ATOPO
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Acta de sesión 1931/01/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.157/1.1931-01-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1931/01/29_Ordinaria

  • Data(s) 1931-01-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. don Manuel Casas Medrano con asistencia de los vocales señores don Bernardo López Suárez, don Francisco Lago Álvarez, don Luis Patiño Muñoz y señor Contreras Valiñas. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 13 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos: 2. Vista la instancia de don Pacífico Rodríguez Rodríguez, médico de A Guarda, que reclama contra su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla, clasificándolo en la tarifa 1ª, clase 10ª y a su esposa en la 3ª, clase 13ª. ------ Folla: 13 3. Vista la [instancia] de don Manuel Puga, de A Guarda, en súplica de que se le varíe su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda desestimarla y declarar firme tal clasificación. ------ Folla: 13 4. Vista la reclamación de don Constantino Candeira González, vecino de A Guarda, contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda acceder en parte a lo solicitado, asignándole cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª y a su esposa, la especial de cónyuge de la misma tarifa. ------ Folla: 13 5. Vista la [reclamación] de don José Álvarez Novoa, de A Guarda, contra la clasficación en el mismo padrón [de cédulas personales], se acuerda desestimarla y confirmar la clasificación con que figura. ------ Folla: 13 6. Vista la [reclamación] de don Ramón Benito Alonso Portela, de A Guarda, que reclama en concepto de cabeza de familia, contra la clasificación de sus dos hijos, don José y don Agustín Alonso Sobrino en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda estimarla y declarar data las dos cédulas de la tarifa 2ª, clase 10ª, y clasificarlos en la tarifa 3ª, clase 10ª, a los dos. ------ Folla: 13 7. Vista la instancia de don Indalecio Giráldez Martínez, de A Guarda, contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda desestimarla y declarar firme tal clasificación. ------ Folla: 13 8. Vista la [instancia] de don Generoso Giráldez Martínez, de A Guarda, contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda desestimarlo por estar bien clasificado. ------ Folla: 13 9. Vista la [instancia] de Encarnación González Trigo, vecina de A Guarda, que reclama contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda estimarla y clasificarla en la tarifa 3ª, clase 10ª, de 15 pesetas. ------ Folla: 13 10. Vista la instancia de don Ramón Diéguez Vázquez, de Agolada, contra su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla y declarar data la cédula de la clase 12ª, tarifa 2ª, y asignarle la de la misma tarifa, clase 13ª. ------ Folla: 13 11. Vista la [instancia] de doña Melania Iglesias Choren, de Agolada, contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda desestimarla y considerar firme la clasificación fijada. ------ Folla: 13 12. Vista la [instancia]de don José Chorón Puga, de Agolada, contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda desestimarla y declararlo bien clasificado. ------ Folla: 13 13. Vista la de doña Josefa Pampín Souto, de Agolada, contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda estimarla y declarar data la cédula de la tarifa 2ª, clase 12ª y clasificarla en la de la misma tarifa, clase 13ª. ------ Folla: 13 14. Vista la de don Gerardo Pedreira Val, de Agolada, reclamando contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda estimarla y declarar data la cédula de la tarifa 2ª, clase 3ª, y clasificarlo en la de la tarifa 3ª, clase 13ª. ------ Folla: 13 15. Vista la instancia de don Manuel Val Blanco, de Vilagarcía de Arousa, que reclama contra su clasificación en el padrón de [cédulas personales] 1930, se acuerda desestimarla y confirmar su clasificación. ------ Folla: 13 16. Vista la de doña Jovita Villanueva Castro, de Agolada, contra el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla, que procede su inclusión, clasificándolo, según proceda. ------ Folla: 13 17. Vista la de don José Vázquez González, de Agolada, que reclama contra su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla y confirmar su reclamación. ------ Folla: 13 18. Vista la de don Ramón Barrio Gayoso, de Agolada, contra su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla por hallarse bien clasificado. ------ Folla: 13 19. Vista la de doña María Josefa Fernández negro, vecina de Agolada, reclamando contra la clasificación que se le fija en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla y declarar data la cédula de la tarifa 2ª, clase 12ª, clasificarla en la de la misma tarifa, clase 13ª. ------ Folla: 13 20. Vista la de Juana García Calvo, de Agolada, reclamando contra el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla y declarar firme su clasificación. ------ Folla: 13 21. Vista la de don Darío Blanco Varela, de Agolada, contra su clasificación en dicho padrón [de cédulas personales], se acuerda estimar la reclamación y declarar data la cédula de clase 12ª, tarifa 2ª que se había impuesto y asignarle la de la tarifa 3ª, clase 13ª. ------ Folla: 13 22. Visto la de doña Manuela Busto Fernández, de Agolada, contra su clasificación en la tarifa 2ª, clase 12ª, se acuerda estimarla, declarando data dicha cédula y asignarle la de la tarifa 3ª, clase 13ª. [Padrón de cédulas personales] ------ Folla: 13 23. Vista la de don Raimundo Veiga Soage, de Marín, con referencia a su cédula del padrón [de cédulas personales] de 1930, suplicando se le varía la clasificación con que figura de 30 pesetas, se acuerda desestimarla y confirmar la clasificiación. ------ Folla: 13 24. Vista la de doña Adoración Lamas Paredes, vecina de Marín, contra el padrón [de cédulas personales] de 1930 en que se le asigna cédula de la tarifa 3ª, clase 10ª, se acuerda desestimarla y confirmar la clasificación. ------ Folla: 13 25. Vista la de don Sabino López Iglesias, de Marín, contra el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla, anulando su clasificación actual y clasificándolo en la tarifa 2ª, clase 13ª, de 3 pesetas. ------ Folla: 13 26. Vista la de don Enrique Touriño Gamallo, farmacéutico de Marín, en súplica de que se le varíe su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla y confirmar la con que figura. ------ Folla: 13 27. Vista la presentada por doña Josefa Davila Santadora, de Casás, en Marín, contra su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla, anulando la con que figura y expidiéndole cédula de la tarifa 2ª, clase 13ª, de 3 pesetas. ------ Folla: 13 28. Vista la producida por doña Esperanza Estévez, de Bexa, en Marín, contra el padrón de 1930, se acuerda estimarla, anulando su clasificación, y expidiéndole cédula de la tarifa 2ª , clase 13ª de 3 pesetas. ------ Folla: 13 29. Vista la de don Agustín Peralba Expósito, de Lourido, en Soutomaior, con referencia al padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla, anulando su clasificación y expidiéndole cédula de la tarifa 2ª, clase 13ª, de 3 pesetas. ------ Folla: 13 30. Vista la de don Camilo Martínez Lorenzo, de Sobral, en Soutomaior, se acuerda estimar su reclamación, variándole la clasificación con que figura en el padrón [de cédulas personales] de 1930 y comprenderlo en la tarifa 3ª, clase 13ª, de 1'5 pesetas. ------ Folla: 13 31. Vista la promovida por doña Josefa Buceta Caamaño, de Vilaxoán - Vilagarcía, en súplica de que se rectifique su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla y confirmar la con que figura. ------ Folla: 14 32. Vista la reclamación de doña Gumersinda Fontenla, de Salvaterra, en el término de Vilagarcía, contra su clasificación en el padrón de 1930, se acuerda variarla, asignándole cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª, de pesetas 1'50, toda vez que para su eliminación tendría que estar incluido en el caso 1º, apartado 13º, artículo 226 del Estatuto. ------ Folla: 14 33. Vista la de doña Josefa Somoza Villaronga, de Vilagarcía, en súplica de que se varíe su clasificación en el padrón de 1930, se acuerda desestimarla y confirmar la con que figura. ------ Folla: 14 34. Vista la de don Ventura Seijo Meaño, de O Carril, en Vilagarcía, para que sea rectificada su clasificación en el padrón de 1930; se acuerda estimarla y clasificarlo y a su esposa en la clase 11ª y 13ª, tarifa 2ª. ------ Folla: 14 35. Vista la suscrita por don Abelardo Ríos Navaza, de Vilagarcía, en súplica de que se le rectifique su clasificación en el pad´ron de 1930, se acuerda estimarla en parte, asignándole al señor Ríos, cédula de la tarifa 3ª, clase 10ª, de 15 pesetas. ------ Folla: 14 36. Vista la de doña Elisa Fernández, de Vilagarcía, contra la clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimarla, declarando data la cédula asignada y expedirle la de la tarifa 3ª, clase 11ª. ------ Folla: 14 37. Vista la de don Ramón Garrido Bugallo, de O Carril, Vilagarcía, para que sea rectificada su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla y confirmar dicha clasificación. ------ Folla: 14 38. Vista la formulada por don Juan Morañas Trasmontes, de Vilagarcía, suplicando sea rectificada su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda desestimarla y confirmar la clasificación respecto a este interesado. Las precedentes resoluciones notifíquense en la forma reglamentaria a los reclamante por las respectivas Alcaldías. ------ Folla: 14 39. Vista la comunicación de la Alcaldía de Meaño, interesando se le satisfaga la subvención de dos mil quinientas pesetas concedida por acuerdo de esta Comisión de 20 de octubre último, para obras de reparación del camino que saliendo de la carretera provincial de Noalla a Caldas conduce a la iglesia de Padrenda, y visto el informe emitido por el señor director de Vías y Obras de esta Diputación, según el que las obras ejecutadas se eleva a más del doble de la citada subvención; se acuerda declarar de abono al ayuntamiento de Meaño la expresada subvención, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 14 40. Decretar el ingreso en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente en turno, Francisco López Gamallo, de 71 años de edad, natural de Ourense y vecino de Vigo, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al señor director de aquel sanatorio la filiación del referido enfermo, que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.d. de 19 de mayo de 1885, comunicando este acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 14 41. Declarar de abono la cuenta importante mil doscientas seis pesetas con veinticinco céntimos por bagajes suministrados por la Depositaría provincial, correspondientes al partido judicial de Pontevedra, durante los meses de julio a diciembre último de 1930, librándose con cargo a la partida consignada en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 14 42. Declarar de abono al industrial, don José Carrascal, las cuentas importantes 62 y 100 pesetas, por suministro de carbón y antracita para las estufas de esta Diputación durante el mes de enero actual, librándose ambas sumas en cuantía total de ciento sesenta y dos pesetas, con cargo al capítulo 11, artículo 1º, del presupuesto vigente. ------ Folla: 14 43. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca", las cuentas importantes tres pesetas, por alquiler del contador para alimentar las germinadoras de piñón para semillas de la repoblación forestal, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre últimos, a razón de 1'50 pesetas cada uno, librándose con cargo al capítulo 19, artículo 1º, del presupuesto de gastos. ------ Folla: 14 44. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca", las cuentas importantes 30´15 pesetas y 30 pesetas, por suministro de energía eléctrica al pozo de los jardines de este palacio provincial, durante los meses de noviembre y diciembre últimos, respectivamente, librándose ambas sumas en cuantía total de sesenta pesetas quince céntimos, cor cargo al capítulo 19, artículo 1º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 14 45. Dada cuenta de solicitud del funcionario, don Alejandro Torres Rodríguez, en súplica de que le sean facilitadas dos mensualidades del anticipo reintegrables, acogiéndose a lo dispuesto en el R.D. de 16 de diciembre de 1929; y vistos los informes favorables emitidos por los señores depositario y secretario de esta Corporación, se acuerda acceder a lo solicitado por el señor Torres el anticipo que interesa, en consonancia con lo que regula la disposición citada. ------ Folla: 14 46. Se acuerda autorizar al señor presidente para hacer las modificaciones que considere necesarias en los teléfonos que este palacio provincial, con nuevas instalaciones. ------ Folla: 14 47. Declarar de abono al conserje de esta Diputación, don Manuel Míguez, la cantidad de diez y ocho pesetas noventa céntimos, importe de 2.700 piñas adquiridas durante los meses de noviembre y diciembre últimos y enero actual para las estufas de esta Diputación a razón de 70 céntimos las ciento, librándose con cargo al capítulo 1º, artículo 11º del presupuesto vigente. ------ Folla: 14 48. Aprobado por esta Comisión el proyecto de calefacción de este palacio provincial, y consignado en dos presupuestos la cantidad correspondiente, se acuerda publicar edicto en el Boletín Oficial, con plazo de diez días, para oír reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Contratación de Obras de 2 de junio de 1925. ------ Folla: 14 49. En vista de las indicaciones hechas por los señores que componen el Consejo de Administración del manicomio de Conxo, en su reciente visita a esta Comisión, exponiendo su propósito de elevar el precio de las estancias que este organismo provincial satisface por los dementes que allí tiene recluidos; se acuerda que los señores vicepresidente y secretario de esta Corporación visiten los establecimientos similares en Valladolid y Palencia, para enterarse de las condiciones en que allí están los enfermos acogidos en los mismos. ------ Folla: 15 50. Decretar el ingreso en el manicomio o asilo de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, del anciano Perfecto Barros Fontanes, de 67 años de edad, natural y vecino de la parroquia de San Xurxo de Sacos, ayuntamiento de Cotobade, pobre de solemnidad, imposibilitado para el trabajo, sin familiares que le presten alimentos y cuidados y que no padece enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 15 51. Se acuerda adquirir las semillas de césped y abono necesario para los jardines de esta palacio provincial, ordenando al jardinero que lleve a cabo las reparaciones y arreglo que el señor presidente considere oportuno. ------ Folla: 15 52. Aprobado por esta Diputación y por el Ministerio de la Gobernación el proyecto de ampliación del Gran Hospital de esta ciudad, y figurando en tres presupuestos la consignación necesaria para ejecución de aquellas obras; se acuerda publicar edicto en el Boletín Oficial, con plazo de diez días para oír reclamaciones, de conformidad con lo que determina el artículo 26 del Reglamento de Obras de 2 de junio de 1925. ------ Folla: 15 53. Se acuerda autorizar al señor ordenador de pagos de esta Diputación, para que realice las gestiones necesarias que considere a fin de llevar a cabo el cobro de los arbitrios establecidos sobre aguas minero medicinales. ------ Folla: 15,16 54. Se dio cuenta de oficio del señor presidente de la Caja de Ahorros Provincial, remitiendo certificación de los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria celebrada el 16 del corriente mes por el Consejo de Administración de aquella caja, relacionados el 1º con la aprobación de la memoria y balance anual y el 2º con la designación, a propuesta del consejo, para el desempeño del cargo de director al consejero - delegado de la Caja, don Marcial Cadilla Fernández. El señor Patiño, dijo que reconociendo los méritos del señor Cadilla, continua sosteniendo el criterio, que mientras la Caja de Ahorros no tenga recursos propios con que sostener sus obligaciones, el cargo de director se desempeñe sin retribución, y no creando nuevos destinos con sueldo. El señor Lago, opina que los cargos que tienen obligaciones, deben tener la retribución adecuada. El señor López, dice que el cargo de director de la Caja, está vacante por renuncia expresa del señor Bóveda, pues por desempeñar otros destinos, no podía concurrir a las horas de oficina y la dotación con que ahora se propone para el señor Cadilla, es la misma que entonces tenía asignada. El señor Contreras, entiende que el nombramiento debe hacerse, pero siempre que la Caja pueda desenvolverse durante este año, o presumir que puedan vivir con sus recursos propios en un par de años. El señor Casas, opinaría como lo hacen los señores que condicionan su voto, pero teniendo muy presente las condiciones que adornan al señor Cadilla, teme que si este señor dejase de prestar servicio, la Caja seguramente sufriría quebranto, y entonces no podría con sus recursos desenvolver su vida y ante ese temor vota en favor del nombramiento del señor Cadilla para director de la Caja de Ahorros Provincial. El señor López, desea hacer presente que con este nombramiento, no se crea ningún cargo, sino que únicamente se provee la Dirección que desempeñaba el vocal de turno, pero sin fijeza, y ahora la importancia de la Caja, requiere que al frente de ella haya persona capacitada. En su consecuencia, se acuerda prestar aprobación a la expresada Memoria y Balance y hacer el nombramiento del señor Cadilla Fernández para director de la Caja de Ahorros Provincial, con el sueldo de cinco mil pesetas, que percibirá desde primero de febrero último. El señor Patiño, vota en contra, por las razones de que queda hecho referencia. ------ Folla: 15,16 55. Se dio cuenta de escrito del señor interventor de Fondos Provinciales que literalmente dice: "A la Excelentísima Comisión provincial. Con fecha 9 del corriente mes, he sido notificado por el señor secretario de la Diputación, del acuerdo de V.E. de 1º de diciembre último, por el que se desestima mi petición de reposición en el disfrute del beneficio del descuento sobre mis haberes, a partir de 1º de abril de 1924. Cúmplense, ante todo, expulsarme de lo que, según el acuerdo de V.E. pudiera aparecer como intento de abuso por mi parte, de la sobradamente demostrada bondad de V.E. La razón por la cual hube de abstenerme de toda reclamación durante los cuatro meses del plazo legal para entablarla, a partir del acuerdo que me privó de aquel beneficio, fue, aparte el natural temor causado por la anormalidad de la situación, el resultado negativo obtenido por todas las reclamaciones hechas en casos semejantes. Y, aún ahora, no hubiera elevado la petición desestimada por V.E., por si la Presidencia del gobierno no se hubiera publicado el R.D. de 13 de marzo del último año, que declara abiertos todos los plazos, por el tiempo y en la forma, que las leyes vigentes establecen, para que los particulares que se consideren lesionados en sus intereses, puedan entablar los recursos por las leyes establecidos. El espíritu de este decreto, la cuarta de las disposiciones transitorias del Reglamento vigente de funcionarios provinciales, que a la letra dice: Los beneficios que hubieren sido reconocidos por anteriores acuerdos, especialmente con relación a derechos pasivos y otros elementos, substituirán a favor de los empleados provinciales que continuarán en su disfrute. Y sobre todo, el criterio de equidad que informa todos los actos de V.E. fueron la base de mi petición. Para ser breve, y molestar en la menor medida posible la atención de V.E., me expresé mal en mi escrito de referencia, al decir, simplemente que no era de mi incumbencia la liquidación de las obras de construcción de la carretera de Villacastín a Vigo y sus ramales en esta provincia: La Comisión provincial en sesión de 14 de junio de 1916, estableció un convenio con el agente, don Francisco Alarcón Capilla .... cuyo señor realizó todos los trabajos que los preceptos legales autorizan hasta lograr la indemnización aludida .... La Diputación abonará al ya citado don Francisco Alarcón Capilla, como remuneración de sus trabajos y en compensación a sus gastos, una suma, cuya cuantía será igual al 30% (elevado posteriormente al 40%) de todos las indemnizaciones a cantidades que por cualquier concepto se reconozcan y abonen a la Diputación, derivadas de la gestión del señor Alarcón. Sin duda, como consecuencia de este contrato, ni la Diputación, ni la Comisión provincial, ordenaron a la Intervención que practicara liquidación alguna. Por esto dije que no era de mi incumbencia practicar dicha liquidación. Esta, o mejor dicho, la relación y clasificación de las cantidades anticipadas por la Diputación para la construcción de la mencionada carretera, que ha servido de base para la reclamación formulada al Estado, fue hecha por el Interventor que suscribe, sin excitación de ningún género, en horas extraordinarias y, en borrador estuvo en su poder hasta que llegó el momento oportuno de utilizarla. El último vestigio que existe relacionado con la reclamación citada, es el acuerdo de la Diputación de 23 de abril de 1860, en el que se reclaman 8.351.000 reales, como importe de la liquidación de que se trata; lo que demuestra que ya por aquella fecha se había practicado. Resulta pues, que hasta 1916 en que se renueva este asunto, transcurrieron 56 años de absoluto silencio, lo que justifica que en la Intervención de mi cargo, no existiera el más débil rastro de tal expediente. Hago las anteriores aclaraciones cumpliendo un elemental deber de subordinación y consideración a V.E., y con el fin de que se digne aceptarlas para rehabilitarme ante V.E. Pontevedra, 27 de enero de 1931. El Interventor: José G. Otero. La Comisión provincial acuerda quedar enterada de las explicaciones dadas por el citado señor interventor de Fondos y que constan en el escrito de que acaba de darse cuenta. ------ Folla: 16 56. Vista la instancia suscrita por los doctores en medicina, don José Cuíñas Portela y don Claudio Losada Fernández, exponiendo que cuanto esta Diputación se hizo cargo de la administración del Gran Hospital de Pontevedra, se hallaban en posesión del cargo de médicos auxiliares con carácter gratuito afectos a las salas de Medicinas, para los que fueron nombrados por el ayuntamiento en 18 de diciembre de 1924 y suplicar se les confirme en los referidos cargos, se acuerda interesar al señor alcalde de esta ciudad, certificación de los acuerdos que se hayan adoptado, con respecto a los reclamantes y pedir a los interesados la documentación en que apoyan su pretensión. Se levantó la sesión. ------

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