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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-02-25_Ordinaria. Acta de sesión 1886/02/25_Ordinaria
Acta de sesión 1886/02/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/02/25_Ordinaria
Data(s) 1886-02-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 101 (Vicepresidente Rafael González Besada, Limeses, Sequeiros, Campos, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 101 2. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia fecha 19 del actual, en que se sirve remitir la relación de indemnizaciones devengadas por el ingeniero jefe del Estado con motivo del reconocimiento practicado sobre el camino provincial de Mondariz a Ponteareas para abrirlo al tránsito público. Examinada dicha relación y hallándola conforme, se acuerda prestarle su aprobación y que las 56´20 pesetas de su importe le sean satisfechas con cargo al capítulo correspondiente. Ofíciese. ------ Folla: 101 3. En la previsión de que uno u otro día han de aparecer dementes pobres hijos de la provincia a quienes haya que recluir en un manicomio por virtud de mandamiento judicial, es de absoluta necesidad precaverse contra los inconvenientes que traen siempre consigo los sucesos que requieren una rápida solución y no han sido objeto de medidas preventivas. La Comisión Permanente, por acuerdo tomado en sesión de 14 de diciembre próximo pasado, consultó a las diputaciones de A Coruña, Ourense y Lugo la conveniencia de armarse para dar impulso y mejorar las condiciones del Manicomio de Conxo, hasta convertirlo en un establecimiento modelo de los de su clase, Y como esta resolución ha nacido del convencimiento que esta CP ha adquirido de que el de San Baudilio de Llobregat, que hasta ahora ha sido el manicomio oficial de la provincia, se halla en un estado tal de decadencia que es conveniente abonadonarlo, urge y es indispensable ponerse de acuerdo con el director del de Conxo, para adquirir noticias y establecer las bases bajo las cuales han de ser en él acogidos, en lo sucesivo, los alienados pobres de esta provincia, y al intento se acuerda: 1º que se manifieste a dicho director, si esta DP puede contar con que serán allí acogidos dichos enfermos, en qué condiciones y mediante qué retribución diaria por cada uno de los que lleguen a ingresar. 2º si el establecimiento dispone de agentes que se encarguen de recoger a los dementes y conducirlos desde esta capital al Manicomio, al 1º aviso; y en caso afirmativo, mediante qué cantidad por este servicio, cuando se trate de un solo individuo, y la que ha de satisfacer siendo 2 o más los que se destinen a cargo de un mismo comisionado; y 3º qué hay que abonar por gastos de enterramiento de cada uno de los que fallezcan dentro del establecimiento. ------ Folla: 101 4. Dada cuenta de la comunicación del presidente de la Comisión delegada de la Inclusa Provincial, fecha 12 del actual en que se sirve remitir certificación del acuerdo tomado por la misma en sesión de igual día del mes anterior, transfiriendo del capítulo de imprevistos para el de obras y reparaciones, la cantidad de 333 ptas. por considerarlas necesarias para poder hacer el pago de las acordadas. Visto el informe de Contaduría favorable a esta transferencia de crédito. Considerando que la necesidad de que se lleven a cabo las obras acordadas por la Comisión delegada, reclama la transferencia de las 333 ptas. del capítulo de imprevistos para el de obras y reparaciones, toda vez que este carece de crédito para ello, se acuerda aprobarla y que se le manifieste así al presidente de dicha Comisión por conducto del gobernador civil. ------ Folla: 101,102 5. Dada cuenta de la comunicación del alcalde de Sanxenxo, fecha 17 del actual, manifestando que si el ayuntamiento es deudor a fondos provinciales por valor de 9.965 ptas. correspondientes 1997 al 4º trimestre del año económico próximo pasado y 7.968 a los 3 primeros del ejercicio corriente, consiste en la imposibilidad en que se halla de hacer efectivos varios recibos pendientes de cobro por la morosidad del Recaudador y depositario municipal José Antonio Iglesias, obligado al reintegro por providencia del gobernador de la provincia de 17 de junio último de que se ha alzado para ante el ministro de la Gobernación y termina por solicitar una moratoria y que se le alce el apremio que pesa sobre el Ayuntamiento Considerando que promovido el recurso de alzada no es posible que los recibos pendientes se haga efectivos ni se empleen procedimientos algunos contra el depositario, y que en tal situación, la del Ayuntamiento se haría más aflictiva con el sostenimiento a sus expensas, del comisionado de apremio mandado por esta CP. Considerando que si no puede satisfacer a buena cuenta alguna cantidad para extinguir su débito, mal podrá satisfacer el total de el, y que es de urgente necesidad tomar una resolución que regularice el pago de una manera definitiva, se acuerda en uso de la facultad que concede a esta CP el art. 98 de la Ley Provincial, manifestar al alcalde que con esta fecha se manda suspender el apremio que pesa sobre el Ayuntamiento y concederle una moratoria de 3 años para el pago de las cantidades atrasadas en 3 plazos iguales, sin perjuicio de ingresar trimestralmente lo que corresponde a cada uno, empezando por el 4º trimestre del corriente año económico, en el concepto de que la menor transgresión de lo acordado dará motivo a que se prescinda con el de toda clase de consideración. ------ Folla: 102,103 6. Dada igualmente cuenta de la comunicación del gobernador civil, fecha 9 del actual, en que se sirve remitir la instancia producida por Narciso Galup, solicitando la observación del que se supone demente Victoriaño Maneiro y un oficio del Juzgado de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital, poniéndolo a disposición del Gobierno civil, para su reclusión en un manicomio. Visto el Real Decreto de 19 de mayo último que varía esencialmente la tramitación que se venía dando a esta clase de expedientes y la Real Orden aclaratoria de 20 de junio del mismo año en virtud de dudas consultadas por la Comisión Provincial de Madrid. Vista la Ley de Beneficencia de 20 de junio de 1849 y el Reglamento general para su ejecución en la parte que dispone que los gastos que ocasionen las casas de dementes hayan de sufragarse por cuenta del Estado. Considerando que este precepto se encuentra todavía en perfecta inobservancia, y que por efecto de ello, esta provincia ha celebrado contrato con el manicomio de San Baudilio de Llobregat para la curación y sostenimiento de los infelices enajenados pobres de solemnidad. Considerando que después de tomada esta resolución, no tenía la provincia para que ocuparse de buscar local con las condiciones necesarias que se lleve a cabo antes de decretar la reclusión definitiva y que por consecuencia carece de él. Considerando que el párrafo 3º del art. 3 del mencionado RD, recomienda a los ayuntamientos que habiliten locales en donde la observación de dementes pueda efectuarse lo cual tiende seguramente a evitarles molestias y gastos innecesarios. Considerando que ni el RD de 19 de mayo, ni la RO de 20 de junio imponen a las diputaciones otra obligación que la de satisfacer las estancias de los dementes pobres y para lo cual es preciso que estas circunstancias aparezcan justificadas en el expediente judicial que deben incoarse como lo dispone el art. 6 de dicho RD. Considerando que si el enfermo dispone de recursos y en su defecto los parientes llamados por la ley a facilitarlos, ellos son los que deben elegir local a su gusto para la observación que hasta puede ser en casas particulares según el párrafo 6º del art. 3 y designar los médicos que hayan de encargarse de ella, puesto que ninguna disposición preceptora que sean especialistas nia ningún doctor o licenciado se la expide título por este concepto, lo cual quiere decir que a todos ellos se les considera competentes para el objeto, y si esto no fuese así, tropezaría esta CP con la misma dificultad con que tropieza el Juzgado de 1ª Instancia; se acuerda manifestar al gobernador civil que si el Ayuntamiento de Bueu, o la familia del alienado no dispone de local para la observación, que debe sufrirla en la cárcel en donde se halla a disposición del citado Juzgado, hasta que formado el expediente que procede, acreditada la pobreza y acordada la reclusión definitiva se haga cargo de él esta CP permanente de la DP, para su ingreso en un manicomio. Se levantó la sesión. ------
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