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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-04-08_Ordinaria. Acta de sesión 1838/04/08_Ordinaria
Acta de sesión 1838/04/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-04-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/04/08_Ordinaria
Data(s) 1838-04-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 190 1. Se acordó contestar al Jefe político, a la comunicación de fecha de ayer, trasladando la contestación que el ayuntamiento de Pontevedra le ha dado al acuerdo de esta diputación sobre la fortificación de esta ciudad, con cuyo motivo SS indica como un deber de esta Corporación el adelanto de la cantidad presupuestada para dicha obra, no sólo por lo dispuesto en la Real Orden circular de 24 de diciembre de 1836, sino también por la de 1 de abril de 1837; que los señores de la Diputación que actualmente se hallan reunidos, no encuentran fundamento para variar su acuerdo anterior porque tampoco se lo da la última Real Orden citada, mas no obstante, que cuando aquella se halle formada con nº suficiente de diputados, de que en la actualidad carece, se pondrán en su conocimiento ambas comunicaciones. ------ Folla: 190 2. Quedaron enterados los señores, de la Real Orden de 21 de marzo último, que comunicó el Jefe político en 6 del actual, sobre la exención de los súbditos franceses e ingleses en el empréstito de los 200 millones y contribución extraordinaria de guerra, en los términos que la misma previene. ------ Folla: 190 3. Se acordó que se dé cuenta a la Diputación tan pronto se reúna del oficio e instancia de Francisco María Romay y Teijeiro, electo diputado provincial por el partido de Redondela, pidiendo su exoneración por la imposibilidad que expone documentada por medio de un certificado. ------ Folla: 191 4. Se dio cuenta de una instancia de Benito Jesús Calvo, procurador general cesante del ayuntamiento de Lalín, quejándose de la reelección verificado en aquel ayuntamiento de la mayor parte de sus concejales, pidiendo se declare nula dicha reelección. Y oído el dictamen de la comisión, se acordó estimar como lo pide siendo cierto lo que expone y que se proceda a nueva elección que no deberá recaer en sujetos que estén dentro del 4º grado de consanguinidad y afinidad entre los que cesan y quedan, arreglándose a lo prevenido en esta parte a la Constitución de 1812 y mas resoluciones posteriores. ------ Folla: 191 5. La Comisión de Ayuntamientos dio cuenta del expediente sobre las elecciones del de Portas, y con vista de los antecedentes se acordó; que en vista del oficio que dirige el Jefe político de 6 del actual, trasladando el de la de 3 del presidente cesante de dicho ayuntamiento dando conocimiento haber posesionado al nuevo ayuntamiento electo en 27 de marzo último, contradiciendo con este hecho la consulta oficial que sobre dudas de elección elevó a esta diputación el 20 del propio marzo, y en la que dice que hasta la resolución de esta superioridad suspendía posesionar a los nuevamente elegidos y remitir las actas de elección en que se observa además de la contradicción en el modo de obrar, que apresuró dicho acto tal vez con fines siniestros sin esperar la providencia que con fecha de 28 se acordó por esta corporación; se multa a dicho alcalde cesante Francisco Fontán y Rodríguez, en 20 ducados aplicados a los fondos de Armamento y Defensa de la provincia; que el nuevo ayuntamiento de Portas remita las certificaciones del acta electoral y evacue bajo su responsabilidad individual el informe recordado de 28 de marzo, haciéndolo extensivo a decir si el alcalde 2º José Buceta es forero (?) o arrendatario de los puestos públicos de vino, de la parroquia de San Estevo de Briallos, según se representa. ------ Folla: 192 6. Se dio cuenta del acta de elecciones para renovación del ayuntamiento de Valga que remite el Jefe político con su oficio de 3 del corriente. Y oído el dictamen de la comisión, se acordó que obsevándose por su contenido que en la junta electoral no se han nombrado los dos escrutadores como se previene en el Art. 229 de la Ley de 3 de febrero de 1823, se declara nula dicha elección y se proceda a hacer de nuevo ante el alcalde presidente cesante y secretario, bajó cuya responsabilidad se realizará, teniendo presente dicho artículo y de que no sólo no puede reelegirse a ningún concejal, sino que también los electos no pueden ser parientes dentro del 4º grado civil en consanguinidad y afinidad dándose inmediatamente la posesión a los nombrados sin estas tachas legales, y remitiendo las 2 actas que están prevenidas. ------ Folla: 192 7. Se dio cuenta de una exposición de Juan Antonio de la Vega, vecino de Orazo, regidor 2º del ayuntamiento de Cereixo, pidiendo la exoneración de dicho encargo por la dificultad de poder desempeñarlo, en atención a que vive a 2 leguas y media de distancia de la capital y no poder viajar por sus graves males habituales según lo acredita por certificado del Licenciado Hipólito Otero. Y habiendo oído el dictamen de la comisión, se acordó que, atendiendo a la imposibilidad justificada, se declara a Vega exonerado del encargo de Regidor 2º de Cereixo y se le prevenga al presidente de aquel ayuntamiento convoque la Junta de Electores para que procedan a nombrar en su lugar otro ciudadano que sin tacha legal le reemplace. ------ Folla: 192 8. Se dio cuenta de una comunicación del Subinspector de Milicia Nacional de esta provincia, recordando la de 10 de junio de 1837 que nuevamente traslada para su resolución, acerca del señalamiento del pueblo que cada partido hubiese elegido para punto de reunión y defensa de todos los milicianos de su distrito, y el de casas fuertes en todos los pueblos. Y se acordó que se traslade al comandante general para que se sirva manifestar lo que tenga por conveniente sobre los particulares que abraza dicha consideración. ------
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