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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-10-09_Ordinaria. Acta de sesión 1838/10/09_Ordinaria
Acta de sesión 1838/10/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-10-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/10/09_Ordinaria
Data(s) 1838-10-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 220 1. Se leyó el voto particular que presentó González manifestando las razones por que fuera el suyo contrario a lo resuelto en la sesión de ayer, con respecto a la solicitud del ayuntamiento de Pontevedra para que la cuota de consumos por la extraordinaria de guerra se repartiese entre las parroquias de que se compone el distrito, y la capital estableciese los arbitrios para satisfacer la cantidad que pudiese corresponderle concluyendo a que extrañara, así como los vecinos de esta ciudad el que su nombre no constase entre los que compusieran la comisión del repartimiento territorial y consumos, y se le expidiese certificado de este voto particular para acudir al Gobierno. Con respecto a los 1º se acordó que se publique en el BOP el olvido involuntario que se había padecido, manifestando que González perteneciera a aquella comisión y no se conformara con la opinión de los demás señores en cuanto a las bases adoptadas para el repartimiento de la cuota de consumos. Y en cuanto a lo 2º por la discrepancia entre los señores, se acordó ponerlo a votación, resultando de ellas que se le expida el certificado que solicita González, siendo de voto contrario los señores Fontano y Araujo, quedando establecido por principio que cuando un diputado presente su voto particular y pida certificado del que se le franquee. ------ Folla: 220 2. Se leyó una exposición de varios vecinos del ayuntamiento de Redondela, haciendo presente el recargo que sufren en el reparto de territorial por la desproporción de la base de utensilios entre Vilavella y Redondela que antiguamente formaban 2 ayuntamiento, y que se les considere en la actualidad como uno sólo por pertenecer a una misma municipalidad y, así mismo, que no se les obligue a contribuir en las parroquias inmediatas por la propiedad que en ellas tienen. Y se acordó que no ha lugar a la excepción que solicitan, en cuanto al recargo que se recomiende al ayuntamiento y Junta de Repartimiento, en conformidad de la disposición 2ª de la circular de 2 de septiembre último, tome en consideración esta exposición. Por último que se prevenga al ayuntamiento proceda a dar cumplimiento a la instrucción de 1º de julio de 1824. ------ Folla: 220 3. Se dio cuenta de una circular de la Dirección General de Rentas Provinciales que comunica el Intendente de esta provincia, relativa a las noticias que pide acerca de la aprobación de los repartos y el % en que resulta gravado cada contribuyente por los diferentes conceptos sobre que gravita la contribución extraordinaria de guerra. ------ Folla: 221 4. Se procedió al examen de los repartimientos por territorial celebrados por las Juntas que previene la Ley de 30 de junio 1837 último y se acordó aprobar el de Borbén, Tui, Crecente, Gondomar, Setados, Mondaríz, Meira, Cotobade, Vigo, Vilaxoán, Soutomaior, Sanxenxo y Saiar. ------ Folla: 221 5. Se dio cuenta del repartimiento de Marín con respecto a lo territorial y quedó aprobado. En cuanto al acuerdo de repartir la cuota de consumos, se acordó que antes de proceder al repartimiento cuyas bases conforme a la disposición 10ª de la circular de 2 de septiembre 1837 último, se reserva dar esta Diputación que proceda a formar el expediente de arbitrios. ------ Folla: 221 6. Se dio cuenta de una exposición del ayuntamiento de Redondela quejándose del agravio que sufre en la contribución extraordinaria de guerra por lo territorial siguiéndose la base de utensilios, pidiendo se les autorice para verificar el repartimiento por la contribución del diezmo. Y se acordó no haber lugar a lo que solicita y que el ayuntamiento proceda a dar cumplimiento a la instrucción de 1ª de julio de 1824 para la contribución de utensilios. Pero se le recomienda al ayuntamiento y Junta de Repartimiento que ,atendido a lo que manifiesta aquel, tenga presente la disposición 2ª de la circular de 2 de septiembre. ------ Folla: 221 7. Se dio cuenta de otra exposición del ayuntamiento de Carril relativa igualmente a los agravios que por la base de utensilios van a seguirse en el reparto territorial y se acordó que el ayuntamiento y junta proceda a dar cumplimiento a lo que la ley dispone sin perjuicio de que con arreglo a la disposición 2ª de la circular de 2 de septiembre último, manifieste las bases y ponga en ejecución la instrucción de 1º de julio de 1824. ------ Folla: 221 8. El ayuntamiento de Carbia, se queja igualmente del agravio por la base de utensilios, si se adopta para el repartimiento territorial con respecto al partido judicial de Lalín, por que componiéndose de pueblos que pertenecieron a los partidos de Santiago y Lugo, están aquellos recargados en una mitad más que los de esta y piden que se les permita verificar el reparto por capitanes como una de las bases adoptadas para la cuota de consumos. Y se acordó que el ayuntamiento proceda al repartimiento del cupo territorial que le ha correspondido por la base de utensilios y, si por ella como manifiesta se hallan agraviados los pueblos del distrito y aun del partido judicial, que puestos de acuerdo los ayuntamientos en que se halla este dividido, ocurran al Intendente de la provincia a fin de que se proceda a poner en ejecución la instrucción del 1º de julio de 1824 ------ Folla: 221 9. El ayuntamiento de Tui, manifiesta que con respecto a la cuota de consumos debe procederse al repartimiento de la cantidad entre las parroquias de que se compone y de los arbitrios que estas establezcan, forman el acerbo común prevenido por la diputación en la circular de 2 de septiembre último, e consulta acerca de esto 1º si cada pueblo ha de satisfacer su cupo sin poder recargar por el déficit a los demás. 2º si este supuesto ha de procederse con intervención de los pedáneos, al reparto habida consideración a la localidad y circunstancias que recomienda la ley. 3º Si alguno de los pueblos creyese puede obtener de cupo sin necesidad de sacar en arriendo todos los arbitrios que marca la disposición 7ª de la circular, podrá arrendar tan solamente los que crea necesarios; y últimamente si por administración resultasen mas ventajas podrá verificarse mas bien que por arriendo. En su consecuencia se acordó que habiendo tenido en consideración esta Diputación las razones que se manifiestan por el ayuntamiento de Tui, cuando acerca de la cuota de consumos dio las reglas a los pueblos, a fin de que pudiesen cubrir dicha cantidad, y teniendo presente así mismo la consulta que contiene el oficio, se acordó que el ayuntamiento se arregle a lo dispuesto en la disposición 10ª de la circular de 2 de septiembre verificando el arriendo por parroquias y de ningún modo por administración. Sin perjuicio de que si la corporación creyese que un sólo arbitrio es suficiente para cubrir la cuota no se recargue los demás efectos, escogiendo en cada parroquia el que menos perjudicial y más ventajoso le parezca. ------ Folla: 222 10. Se leyó una comunicación del capitán general insertando la Real Orden de 20 de febrero último, desaprobando SM el acta de la Junta celebrada de 22 del mes anterior, acerca de la anticipación a cuenta de la contribución extraordinaria de guerra, para auxiliar el ejército de Galicia. Y en su consecuencia, se acordó que se publique en el BOP queda sin efecto la circular de 22 de agosto pidiendo una cuota de utensilio ordinario y extraordinario y subsidio industrial y comercial por vía de anticipación. ------ Folla: 222 11. Quedó enterada la Diputación de la comunicación del Jefe político de esta fecha manifestando que en el día de mañana cumple años SM la Reina Doña Isabel II y recibirá corte según costumbre. ------
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