ATOPO
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Acta de sesión 1842/09/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/3.1842-09-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1842/09/20_Ordinaria

  • Data(s) 1842-09-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 80,81 1. Se dio cuenta de un testimonio del acta celebrada por el ayuntamiento de Caldas de Reis, a consecuencia de los dispuesto por esta superioridad en 13 del actual, relativamente a la nueva elección de médico titular de Caldas de Reis con arreglo a los méritos del expediente, del cual resulta haber sido confirmado por la mayoría de los concejales, no obstante lo prevenido en esta parte, el nombramientos hecho antes en Luis Novoa, habiendo tenido presente para ello una representación de varios vecinos presentada por el procurador general Fernando Moreira en apoyo de dicho nombramiento, y la confianza que según sentir de los electores inspiraba al vecindario el referido facultativo; e igualmente de una exposición dirigida por el alcalde segundo Miguel García con este motivo, manifestando que la indicada providencia había sido desobedecida y desacatada por los individuos de aquel ayuntamiento que había tomado parte en la elección de Luis Novoa, a impulsos indudablemente del soborno y manejo que había mediado, sofocando al mérito y a la justicia, y contradiciéndose en sus determinaciones anteriores; que la prueba más completa de esta verdad, y de que en la referida elección se envolvía además el doble designio de que no se confiriese la indicada plaza a un patriota decidido que pudiese hacer sombra en su día a cierto partido, lo ofrecía la misma tenaz resistencia de unos rústicos paisanos a las disposiciones dictadas por esta respetable corporación, y que en la representación presentada por el procurador general para conectar su desobediencia, además de los visos de suplantadas, suenan porción de firmas de sujetos tabernarios sin arraigo ni opinión y las de los particulares que figuran en ella son su mayor parte clérigos y ex frailes, aquellos parientes de estos, de desacreditada conducta moral o política, habiendo empleado además los medio de la seducción y el engaño para sorprender a varios de los firmantes, concluyendo a que con separación de los concejales que resulten cómplices de soborno o cohecho, en el procedimiento que se está instruyendo sobre el particular en el juzgado de 1ª Instancia del partido, se mande llevar a debido efecto lo dispuesto en 14 del actual, apercibiendo con el debido castigo a los que insistiesen en su criminal resistencia leyéndose también al mismo tiempo una solicitud del Alcalde 2º y regidores suspensos con motivo de la anterior elección de médico interino en Manuel Rey Perfume, para que en atención a que el crimen de soborno que se le imputó en el asunto recae mas bien según ya resulta de la causa, en el Alcalde 1º Ignacio Rodríguez, y regidores Francisco Savarís y Manuel Torres, con el procurador general Fernando Moreira, previo informe del Juez de 1ª Instancia, se les reponga en sus destinos, haciendo suspender a los verdaderos criminales, y que sobre ellos recaiga la responsabilidad, único medio de lavar la mancha que tan injustamente recibieran en su honor los exponentes; y se acordó oficiar al ayuntamiento de Caldas para que remita inmediatamente el expediente instruido sobre el nombramiento de médico y mas antecedentes que haya en el particular, con suspensión en el ínterin de todo procedimiento, a fin de acordar en su vista y de las noticias que tenga por conveniente adquirir esta corporación, la resolución que encuentre mas oportuna; y así bien al Juez de 1ª Instancia, con inclusión del certificado que remite el expresado ayuntamiento, para que se sirva proceder a la identificación de las firmas que comprende la instancia de que en el mismo se hace mérito, informando cuanto se le ofrezca y parezca, como también acerca de los particulares contenidos en la exposición del Alcalde 2º y regidores suspensos que la suscriben, procediendo sin alzar mano contra todos los que resulten culpables, a cuyo fin se le incluya igualmente esta. ------ Folla: 81 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Covelo, acompañando un certificado del reparto hecho entre las parroquias del mismo para los 12 soldados que le correspondieron en la presente quinta, consultando el modo de verificar el sorteo de las décimas respecto que habiendo tocado a unas a 6 y a 7 y a otras 8 y 9, no podían acomodarse de manera que cada 2 parroquias compongan el nº de 10 para entrar en suerte y dar un entero como marca el artículo 50 de la ley de reemplazos; y en atención a la urgencia que media de resolver tales dudas, se acordó que la expresada operación se verifique por esta vez sorteándose 1º las 2 parroquias que se designen para componer un entero, a fin de que la suerte decida cual de ellas ha de entrar en cantero con el nº de papeletas igual al de su quebrado, y cual con las que falten para completar el nº 10; y que verificado así, hecho después otro 2º sorteo entre las mismas con el nº de papeletas correspondiente a cada una según el orden indicado, debe quedar ya reparada aquella a quien halla tocado el soldado, y la que quedó libre volver a jugar suerte con las décimas sobrantes hasta el completo de su quebrado con otra 3ª, y así sucesivamente por parecer el medio mas oportuno que representa sin perjuicio de darse cuenta a la Diputación así que se reúna para que acuerde una resolución que pueda servir de norma segura a lo adelante. ------ Folla: 81 3. Se dio cuenta de un certificado del acta que el ayuntamiento de Chapa celebró en 12 del corriente en consecuencia del oficio que la Diputación le dirigió en 2 del mismo, relativa a la rebaja del encabezado que solicitó la parroquia de San Cibrao de Chapa; de que resulta que tomado en consideración por dicho ayuntamiento después de reconocidas las cuotas del referido encabezado de las respectivas parroquias, como igualmente el expediente formado a instancia de la citada parroquia de Chapa, en que se observa que esta sólo puede estar gravada en 500 reales y no en los 1.697, y 9 maravedís, cuya rebaja ha solicitado con relaciones inexactas, acordó hacer la distribución de aquellos 500 reales en esta forma: Manduas,140; Cortegada, 120; Parada, 80; Siador, 80; Abades, 50; Rellas, 300. Total igual, 500 reales. Y que habiendo manifestado a los vecinos esta operación se ha conformado con su contenido; por cuya razón se acordó aprobar dicha operación por de pronto, sin perjuicio de lo que la Diputación pueda resolver a lo sucesivo, debiendo remitir el ayuntamiento otro certificado de la expresada acta para dirigir al Intendente para su conocimiento y el de las oficinas de Hacienda Nacional. ------ Folla: 82 4. Se dio cuenta y fueron aprobados los presupuestos y repartimientos de gastos municipales de los ayuntamientos de Barro y Caldevergazo para el corriente año 1842, importante el 1º 2.444 reales y el 2º 4.446 reales. Se levantó la sesión. ------

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