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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-02-18_Ordinaria. Acta de sesión 1886/02/18_Ordinaria
Acta de sesión 1886/02/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/02/18_Ordinaria
Data(s) 1886-02-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 96 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, Campos, Parcero, García Temes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 96,97 2. Vista la instancia promovida en 4 de diciembre último al gobernador por Joaquín Vila Galiñanes, Vicente Martinez Camiña y José Benito Castro; quejándose de que el alcalde de Meaño, les declaró incapacitados para ejercer los cargos de concejales que venían desempeñando en el ayuntamiento. Vista la certificación de la sesión de 4-12-1885 ya citado expedida por el secretario en 4 de enero próximo pasado de la que resulta que la incapacidad de los recurrentes fue declarada a petición de Ventura Poch y Lis y Manuel Iglesias Dominguez. Visto el informe emitido por el alcalde en el cual aparecen rebatidas muchas de las razones expuestas por los 3 concejales declarados incapacitados y puestas de manifiesto las causas en que se funda su incapacidad; y visto finalmente el informe emitido por el Negociado en el que se propone se diga al alcalde que ordene la notificación del acuerdo de 4 de diciembre último, a los concejales Vila Saliñanes, Martínez Camina y Castro, a fin de que si les convinierre, interpongan la alzada en la forma que previene el art. 140 de la Ley Municipal; se acuerda conformidad con dicho dictamen en todas sus partes. ------ Folla: 97 3. Visto el informe del Negociado en las diligencias sobre incapacidad del concejal del ayuntamiento de O Campo, Ignacio Villar Gil, y una vez que este Ayuntamiento no obstante las comunicaciones del 4 de septiembre y 22 de enero últimos, no ha cumplimentado el acuerdo de esta CP de de 3 de septiembre citados. Se acuerda que el referido Ayuntamiento cumpla inmediatamente lo resuelto en 3 de septiembre por esta CP que oportunamente se le ha comunicado; y teniendo en cuenta el retraso de este asunto por la falta de cumplimiento del repetido Ayuntamiento y muy especialmente de su alcalde por no participar las causas habidas para ello, se propone al gobernador se digne imponer al mencionado alcalde la multa de 50 ptas. por su proceder, evitando de este modo el cumplimiento de los acuerdos de esta CP. Se levantó la sesión. ------
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