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Acta de sesión 1879/10/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-10-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/10/27_Ordinaria

  • Data(s) 1879-10-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 119 1. Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. (Vicepresidente, Matos, Patiño, Guerra, Cea). ------ Folla: 119,120 2. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra], que el señor gobernador se sirvió pasar a informe de la comisión, sobre concesión hecha por el anterior a Doña Manuela Anciles, de las aguas sobrantes de la fuente de Santa Clara, contra cuya concesión reclamó el director del instituto provincial fundándose en que pertenecen a dicho establecimiento todas las que resulten excedentes, cuya reclamación estimó el Ayuntamiento privando de las citadas aguas a la Doña Manuela Anciles, que se alzó de dicha providencia, acuerda la misma por mayoría se le informe, que procede confirmar el acuerdo apelado, sin perjuicio del derecho que asiste a Doña Manuela Anciles para recurrir al juzgado competente, si se cree lastimada en sus derechos civiles, según más por menor lo manifiesta la minuta rubricada por el señor vicepresidente y del cual desintieron los vocales señores Matos y Patiño, cuyo voto particular del primero se contrae a que se deje sin efecto lo acordado por el ayuntamiento en 17 de agosto último, restituyéndose a Doña Manuela Anciles en la posesión de las aguas con reserva al mismo y al director del instituto, o mejor dicho, la Diputación Provincial, para que respecto al acuerdo de 25 de abril de 1876, promuevan ante quien haya lugar, y ejerciten los derechos que vieren convenirles; y el del segundo, a que, estando la Doña Manuela Anciles en posesión de las aguas por más de un año y un día, se declare incompetente el señor gobernador para conocer de la alzada, dejando a salvo el derecho de la apelante, para hacerlo valer ante los tribunales de justicia, cuyas minutas de su referencia se hallan rubricadas por el señor vicepresidente. ------ Folla: 120 3. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil sobre demanda de tercería interpuesta por Ramona Besada, mujer de Gregorio Iglesias, al ser embargados los bienes de este como deudor a los fondos del municipio de Meaño, supuesto fue arrendatario de consumos en el ejercicio de 1876 a 1877, el cual remitió el señor gobernador a informe de esta comisión acuerda la misma se le manifieste que el Juzgado de Cambados conoce bien y a él toca resolver, si los bienes embargados al deudor del ayuntamiento, son de dominio de un tercero, que ante el se presentó a deducirlo, por lo que no está en el caso de requerir al Juzgado, para que reponga su providencia, según más por menos consta de la minuta rubricada por el vicepresidente. ------ Folla: 120 4. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Tui, en averiguación de los hechos que dieron lugar al incendio ocurrido en la casa del depositario de los fondos municipales, en el que han perecido 56.000 pesetas nominales, de la deuda amortizable interior, que un arrendatario había consignado en poder de dicho depositario, cuyo expediente remite el señor gobernador a informe de esta comisión, acuerda la misma se le manifeste, que procede se le devuelva al alcalde, a fin de que oyendo al depositario, y aún a los concejales, a quienes por el momento considere responsables al reintegro de aquella suma, resuelva definitivamente y ejecute lo resuelto, a tenor de lo preceptuado en el artículo 83 de la ley municipal vigente, salvo los recursos que tienen los interesados para alzarse de los acuerdos del Ayuntamiento, conforme al título 5º capítulo 10 de dicha ley, según más por extenso consta y se detalla en la minuta rubricada por el vicepresidente. ------ Folla: 120 ,121 5. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra], con motivo de la alzada interpuesta por los concejales D. Ramón Vázquez Garza y D. Manuel Paz y el ex-depositario de los fondos municipales, D. Diego González, con motivo de la separación de este del referido cargo, que el señor gobernador se sirvió pasar a informe de esa comisión, acuerda la misma, por las consideraciones expuestas en dicho informe, cuya minuta se halla rubricada por el señor vicepresidente, se le manifieste que procede desestimar el recurso de alzada interpuesta por citados Vazquez Garza, Paz y González, y confirmar por consiguiente, el acuerdo tomado por el ayuntamiento nombrando depositario de sus fondos a Don Luis Limeses. ------ Folla: 121 6. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Carril, con motivo de la reclamación que hace D. Dámaso Carrasco, a nombre de D. Juan Benito Chaves, ex depositario de los fondos municipales de dicho distrito, del pago de 236 pesetas y 50 céntimos, que el Chaves efectuó en vista de libramiento de su importe, los cuales no fueron expedidos con las formalidades que la ley municipal prescribe, el cual remitió el señor gobernador a informe de es ta comisión, acuerda la misma, en vista de las consideraciones en él aducidas, cuya minuta se halla rubricada por el señor vicepresidente, se le manifieste que procede desestimar la reclamación de D. Juan Benito Chaves, dejándole a salvo su derecho para dirigirse contra el alcalde que expidió los libramientos rechazados si así viese convenirle. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión, de que yo secretario, certifico. ------

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