartín.......................................................................................... A Estrada D. Marcial Campos ............................................................................................... Cuntis Central Gallega ..................................................................................................... Segade (Caldas) D. M. Alonso ........................................................................................................ Ponteareas Alumbrado Cañiza ".S.A." ..................................................................................... A Cañiza Estévez ............................................................................................................... Arbo D. Laureano Salgado ............................................................................................ Baiona ------ Folla: 77 8. Mina "Mercedes" Pontecesures. Devolución proyecto al Ingeniero de Minas, de A Coruña. Vista la comunicación del Sr. Ingeniero de Minas del Distrito de A Coruña, al que acompaña un ejemplar del proyecto de cable acero que los Sres. Escudero y Compañía de Pontecesures, en esta provincia pretende establece para el transporte de mineral de la mina "Mercedes", interesando el informe que establece el articulo 6º (modificado por R.O. de 29 de mayo de 1917) del Reglamento provisional sobre instalaciones eléctricas aplicable a las industrias, y visto el dictamen emitido por el Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación, del que resulta que el expresado proyecto no afecta a ninguna obra provincial; se acuerda significarlo así al referido Sr. Ingeniero Jefe, con devolución del proyecto que se menciona. ------ Folla: 77 9. Bueu. Cesión de un trozo de camino vecinal. Sobre la Mesa. Dejar sobre la Mesa para estudio, certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bueu, interesando que esta Diputación le ceda a perpetuidad un trozo de camino vecinal que conduce a la calle de Vincenti, de aquella villa, señalado con el número 202 de la carretera de Bueu a Cangas. ------ Folla: 77 10. Plan caminos vecinales de 1927. Prestar aprobación al Plan de conservación de caminos vecinales con subvención del Estado para el año de 1927 remitiéndose a la Jefatura de Obras públicas. ------ Folla: 77 11. Manicomio. Ingreso de Manuel González Villar, de Cangas. Decretar por el Juzgado de 1ª instancia de Pontevedra, por auto de 1º de julio último la reclusión en un manicomio de Manuel González Villar, de 55 años de edad, viudo de la parroquia de Darbo, Ayuntamiento de Cangas de cuyo expediente resulta probada su pobreza y la de sus familiares, esta Comisión acuerda disponer el ingreso en éste alienado en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales en cumplimiento de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, copia del auto judicial, comunicando la orden de ingreso al Sr. Alcalde de Cangas para que disponga lo conveniente al traslado del demente al Manicomio. ------ Folla: 77 12. Manicomio. Ingreso de los dementes Jesús Alonso de Salceda, Benito Francisco Gesteira, Cotobade. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de los dementes Jesús Alonso Fernández, de 38 años de edad, natural y vecino de Budiño, término municipal de Salceda de Caselas y de Benito Francisco Gesteira Gómez, de 45 años de la parroquia de Tenorio, Ayuntamiento de Cotobade, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación de los referidos enfermos que ingresan en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a las citadas Alcaldías, para la conducción de los enfermos de referencia. ------ Folla: 77 13. Camino vecinal nº 206 de "Gatomorto a Camiños vellos". Aprobación y pago de su liquidación. Prestar aprobación de conformidad con el dictamen favorable emitido por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, en virtud de lo que determina el articulo 26 del Reglamento de Vías y Obras provinciales a la liquidación practicada por el Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación de las ejecutadas en el camino vecinal nº 206, denominado de Gatomorto a Caminos vellos, que arroja un saldo de 5.680,20 pesetas que serán satisfechas por esta Diputación con cargo a la subvención del Estado que figura en el capitulo 12, articulo 1º del presupuesto comunicando este acuerdo al Sr. Interventor de fondos provinciales, a los efectos de contabilidad, con inclusión de la liquidación que se menciona, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura de Obras Públicas para constancia en la misma. ------ Folla: 77 14. Adquisición de escudos para el mostrador de Secretaría. Autorizar al Sr. Arquitecto provincial para adquirir de la casa "Bolibar", de Barcelona por la cantidad de trescientas cincuenta pesetas cuatro escudos en bronce, con brillo y mate, con inclusión de portes, embalaje y colocación para tapar las letras del "Banco de Vigo" que figuran en el mostrador o mampara de madera y cristal de la Secretaría de ésta Diputación. ------ Folla: 77,78 15. Pago estancias a los asilos de Pontevedra y Vigo en agosto. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra y Vigo, las cuentas importantes 1.752,25 y 116,25 pesetas por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes de agosto último, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de mil ochocientas sesenta y ocho pesetas cincuenta céntimos contra la consignación del articulo 4º, capitulo 8º, del presupuesto vigente. ------ Folla: 78 16. Abono a la Eléctrica de Pontevedra, fluido de Septiembre a este palacio. Declarar de abono a la Empresa "Eléctrica de Pontevedra Marín, S.A.", la cuenta importante noventa y ocho pesetas, treinta y cuatro céntimos, por fluido suministrado para alumbrado de éste palacio provincial durante el mes de septiembre último, debiendo librarse dicha suma con cargo al articulo 11 del capitulo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 78 17. Colegio de sordomudos y ciegos de Deusto. Ingreso de pensionados por esta Diputación. Concertado con la Junta directiva del colegio de sordomudos y ciegos de Deusto (Vizcaya), por gestiones realizadas por esta Diputación, el ingreso, educación y enseñanza de los niños de esta provincia, que se hallan en condiciones de recibir instrucción, bajo el tipo de dos pesetas quince céntimos por estancia y mientras tanto no se hallan terminadas las obras de construcción que en el de Santiago se están realizando para instalar y educar a la totalidad de los que vayan de año en año entrando en la edad escolar fijada por esta Comisión, se acuerda enviar al expresado Colegio de Deusto, doce alumnos de esta provincia, cuyos nombres, edades y naturaleza se expresan a continuación, de cuyos expedientes resulta justificada su pobreza y el de no padecer enfermedad contagiosa, los cuales serán conducidos al mismo, a cargo de dos Hermanas de la caridad, afectas al Hospicio de esta capital, librándose el importe de los billetes de ferrocarril colectivos o reducidos con inclusión de los de retorno de las expresadas Hermanas y cien pesetas más equivalente al depósito que hay que constituir por cada uno de los citados pensionados, con arreglo a lo que determina el Reglamento por que se rige aquel establecimiento para las ropas, uniformes y utensilios necesarios para su uso, más una cantidad para los gastos que puedan ocasionarle durante el viaje, en cuantía total de dos mil quinientas cinco pesetas a favor del Sr. Presidente de la Diputación, contra la consignación del articulo 5º, capitulo 10 del presupuesto vigente. José Moreira González, de 12 años de edad, del Ayuntamiento de Marín, hijo de Antonio y Rosario. Carolina Rial, de 12 años, de Cangas, hija de José y Serafina. Manuel Rodríguez Maneiro, de 11 años de Vilagarcía de Arousa, Miguel y Carmen. Olivia López Fernández de 11 años de Ponteareas de Juan y Rosa. Generosa Broullón Rolet de 12 años de Cangas, de Victoriano y Segunda. Eladio Duran Duran de 11 años de Cotobade, de José y Fidelina. Rolindes Garrido Pernas, de 11 añños de A Estrada de Francisco y Francisca. Ramiro Aboy Rivas, de 12 años de Cuntis de José y Manuela. Olivia Míguez Míguez, de 11 años de Tui de Manuel y Matilde. Celestino González, de 12 años de Caldas, de Dolores. Manuel Martínez Pereira, de 12 años, ciego, de Ponteareas, de Maria. Manuel Cabaleiro Álvarez, de 11 años de Redondela, de Benito y Rufina. ------ Folla: 78 18. Acuerdo de gracias a la Junta directiva del Colegio de Sordomudos y ciegos de Deusto. Al propio tiempo esta Comisión, acuerda expresar su más viva perdurable gratitud a la Junta directiva del colegio de sordomudos y de ciegos de Deusto-Vizcaya por las facilidades prestadas para el ingreso de los indicados jóvenes, ya que de no haberse obtenido tan ventajosas condiciones se retrasaría la educación de los ingresados haciéndose difícil su admisión en otro establecimiento y que se comunique al Sr. Presidente de la Junta y demás Señores que la integran éste reconocimiento que es a la vez promesa de reciprocidad para cuanto contribuya al engrandecimiento de las dos provincias, y al mayor desarrollo cultural de sus habitantes o protección de sus desvalidos, toda vez tales deferencias estrechan los lazos de mutua amistad y encauzan un más pujante porvenir de la patria. ------ Folla: 78,79 19. A Estrada. "Puente Sarandon, de Riveira". Pueden ejecutarse las obras por administración o destajo. Vista la comunicación del Alcalde de A Estrada, remitiendo certificación de acuerdo de la Comisión permanente resolviendo instancia de vecinos de las parroquias de Paradela, Barbudo y Riveira en la que suplican se realicen las obras del Puente sobre el río Ulla, en "Sarandon de Riveira" por administración por que el gran estiage que en el momento actual sufre la comarca facilitaría grandemente la construcción y si por el contrario se intenta la subasta o el concurso con los plazos marcados en la Instrucción de contratación de obras y servicios municipales además de correr el riesgo de la falta de licitadores, pasará la oportunidad actual. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales en el que se hace constar que a los intereses provinciales le es indiferente que en la ejecución de la obra se adopte el sistema de subasta o administración y Vistos los artículos 164-165 del Estatuto municipal, el 119 del provincial y el 37 del Reglamento de contratación de Vías y Obras provinciales. La Comisión provincial, acuerda significar al Ayuntamiento de A Estrada, que por parte de ésta Diputación no existe inconveniente para que las obras del "Puente de Sarandon de Riveira" sobre el río Ulla, se realicen por administración o destajo, ratificando su acuerdo de 24 de septiembre último, en lo que se refiere a subvenciones y cantidad anual con que contribuye. ------ Folla: 79 20. Poniendo a disposición del Consejo provincial de Fomento al ordenanza Cándido Díaz Abilleira. Ascendido al cargo de conserje de ésta Diputación el ordenanza D Manuel Míguez, afecto al consejo provincial de Fomento, por acuerdo de ésta Comisión de 10 de mayo de 1917, y en la imposibilidad de continuar en el desempeño de aquel, se acuerda cumpliendo lo dispuesto en B.O. de 23 de octubre de 1907, comunicar al Sr. Presidente de aquel consejo provincial que para reemplazar al expresado ordenanza, tendrá a su disposición al también subalterno de estas dependencias, Don Cándido Díaz Abilleira. Se levantó la sesión. ------

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