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Acta de sesión 1927/07/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-07-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/07/08_Ordinaria

  • Data(s) 1927-07-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar con asistencia de los Vocales Señores D. Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García y Pimentel Abelleira en sustitución del Sr. Trapote Legerén. Abierta la sesión a las doce de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 3 2. Suministros al Ejército. Cumpliendo lo prevenido en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra, D. Eladio Martínez, fijar los precios de los suministros que los pueblos de la provincia, hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el actual mes de julio, en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,42 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,50 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,21 ptas; Centeno, 4 kg, 2,10 ptas; Maiz, 4 kg, 1,63 ptas; Paja o Heno, 6 kg, 0,94 ptas; Herba seca, 1 kg, 0,22 ptas; Aceite, 1 litro, 2,82 ptas; Carbón, 1 kg, 0,43 ptas; leña, 1 kg, 0,08 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,80 ptas. ------ Folla: 3 3. Abono estancias junio en el Manicomio. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante trece mil setecientas doce pesetas veinticinco céntimos por estancias de dementes pobres, hijos de esta provincia, en aquel Sanatorio durante el mes de junio último, librándose dicha suma con cargo al capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 3 4. Manicomio. Ingreso de María Agullo, de Vilagarcía. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de la demente en turno, María Agullo Barral, de 31 años de edad, natural y vecina de Carril, Ayuntamiento de Vilagarcía de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y la pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación de la referida enferma que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Vilagarcía para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 3 5. Asilos de Pontevedra, Tui - Caldas y Vigo. Pago de estancias en Junio. Declarar de abono a las Señoras Superioras de las Hermanitas de los pobres de Pontevedra, Tui, Caldas y Vigo las cuentas importantes respectivamente 1.723,50, 337,50, 300 y 112,50 pesetas, por estancias de ancianos en dichos asilos durante el mes de junio último, debiendo librarse aquellas sumas en cuantía total de dos mil cuatrocientas setenta y tres pesetas cincuenta céntimos, con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 3 6. Adjudicación definitiva de subasta de acopios. Secciones 1ª y 3ª Noalla a Caldas. Contratista José Pérez Hermida. Adjudicada provisionalmente el día 28 de junio último, por la Mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada, la subasta anunciada en el Boletín Oficial de 1º del citado mes, para las obras de acopios y su empleo para conservación del camino provincial de Noalla a Caldas -sección 1ª y 3ª de Coirón a Leiro y Vilanoviña a Caldas- al único postor que resultó ser D. José Pérez Hermida, vecino de Couso, Ayuntamiento de Xeve, el que se comprometió a ejecutar aquellas obras, por el tipo de 34.408 pesetas con estricta sujeción al pliego de condiciones que regularon tal servicio, se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la validez del contrato, ni contra la capacidad jurídica del rematante, extendiéndose ante el Secretario de esta Corporación autorizante el correspondiente documento, de conformidad con lo que determina el apartado 4º del articulo 5º del Reglamento de contratación aprobado por R.D. de 2 de julio citado, debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de diez días, la fianza definitiva de tres mil cuatrocientas cuarenta y una pesetas, equivalentes al 10% de la cantidad por que ha sido adjudicado aquel servicio. ------ Folla: 3 7. Abono fluido alumbrado de éste Palacio en junio a la Eléctrica Pontevedra - Marín. Declarar de abono a la empresa "Eléctrica de Pontevedra - Marín, S.A." la factura importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos por fluido suministrado para el alumbrado de este Palacio provincial durante el mes de junio último, librándose dicha suma con cargo al capitulo 1º articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 3 8. Sobre la Mesa, escrito sobre subvención a Misiones culturales en Galicia. Dejar sobre la Mesa para estudio, escrito del Sr. Vicepresidente de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas del Ministerio de Instrucción públicas y Bellas Artes, interesando una subvención con destino a Misiones culturales en Galicia, para el estudio y aplicación de las importantes fuentes de riqueza. ------ Folla: 3 9. Encargo de un brazo para luz eléctrica a la Casa Bolivar para éste Palacio. Encargar a la Casa "Santiago Bolivar" de Barcelona un brazo de metal para bombillas eléctricas con destino al zaguán de la escalera central de éste Palacio provincial con sujeción a las modificaciones que el Sr. Arquitecto introduzca en el diseño enviado por la expresada casa en la cuantía de doscientas cincuenta pesetas. Se levantó la sesión. ------

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