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Acta de sesión 1838/05/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-05-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/05/02_Ordinaria

  • Data(s) 1838-05-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 200 1. Reunidos (Gayoso, González, Fontano, Varela y Araujo), se dio cuenta de un oficio de Fernando Calderón y Collantes, juez de 1ª Instancia de Vigo ofreciendo a esta corporación sus servicios con motivo de haberse posesionado de dicho destino. Y se acordó se le conteste atentamente dándole gracias por su atención. ------ Folla: 200 2. Se dio cuenta del expediente de competencia suscitado entre los ayuntamientos de Vigo y Porriño acerca de la vecindad de Alejo Bugarín natural de Portellas. Y en vista de lo expuesto por una y otra corporación y de los antecedentes y documentos que acompañan, se acordó declarar al referido Alejo vecino de Vigo desde la fecha en que lo pidió así por su instancia de 29 de marzo de 1837 al ayuntamiento de dicha ciudad, y lo puso en conocimiento del de Porriño en 7 de abril siguiente sin que los vecinos de Portellas a quienes este lo hizo saber por medio del mayordomo pedáneo se hubiera opuesto ni reclamado en contra cosa alguna. Se abstuvo de votar Araujo. ------ Folla: 200 3. Se dio cuenta de un oficio del capitán general de Galicia trasladando la Real Orden de 22 de marzo 1838 último por la que SM, a fin de evitar que a la sombra de las legitimas devoluciones que se hagan por las oficinas de rentas de las cuotas entregadas para librarse de la suerte de soldados en la quinta de 50.000 hombres en virtud de haber sido declarados posteriormente exentos los interesados por los Decretos de las Cortes de 8 de noviembre y 12 de diciembre de 1836 se cometan fraudes y abusos perniciosos, ha dispuesto se observen en dichas devoluciones las reglas que en la misma se previene. Se acordó se le conteste quedar enterada la corporación. ------ Folla: 200,201 4. Se leyó el informe del ayuntamiento de Portas evacuado en conformidad de lo que se le previno en 28 de marzo último, acerca de la vecindad de Juan Mariño de la parroquia de San Xulián de Romai y la del presbítero José María Alfonsín en la de Portas y demás particulares contenidos en la instancia de Francisco Vázquez y Francisco Antonio da Riba, regidor 1º y 6º del mismo, manifestando no hay la menor duda en que el referido Mariño es vecino de la indicada parroquia de Romai, y que el presbítero Alfonsín se halla residiendo de fijo en la de Portas desde que recompuso pasa de 6 meses su casa, quemada en tiempo de los franceses, y que aunque antes de efectuarlo iba a pernoctar a la del Lantaño, no por eso dejaba de tener casa en la 1º; recogiendo en ella los frutos que hace en dicha parroquia de la capilla que tiene en la misma. Que por lo que respecta al parentesco alegado entre el alcalde saliente Francisco Fontán y los regidores 5º y 6º, Manuel Rodríguez se halla casado con una hermana de la mujer de Fontán, y José Lemos lo es en 3º grado de consanguinidad con la expresada mujer del referido Fontán, y que tampoco hay duda en que el actual dicho Calve es arrendatario con otros del ramo del vino en la parroquia de Briallos. La Diputación en su vista acordó que siendo el fundamento de la expresada solicitud la nulidad del voto del elector José Joaquín María Alfonsín apoyado en su falta de vecindad en la parroquia de Santa María de Portas, cuyo defecto no le obsta por no exigir la ley aquel requisito, se declara válida la elección de los concejales que no se hallen en el caso de parentesco del regidor 5º Manuel Rodríguez para cuyo reemplazo debe procederse su nueva elección y no en cuanto a Lemos por hallarse fuera del grado de la ley. Y repugnada este la reelección se declara igualmente válida la del procurados síndico Manuel Caamaño a quien debe posesionarse de su destino. ------ Folla: 201 5. Se dio cuenta de un oficio del capitán general manifestando haber transcrito al comandante del 2º Batallón de Voluntario de Galicia la comunicación de esta Diputación de 25 de abril último [1838] inmediatamente y bajo toda responsabilidad ponga a disposición de la misma los individuos Eladio Blas Cordero y Juan Calero vecinos de Baiona y Juan Martínez Vidal de A Ramallosa con el objeto de que cubran el contingente de sus respectivos pueblos y evitar los perjuicios que puedan irrogárseles. Y se acordó se publique en el BOP con referencia de los antecedentes previniendo a los ayuntamientos [Baiona y Nigrán] que se hallen en el caso se dirijan a los comandantes de los batallones en que se hallen sirviendo dichos mozos para que los remitan a su disposición. ------ Folla: 201 6. Se leyó una instancia de Francisco José Fontán y Rodríguez, alcalde 1º que fue del ayuntamiento de Portas, solicitando que, en atención a ser un labrador dedicado únicamente a los labores del campo sin los conocimientos ni instrucción necesarias para entender los decretos que rigen en materia de elecciones, le alce esta Corporación la multa de 20 ducados que le impuso aplicado a los fondos de armamento y defensa, por las faltas cometidas en el expedientes de reelección de concejales. Y se acordó alzarle dicha multa usando de benignidad y que se comunique esta providencia al ayuntamiento por conducto del Jefe político para su conocimiento y que no le molesten. ------ Folla: 201 7. Se dio cuenta de un oficio del capitán general trasladando la Real Orden de 17 de abril [1838] último, por la que SM se ha servido aprobar la medida dictada por SE en 25 de marzo anterior restringiendo los enganches de voluntarios para los cuerpos de ultramar, en la providencia de la comprensión de esta Capitanía General, a sólo los cumplidos y licenciados del ejército, y a los mozos que acrediten en debida forma haber cumplido en 30 de abril la edad de 25 años sin otra modificación que la de limitar el término de la suspensión del enganche para las más clases de reclutas no designadas en las misma a sólo los 2 meses siguientes inmediatos a la fecha en que los pueblos hechos ya sus sorteos entreguen los quintos en las cajas de sus provincias. Y se acordó se publique en el BOP para conocimiento de los ayuntamientos. ------ Folla: 201,202 8. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político remitiendo el testimonio del acta de elección de concejales del ayuntamiento de Caldelas. Y en su vista, se acordó declarar nula de los alcaldes 1º y 2º y regidores 5, 6, 7 y 8 por haber sido reelegidos para los mismos cargos que obtenían contra lo prevenido por la ley e igualmente la del procurador 2º para reemplazar al 1º ausente en el vecino Reino de Portugal, en atención a que, aunque se halla arreglada en cuanto a la formalidad, no se encuentra en el acta precedente justificativo que autorice para el nombramiento de este procurador. ------

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