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Acta de sesión 1879/08/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-08-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/08/20_Ordinaria

  • Data(s) 1879-08-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 114 1. Leída el acta de la sesión anterior ha sido aprobada. (Vicepresidente, Matos, Patiño) ------ Folla: 114 2. Lo fue igualmente [aprobada] la nota de precios medios de los artículos de consumo que se señalan a las especies de suministros a las tropas en el mes actual, trasladándose al señor gobernador los dos primeros párrafos de la comunicación del señor comisario de guerra que acompaña a dicha nota, para que se sirva disponer que se inserten en el boletín con la oportunidad debida los datos para la redacción de las notas, y remítanse a dicha comisaría las certificaciones duplicadas que reclama. ------ Folla: 114 3. El señor Cea Naharro ha manifestado verbalmente que hoy principia a usar de la licencia de dos meses que se le ha concedido en 13 del corriente, de lo cual quedó enterada esta comisión. ------ Folla: 114,116 4. Vistos los antecedentes relativos a la renuncia que han hecho de sus cargos el alcalde y primer teniente del ayuntamiento de Silleda. Resultando que en el mes de enero de 1878 D. Joaquín Crespo Silva y D. Elías Rivas Martínez, alcalde y primer teniente del distrito de Silleda, han presentado las renuncias de sus respectivos cargos, fundadas en su mal estado de salud y ocupaciones, y que desde entonces han dejado de asistir a las sesiones, habiéndose encargado de la presidencia el segundo teniente, Don Luis Arceo. Resultando que en 17 de abril último el primer teniente D. Elías Rivas Martínez, acudió al Excmo. señor gobernador manifestándole lo que aparece del anterior resultando, exponiendo que ignoraba si de tales renuncias se le había dado conocimiento, significando su deseo de volver a hacerse cargo de la alcaldía, y consultando si por virtud del tiempo transcurrido debía considerarse con aptitud legal para encargarse de la presidencia del Ayuntamiento por ausencia del alcalde. Resultando que tal pretensión fue decretada en 17 de abril último por el secretario del gobierno civil, de orden de SE, ordenándose al alcalde accidental entregase la presidencia a D. Elías Rivas Martínez, primer teniente de alcalde "si no le hubiese sido admitida la dimisión presentada en el año próximo pasado dando conocimiento a la corporación municipal". Resultando que con fecha 19 siguiente el D. Elías dió conocimiento oficial al Excmo. señor gobernador de que el segundo teniente se había negado a hacerle entrega de la alcaldía, a pesar de lo ordenado, consecuencia de lo que se le dió conocimiento al alcalde accidental, trasladándole la queja del primer teniente de alcalde para que le informase y remitiese a vuelta de correo, copia de las actas en donde conste la dimisión y su admisión. Resultando del acta de la sesión de 5 de enero de 1878, remitida por el actual presidente del Ayuntamiento, que los concejales Silva y Rivas, a pesar de haber obtenido varias licencias, y alguna de ellas ilimitada, para establecer su salud, esta se agravó tanto teniendo por ello y por asuntos de familia que ausentarse del distrito y hasta de la provincia, no podían continuar en sus cargos y se encontraban en la precisión de hacer renuncia de ellos, renuncia que les fue admitida por unanimidad en la citada sesión, cuya acta fue confirmada y aprobada en la siguiente. Resultando que así las cosas, Don Rafael Viz, vecino de Silleda, acudió al Excmo. señor gobernador denunciando el estado en que, a su decir, se encuentra la corporación municipal, los vicios con que fueron elegidos los cargos, la nulidad del sorteo verificado para la renovación bienal de la mitad de los individuos del Ayuntamiento, denuncia que fue detectada, mandándole unir los antecedentes y que pasase a esta comisión para la resolución que juzgase procedente. Considerando que las cuestiones que en el actual expediente se ventilan son complejas y no pueden menos de resolverse separadamente, en el hecho de caer una de ellas bajo la jurisdicción exclusiva de la comisión provincial, cual es, la de renuncia del alcalde y primer teniente, mientras que las demás no le compete resolverlas por falta de jurisdicción para ello. Considerando que fundadas las renuncias en la imposibilidad física de desempeñar los cargos, por falta de salud, y siendo esto notorio al Ayuntamiento, según se deduce del acta citada, en la cual los interesados ofrecían volver a justificar dicha excusa, si fuese preciso, lo cual supone que la habían justificado ya, para que se le concedieran las licencias que por dicha razón habían obtenido. Considerando que si bien no aparece que los renunciantes hubiesen expresado taxativamente si renunciaban los cargos de alcaldes o de concejales, debe suponerse que renunciaron ambos, toda vez que teniendo que ausentarse como se ausentaron del distrito, no podían desempeñar ni unos ni otros, ni volvieron a concurrir al Ayuntamiento, como tendrían que hacerlo, si la renuncia fuese sólo de los cargos de alcaldes. Considerando que compete a los Ayuntamientos en primer término según las reales órdenes de 21 de octubre de 1872 y muy particularmente la de 22 de diciembre de 1877, admitir las renuncias o excusas legales sobrevenidas después de la toma de posesión, aún sin necesidad de pruebas, en los casos de notoriedad como el presente; y sólo a la comisión en alzada, con arreglo a la regla 3ª del art. 66 de la ley provincial, alzada que nadie interpuso, antes por el contrario, el acuerdo del Ayuntamiento viene consentido por todos desde que se ha tomado hasta la fecha. La comisión acuerda que los concejales Silva y Rivas han dejado de serlo desde el 19 de enero de 1878, declarando que el Ayuntamiento estuvo dentro de sus atribuciones resolver como lo ha creído conveniente sobre las renuncias de dichos concejales. En cuanto a la pretensión de D. Rafael Viz, no siendo de la competencia de la comisión, sino del señor gobernador, como quiera que en ella se ponga en duda la legalidad del Ayuntamiento que viene funcionando desde el año de 1877, sin que nadie hasta ahora hubiese objetado cosa alguna, no debe emitir dictamen sin oír antes a dicho Ayuntamiento a quien pasa la referida exposición con los documentos que la acompañan, para que, a la mayor brevedad posible informe lo que estime oportuno. ------

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