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Acta de sesión 1927/11/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1927-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40,41 1. Presidencia del Sr. Lois Vidal con asistencia de los Vocales Señores Sarmiento Gil, Espinosa Orrea, Massó García, Laforet Cividanes, Pimentel Aveleira y Buch (D. Joaquín). Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 41 2. Resolviendo reclamación sobre cédula de D. Joaquín Fernández, de Ponteareas. Vista la instancia que suscribe D. Joaquín Fernández Troncoso, vecino de Ponteareas, en súplica de que se ordene nueva revisión de las cuotas asignadas por cédulas a varios vecinos de aquel término, ya que el importe de la que se le impuso de 30 pesetas, no guarda relación con las de los vecinos D. José Álvarez Rozada y otros que no nombra, manifestando solo que vive en el barrio de Puente, añadiendo que los referidos contribuyentes tienen establecimientos y satisfacen por ellos más alquiler. Resultando que con arreglo al párrafo 2º del articulo 41 de la Instrucción para la administración y cobranza del impuesto de 4 de noviembre de 1925, no se computan para la aplicación de las tarifas de alquileres los que se dediquen al ejercicio de una industria o comercio, razón por la cual seguramente están comprendidos, los señalados en la tarifa 2ª y a los cuales, por tanto, no puede equipararse el reclamante, se acuerda desestimar en todas sus partes la solicitud del Sr. Fernández Troncoso, declarándolo perfectamente incluido en la clase 9ª de la categoría 3ª por razón del alquiler de 360 pesetas anuales que se le calculó en armonía con lo preceptuado en el articulo 226 del Estatuto provincial vigente. ------ Folla: 41 3. Padrones de cédulas personales de 1927. Aprobación de los de O Grove, Pontecaldelas, Moaña, Ribadumia y Portas. Vistos los padrones de cédulas personales para el año corriente de 1927 formados por los Ayuntamientos de O Grove, Ponte Caldelas, Moaña y Ribadumia y el de Portas rectificado pro el Agente, con arreglo a las disposiciones vigente y a la circular de ésta Presidencia inserta en el Boletín Oficial de 30 de junio último, así como los informes del Negociado de Hacienda de esta Diputación, a que el examen de los padrones dio lugar y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales que rigen en la materia; se acuerda prestarle aprobación y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos para que sean ultimados, y expuestos al público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1825, remitiendo después de fenecido el plazo de exposición, certificación del acuerdo de haber sido aprobado y el resumen general que contiene. ------ Folla: 41 4. Adhiriéndose a petición de la Diputación de Lugo, sobre inclusión en el circuito de una carretera. Visto el oficio de la comisión provincial permanente de Lugo, fecha 17 del actual, interesando ha conveniencia de pedir la inclusión de la carretera radial de Villamartín por Tordesillas a León en el Circuito Nacional de Firmes, que resultaría beneficioso para la comunicación directa de Galicia y Asturias con la capital de España; se acuerda adherirse y coadyuvar a la petición de que se hace referencia, dado el vital interés que tiene este asunto, comunicándolo así a dicha Corporación, y al Sr. Presidente del Patronato de Firmes Especiales. ------ Folla: 41 5. Instancia de vecinos de Meder. Subvención para un cementerio a la Comisión de presupuestos. Dado cuenta de instancia de vecinos de la parroquia de Meder, Ayuntamiento de Salvaterra, en súplica de que se les conceda subvención con cargo al presupuesto de 1928, o al corriente, para dar mayor amplitud al cementerio de aquella parroquia; se acuerda pasarla a la Comisión de presupuestos para su estudio. ------ Folla: 41 6. Abono a la "Hulla Blanca", energía al motor en octubre. Declarar de abono a la empresa "Hulla Blanca" la factura importante treinta pesetas quince céntimos, por energía eléctrica suministrada el motor del pozo de los jardines de éste palacio provincial, durante el mes de octubre próximo pasado, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente, capítulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos. ------ Folla: 41 7. Abono cuenta gastos de becas de 6 asilados del Hospicio para estudios del Magisterio. Declarar de abono a la Sra. Superiora de la Casa Hospicio de esta capital, la cuenta justificada fecha 14 del actual importante mil quince pesetas cuarenta y cinco céntimos, por los gastos ocasionados con motivo de las becas para estudio de la carrera del Magisterio concedidas por ésta Diputación por acuerdo de 28 de marzo de 1925 a seis asilados de dicha casa, y cuyos gastos fueron efectuados desde el mes de mayo últimos comprendidos en 10 recibos relacionados en la factura que acompaña, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente y su parte de gastos, capitulo 10, articulo 12. ------ Folla: 41 8. Anuncio de 2º concurso para la tala de plátanos en la carretera de la "Seca". Dado cuenta del resultado negativo del concurso para tala de 38 plátanos en la carretera de la "Seca" margen derecha que tuvo lugar el 19 del corriente, se acuerda anunciar un segundo, bajo las mismas condiciones el día 16 de diciembre próximo que intervendrá la Comisión designada en el anterior, rebajándose el tipo a mil trescientas pesetas anunciándose en el Boletín Oficial para conocimiento de los que deseen optar a él. ------ Folla: 41 9. Abono suscripción de Revistas a la Librería Agrícola de Madrid. Declarar de abono a la Librería Agrícola establecida en Madrid, calle de Fernando VI, 2 el importe de la factura de cincuenta y dos pesetas, por suscripción al Boletín Oficial de "Estadística del Instituto Internacional Agrícola de Roma" y la de la "Revista Internacional de Agricultura" de Roma, correspondiente al corriente año de 1927; debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 9º de la parte de gastos del presupuesto vigente, remitiéndose su importe por Depositaría al Sr. Apoderado de dicha Librería D. J. Rivas Grande, incluyéndose en el libramiento del gasto de giro y franqueo. ------ Folla: 41 10. Resolviendo instancia de D. Francisco Cachafeiro contratista del camino de Callobre a Puente Ledesma sobre abono de obra anticipada. Dado cuenta de instancia de D. Francisco Cachafeiro Cabano, contratista de las obras del camino provincial de Callobre a Puente Ledesma, en súplica de que se le satisfaga alguna cantidad a cuenta de las cuarenta mil pesetas de obra anticipada, que redundaría en beneficio del presupuesto de 1928, vistos los informes que se unen a la instancia, acuerda acceder a la petición formulada por el contratista, pudiendo ordenarse el abono del importe de la obra ejecutada y sin certificar, previa la certificación de la misma y la transferencia indicada por el Interventor de fondos provinciales en su informe de fecha 24 del corriente. ------ Folla: 41,42 11. Resolviendo instancia de D. Francisco Cachafeiro del trozo 2º sección 3ª de Balboa a Puente Ledesma. Dada cuenta de solicitud de D. Francisco Cachafeiro Cabano, contratista del trozo 2º, sección 3ª de Balboa a Puente Ledesma, pidiendo que se le segregue del plazo de construcción de la terminación de las obras, la parte que afecta a los últimos 500 metros de dicho trozo. Visto el informe del Sr. Director de Vías y Obras provinciales en que se hace constar que es cierto lo expuesto por el contratista y no dependiendo de su voluntad, sino del tiempo que lleve en solucionarse la expropiación necesaria, se acuerda de conformidad con lo propuesto por dicha Jefatura, acceder a lo que se solicita en la referida petición. ------ Folla: 42 12. Manicomio. Ingreso de Perpetua Bernárdez de Tui. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, a la demente en turno, Perpetua Bernárdez Marquez, de 77 años, soltera, natural y vecina de la ciudad de Tui, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación de la demente, que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose éste acuerdo a la Alcaldía para que disponga la conducción de dicha enferma al citado sanatorio. ------ Folla: 42 13. Abono cuenta al ebanista Arturo Martínez. Declarar de abono al ebanista D. Arturo Martínez Fernández, la cuenta justificada, importante ciento setenta y ocho pesetas treinta céntimos por trabajos hechos bajo la dirección del Sr. Arquitecto para colocación y desarme de la instalación de la exposición celebrada últimamente en los salones de este Palacio de los trabajos ejecutados por los artistas que aspiraron a becas de esta Diputación, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 11, articulo 10 de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 42,43 14. Aprobación de propuesta sobre terminación contrato de locales del Gobierno y traslado de otras dependencias. Examinadas las propuestas de Secretaría que deben dirigirse por éste Organismo a los Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación e Instrucción Pública y Bellas Artes, la primera sobre la terminación del contrato de arrendamiento de los locales que en éste edificio ocupa el Gobierno Civil, y la conveniencia de que sean desalojadas las dependencias de Vigilancia y orden público; y la segunda con el traslado de los que utiliza en la sección administrativa de 1ª enseñanza, que dicen así: Arrendamiento del local del Gobierno. Por escritura pública otorgada en 16 de xaneiro de 1908, por el Sr. Gobernador Civil y el Vicepresidente de la Comisión provincial de convenio y el arrendamiento de parte del Palacio provincial de Pontevedra, para habitaciones del Gobernador y oficinas del Gobierno. En las condiciones que figuran en dicho documento, se estipula el precio de tres mil pesetas anuales, teniendo el contrato la duración de cinco años, que se prorrogará de año en año, interin por cualquiera de las partes no se denuncie con cuatro años de anticipación. Las demás condiciones que constan en el convenio, no merecen especial mención para la súplica que se dirige al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. La actual Diputación provincial de Pontevedra, amplió de tal modo los servicios a ella encomendados, sobre todo en los ramos de Beneficencia y Fomento que ese mayor desarrollo, impuesto en gran parte, por mandato de disposiciones legales absorbe cantidades de gran consideración, exigidas no sólo por la conservación de esos servicios, sino además por su mejora y constante crecimiento. El aumento de plazas, siempre creciente, en Asilos, Hospitales, Hospicio, Leprosería, Manicomio y Colegio de anormales, respondiendo a necesidades que no cabe desatender, la creación y aumento de becas y pensiones artísticas, las subvenciones para construcción y reparación de edificios escolares, la construcción y conservación de las carreteras provinciales; la red provincial que demanda el tráfico moderno de caminos vecinales, ya concertados con los Ayuntamientos en sumas cuantiosas, así como la extensa zona forestal repoblada con vista a una rápida y obligada intensificación de otras zonas despobladas, además de la creación ineludible de los viveros correspondiente, el fomento de la Ganadería, mediante frecuentes concurso, son en fin otros tantos menesteres que no pueden atenderse debidamente sin con el aumento de tributos que, si fueron propuestos, no llegaron a obtener una superior aprobación y con el natural y legítimo incremento de los ingresos con que cuenta esta Corporación, en consonancia, no sólo con las cargas enumeradas, sino además con el normal crecimiento en el valor de casas y servicios. El alquiler de 3.000 pesetas por la parte del palacio provincial que ocupa el Gobierno civil y que representa más de 2.000 metros cuadrados, entre ambas plantas y cubiertas, o sea más de un tercio de la totalidad de dicho edificio, que comprende el despacho y oficinas del Gobierno civil, la vivienda del Sr. Gobernador y de un portero; y además dependencia de la policía de vigilancia y orden púbico, es tan extraordinariamente mezquino que el respectivo entretenimiento de esa gran porción de edificio absorbe anualmente el cincuenta por cien de dicho alquiler, y es sumamente doloroso que el Estado, como inquilino permita que los ingresos de la provincia se vean anualmente mermados por las reparaciones que en la casa que habita el representante de aquel es obligado realizar. Por otra parte, la entrada común del edificio para el Gobierno y para las oficinas de la Diputación precisamente por delante de aquellas dependencias de Policía y Vigilancia, im ponen la necesidad de que las personas que a tales centros oficiales concurren, se encuentran inevitablemente a su paso con gentes de despreciada condición social cuya vida y costumbres exigen su frecuente estancia en estas últimas aludidas dependencias, que además precisa utilizar la Diputación para inexcusables servicios. Fundada en estas consideraciones a la Comisión provincial se propone: 1º. Que se dé por terminado el contrato de arrendamiento de la parte del Palacio provincial que ocupa el Gobierno Civil, con sus dependencias y vivienda del Sr. Gobernador, siempre en la seguridad de que en un nuevo concurso de arriendo esta Diputación facilitaría los mismos locales, mediante un alquiler razonable y que podría ser objeto de convenio; y 2º. Que se ordene sean desalojadas y trasladadas a otros locales las dependencias de Policía de Vigilancia y orden público. Locales de la Inspección y Sección de 1ª enseñanza. Disposiciones legales anteriores a la publicación del Estatuto provincial imponían a las Diputaciones la obligación de atender, conforme a determinadas normas al sostenimiento de ciertos servicios de índole cultural. De conformidad con tales preceptos venia esta Excma. Diputación provincial facilitando locales para las oficinas de la Inspección y de la sección administrativa de primera enseñanza, locales que todavía siguen ocupados con dichos servicios; pero el articulo 134 del mencionado Estatuto releva a las aludidas corporaciones de aquella antigua obligación a partir de 1º de julio de 1925, fecha desde la cual los repetidos servicios correrán íntegramente a cargo del Estado: Esto, no obstante y aunque se haya realizado alguna gestión particular encaminada a lograr sean desalojados los locales de referencia, que tan necesarios son a la Diputación provincial, nada se ha ordenado, al parecer, por la Superioridad, en tal sentido, y la Comisión provincial, atenta siempre al cumplimiento de sus deberes y a la mejora de servicios e instauración de otros nuevos, ha acordado el establecimiento de una oficina recaudadora de arbitrios provinciales, necesidad inaplazable que le motiva a hacer esta exposición ya que no dispone para ello de otros locales que los que ocupan, ya sin derecho alguno pasa de dos años, aquellas oficinas anteriormente mencionadas. Y en virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión provincial si las juzga aceptables y por el beneficio que redundaría debiera ordenar con la posible urgencia el traslado de los locales que viene utilizando en éste Palacio provincial la Inspección y la Sección administrativa de primera enseñanza. La Comisión provincial acordó prestar su conformidad a ambas propuestas y que sin pérdida de tiempo se dirijan las solicitudes correspondientes enviándolas a los Ministerios respectivos por conducto del Excmo. Señor Gobernador Civil de la provincia, autorizando a la Presidencia para que las suscriba en nombre y representación de este organismo. Se levantó la sesión. ------

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