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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-01-14_Ordinaria. Acta de sesión 1886/01/14_Ordinaria
Acta de sesión 1886/01/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-01-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/01/14_Ordinaria
Data(s) 1886-01-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 71 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes, Parcero, Campos Nieto) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 71,72 2. Dado cuenta de la comunición del gobernador civil de la provincia en que se sirve remite para informe el expediente instruido con motivo de un recurso de alzada interpuesto por el tablajero José Lago, contra una providencia del alcalde de Tui imponiéndole la multa de 20 ptas. por desobedecer la orden que se le había comunicado de sacrificar las reses en el matadero público. Resultando que este tablajero expende la carne de las reses que sacrifica en la parroquia de Guillarei, distando 3 km de la ciudad referida. Resultando que la exigencia del alcalde para que el sacrificio de dichas reses tuviese efecto en el matadero público, tiene a la salud pública, especialmente en época en que, como la presente, no ha desaparecido por completo la epidemia colérica que tantas víctimas ocasionó a la Nación. Considerando que la vigilancia ejercida por el alcalde de Tui es muy laudable y el art. 187 de sus Ordenanzas Municipales le autoriza para imponer condiciones a los tablajeros que pretendan expender carne al público, en las parroquias del Ayuntamiento en uso de cuya facultad, ordenó a José Lago apelante, el sacrificio de sus reses en el matadero público. Considerando que la desobediencia de esta orden constituye una infracción del art. de las Ordenanzas ya citado y que por ella le ha sido impuesta a José Lago, la multa de que se alza, en municipal; se acuerda informar al gobernador que en concepto de esta CP, procede confirmar la providencia apelada y que se haga efectiva la multa impuesta dentro de los plazos que señala el art. 186 de dicha ley, a contar desde el día de la notificación que se le hará al interesado. Se levantó la sesión. ------
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