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Acta de sesión 1886/04/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-04-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/04/21_Ordinaria

  • Data(s) 1886-04-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 134 (Vicepresidente Besada, Parcero, Limeses, Sequeiros, García Temes) 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 134,135 2. Examinado el expediente instruido con motivo de un recurso de alzada interpuesto por el médico higienista de la ciudad de Vigo Manuel Guerra Alvarez contra un acuerdo del Ayuntamiento que desestimó la queja que produjo de que uno de los médicos titulares había invadido sus atribuciones visitando las casas de prostitución, terminando por imponerle una multa de 20 ptas. por considerarla irrespetuosa en la forma, resulta. Que en sesión de 15 de noviembre de 1882 varios concejales presentaron una proposición para la creación de un médico higienista que vigilase las alimentos e inspeccionase todo cuanto con la higiene pública pudiese relacionarse, y tomada en consideración y acordado por la corporación que se formase un reglamento que determinase los derechos y deberes del que llegase a obtener la nueva plaza quedó cumplido el mandato y en 1 de diciembre de 1882 fue aprobado el reglamento presentado por la Comisión nombrada al efecto y en sesión de 4 del mismo mes fue nombrado inspector de higiene el ya citado Manuel Guerra Alvarez. Que interpretando Guerra la regla 7ª del art. 3 del Reglamento aprobado en la citada fecha de 1 de diciembre de 1882, vino al parecer visitando e inspeccionando las casas de prostitución hasta el día 10 del mismo mes de 1885 que se encontró con que se le había anticipado en este servicio uno de los médicos titulares acompañado del cabo de los municipales. Que calificando el médico higienista este hecho de una intrusión que menoscababa sus derechos, elevó al Ayuntamiento en 16 del propio mes la instancia que fue desestimada y origen de la multa que se le impuso por el presidente del Ayuntamiento Considerando que el art. 3 del Reglamento en su regla 7ª no impone al recurrente más obligación que la de inspeccionar las casas o habitaciones particulares donde se desarrolló una enfermedad contagiosa cualquiera que sea, y es muy gratuito comprender en este número las casas de prostitución, porque tienen más de casas públicas que de casas particulares. Considerando que no es menos gratuito calificar de contagiosas las enfermedades que solo pueden ser trasmitidas por actos ejercidos voluntariamente y nunca por infección como se contraen los males epidémicos. Considerando que el médico higienista es un dependiente de la Corporación municipal que lo nombró y retribuyó y que por ningún concepto debió oponerse ni resistir las órdenes emanadas de su presidente. Considerando que es esta una cuestión sin importancia y hasta enojosa. Se acuerda informar al gobernador que, en concepto de esta CP, es pertinente desestimar el recurso de alzada interpuesta por Manuel Guerra Alvarez y sostener lo providenciado por el alcalde, excepto la imposición de la multa por no considerarla en armonía con lo que disponen los art. 77 y 114 de la ley. ------ Folla: 135,142 3. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 14 del actual, en que se sirve providenciar la suspensión de 3 acuerdos tomados por la Diputación en su última reunión semestral, cuales son: la supresión de la Escuela Práctica de Agricultura, la de Artes y Oficios y la rebaja de sueldo del conserje del Instituto Provincial, fundándose para ellos en el art. 76 de la ley provincial. Considerando que en concepto de esta CP el gobernador civil confundió la enseñanza oficial con los ensayos que las Diputaciones Provinciales tienen la facultad de intentar, con el laudable propósito a sus administrados las ventajas que puedan resultar de ellos, sin que tales ensayos le impriman la obligación de sostenerlos una vez reconocida su ineficacia. Considerando que la providencia del gobernador entraña suma gravedad por lo que afectar puede a los fondos provinciales y que esta CP está obligada a defenderlos por exigirlo así el cumplimiento de sus sagrados deberes. Se acuerda que dentro del plazo legal se eleve al ministro de la Gobernación el recurso de alzada de que acaba de darse lectura, en queja de la suspensión que lo motiva, y que tanto puede lastimar a los contribuyentes de la provincia cuyo recurso es como sigue: "Excmo. Ministro de la Gobernación La CP de Pontevedra a nombre y representación de la Diputación acude a VE y respetuosamente expone, que el gobernador civil en comunicación de 14 del presente mes ha comunicado a esta CP que en uso de las atribuciones que le corresponden con arreglo al párrafo 1º art. 79 de la ley provincial, ha resuelto suspender el acuerdo de la DP de 8 del mismo mes en cuanto por el ha suprimido aquella corporación la Granja Escuela de Agricultura y la Escuela de Artes y Oficios de esta capital sostenida ambas por fondos de la provincia y ha rebajado además el sueldo del conserje del Instituto Provincial en 251 pesetas. Esta CP en nombre y representación de la DP, la cual por haberse suspendido sus sesiones, no puede acudir a VE por si mismo como lo haría en otro caso, se alza en uso del derecho que le concede la ley, para ante VE por considerar evidentemente perjudicial a los intereses de la provincia lo resuelto por el gobernador y a la vez una invasión de las atribuciones que a la DP le corresponden según la ley. Lícito será antes de nada a la DP y a esta CP en su nombre lamentarse de la conducta de la 1ª autoridad de la provincia, en la grave resolución que ha adoptado de suspender el acuerdo de la DP, de cuya medida extrema no hay un solo ejemplo en la historia de esta Corporación apesar de haberse perdido ya la memoria de los nombres de los diversos gobernadores que al compás de los frecuentes cambios políticos o de las exigencias del momento han estado al frente de la provincia. La medida del gobernador ha lastimado tanto más a la Corporación, cuanto que aparte de lo inusitada envuelve un agravio, siquiera no sea intencionado al cuerpo provincial de quien se supone que ha podido olvidarse de los sagrados deberes que la ley y el voto de sus representados les impone: agravio que se le infiere en los momentos mismos en que la DP se consideraba con derecho a tener a su lado al gobernador civil, para ayudarla, para aplaudirla, para confirmar cuanto la DP llevada de un alto espiritu de patriotismo, ha acordado al cerrar el cauce por donde bajo un nombre pomposo, sin significación real en el caso presente se distraian los fondos de la provincia con detrimento de los demás servicios y con cuyo acuerdo se cortó rebajar más a los pueblos agoviados ya con insoportables tributos. Tres son los puntos a que se refiere la suspensión acordada por el gobernador de la provincia y de los 3 se ha de ocupar separadamente esta CP para que VE pueda resolver respecto a cada uno de ellos. Granja escuela de agricultura. Hermoso nombre de una institución que pueda honrar a una provincia que la haya creado y sostenido. Orgullosa estaba la nuestra de haber sido una de las primeras de España que ha establecido una escuela de esa clase de la que se prometían grandes progresos, o cuando menos sentar la base para reformar los procedimientos agrícolas, hijos en su mayoría de la rutina que en nuestra provincia se viene observando. Desgraciadamente la falta absoluta de conocimientos que ha presidido a su creación y la imprevisión de los medios adoptados para que respondiese a los fines para que era creada fueron causa de que los esfuerzos de la DP resultasen completamente esteríles. Uniose a esto el haberse atravesado en el camino del progreso y desarrollo de esa escuela intereses personales, que en nuestra Nación todo lo vician y corrompen y el resultado ha sido que, al cabo de algún año, se patentizase su completa inutilidad dando lugar a que en varias ocasiones diputados de distintas procedencias hayan clamado ante la Corporación contra el lamentable estado de esas escuelas y hayan pedido los unos la reforma y las otras su supresión absoluta. Apesar de esto y de que no solo la DP sino el público en general estaba persuadido de que no se hacía más que malgastar el dinero de la Provincia en eso que viene llamándose escuela, pero en la que nada se enseña ni se aprende, todavía la DP, acaso sin más razón que la del nombre, ha procurado conservar ese establecimiento, e intentado mejorarlo, pero a medida que han pasado los años, se fue afirmando en todo el convencimiento profundo de que si la provincia ha de tener una escuela practica de agricultura que merezca el nombre de tal, es necesario empezar por suprimir la existente, la cual por las circunstancias de su organismo y otras causas sería siempre ineficaz en sus resultados. Así es que esta CP tuvo que informar el mal estado de esa escuela en la memoria presentada en la ultima reunión de la DP, y ésta, casi por unanimidad teniendo además en cuenta el déficit del presupuesto, acordó la supresión. La historia, organización y estado actual de esa Escuela los desconocía seguramente al acordar la suspensión del acuerdo de la DP el gobernador de la provincia de quien no tiene noticia esta CP que haya visitado una sola vez el establecimiento y que se haya informado del lamentable estado en que se halla. Lo que si puede asegurar es que hasta la fecha no ha pedido a esta CP el más insignificante dato, la más ligera noticia respecto a la organización de esa Escuela, personal encargado de su dirección y enseñanza de los alumnos, método de esta enseñanza teórico y práctico, tiempo de su duración, número de alumnos existentes en esa supuesta escuela, adelantos de los mismos ramos de la agricultura a que se dediquen en especial número de alumnos que salen anualmente de la escuela completada la enseñanza presupuesto y gasto del establecimiento, condicciones de la granja en que se halla establecida... nada en fin por lo cual pueda tener conocimiento de la conveniencia de su conservación. Al frente de la misma se halla una Comisión de la Diputación que se denomina Comisión inspectora de la Granja Escuela y esta CP sabe por habérselo asegurado los individuos que la componen, que tampoco a ella el gobernador civil ha pedido el más insignificante dato respecto a su estado, ni aún hizo conversación con cualquiera de sus individuos respecto a punto alguno que se refiera a la Granja. De donde esta CP teniendo en cuenta además que está ausente el director interino cree poder afirmar que la 1ª autoridad de la provincia, cuya persona no es natural del país, ni ha residido aquí antes de ahora desconoce de una manera absoluta todo lo que se refiere a la Granja. Esta se creó en 1872, habiéndose aprobado para su construcción las bases que durante los primeros años le han servido de reglamento de las cuales se acompaña certificación. Por ella y cláusulas de la escritura que determina la constitución y organización de la escuela vera VE que este no podía dar resultado práctico y que pasados los primeros días debía necesariamente viciarse. El 1º escollo, la 1ª dificultad, con que debía tropezarse, y la práctica vino a demostrarlo, es la falta de un personal facultativo y competente para la enseñanza. La Corporación provincial, dada la estrechez de sus recursos, creyó de buena fe que podía armonizar la competencia del profesor y la economía encargando de la dirección con la obligación de la enseñanza teórica a un catedrático del Instituto mediante la gratificación de 3.000 rs. Basta esta cifra para comprender que la enseñanza debía ser ilusoria. Es imposible, completamente imposible, que con la miserable gratificación de 3.000 rs haya hombre alguno de saber que se dedique a dar lección diaria en los distintos ramos de agricultura a alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º año haciendo 3 o 4 clases al día. Para una sola clase la gratificación rresultaría en sumo grado pobre y mezquina, pero para 3 o 4 era absurdo pretender que el profesor cumpliera. Y en efecto resultó que al cabo de muy poco tiempo desapareció por completo la enseñanza de modo que a los alumnos casi desde la creación de la escuela no se dá lección alguna teórica. Bajo este aspecto la escuela no existe desde sus primeros años. VE observara que en las indicadas bases, único reglamento por el cual se ha regido durante bastantes años, nada se dice del tiempo que había de durar la enseñanza, clasificación y método de este, lecciones diarias alternadas o semanales que deberían darse a los alumnos materia de esa enseñanza en cada año conocimientos que debería teer el alumno para dar por terminados los estudios ni nada en fin que revele que ha presidido a la organización de esa escuela. No era por otra parte de fiar en la competencia de un catedrático de Instituto para la enseñanza teórico-practica de la Escuela de Agricultura. Profesores tenemos en el de esta provincia ilustradisimos, sin duda alguna, amantes del saber y de propagar sus conocimientos, pero a la ilustración de VE no se oculta que siendo la agricultura una especialidad que exige una grande suma de conocimientos también especiales y una observación constante obtenida en larga práctica, las ocupaciones, hábitos y el modo de ser de un catedrático de instituto, no abonan la suficiencia para dirigir y dar la enseñanza necesaria o conveniente en un establecimiento como el de que se trata. Otro mal y otro mal gravísimo, causa del estado lamentable de la Granja escuela (y la Comisión la denomina así porque hay necesidad de llamarle por algún nombre) es la falta de una finca propia y el contrato de arrendamiento a medias hecho con el dueño de la finca donde se estableció la escuela. A éste lo que le interesa son productos y mejoras para su propiedad y la provincia viene enterrando allí dinero que no ha de recobrar, sin que por eso adelanten más los alumnos y se ve en la necesidad de poner límite a presupuestar cantidades que tal vez serían necesarias para la enseñanza ante el temor de que sirvan tan solo para el propietario de la finca. VE sabe como se vician las mejores instituciones, cuando ellas influyen en contra del bien público, el interés personal que siempre tiene diversos caminos más o menos ocultos para sobreponerse a las conveniencias generales y el cual aprovecha todas las circunstancias que le son favorables para sus fines, que por lo mismo que son rectos y honrados bajo su punto de vista, los procura con más eficacia. En 1882 la DP, ante la que ya varios diputados habían llamado su atención sobre el mal estado de la Granja, creyó podía mejorar su situación por medio de un reglamento del cual se acompaña también copia aprobado en sesión de 15 de noviembre. Pero VE al leer ese reglamento podrá persuadirse de que quedaron en pie las mismas causas de la esterilidad de tal establecimiento. Olvidose en el como en las bases de constitución de la escuela, lo esencial, esto es cuidar de que fuese una verdad la enseñanza. Quedó esta confiada al criterio arbitrario de ese director si bien se prefirió para este cargo a un ingeniero agrónomo a quien se fijó en el presupuesto una gratificación de 1.000 ptas. y cuyo nombramiento ha recaído desde entonces sucesivamente, 1º en el secretario de la Junta de Agricultura por no existir en esta provincia otro ingeniero agrónomo, ni ser posible que viniere de otro lado con tan mezquina retribución, más adelante en el catedrático de historia natural por falta de aquel, y por último en virtud de renuncia de este, en el director de la Escuela Normal, siendo de advertir que durante largas temporadas estuvo sin dirección por no haber persona que se encargase de ella. Y como por otro lado las obligaciones de la profesión principal del director, cuando lo ha habido, fuesen bastantes para ocupar toda su atención, la consecuencia ha sido que ese cargo se convirtió en un título honorario, si bien gratificado y que los alumnos no recibieran una sola lección teórica, quedando reducidos a la simple condición de jornaleros de campo mandados por los capataces y cuya ocupación es en general cabar la tierra como lo hacen constantemente nuestros labradores, sin que en esa escuela aprendiesen nada digno de apreciarse. Unos tras otros, los alumnos fueron abandonándola pues nada aprendian distinto de lo que traían sabido de sus padres. Se compraron algunos instrumentos para las labores de campo y quedaron sin emplearse; se compraron aparatos para la elaboración del vino y hubo que abandonarlos; se encargó la fabricación de manteca y otras industrias agrícolas y hubo también que abandonarlas. La provincia empleó el dinero y no ha obtenido fruto alguno. En tal situación hubo necesidad de hacer alto en el camino que venía siguiéndose y se suprimió lo que no es escuela ni tiene utilidad alguna. Podía ciertamente pensarse en reformarla, pero la DP que conoce y sabe perfectamente que la agricultura es la riqueza principal sino la única riqueza de la provincia y que la enseñanza y propagación de los conocimientos agrícolas vale tanto como acrecenta la ilustración y la riqueza del país, se ha convencido después de una experiencia tristísima de 13 años que no cabía transformar sin medio de una reforma un edificio sin cimientos ni condiciones algunas de solidez en un magnífico Palacio, y que el buen sentido y la razón natural aconsejan derribar el edificio ruinoso para levantar de cimientos un nuevo edificio. Se necesita que el director de la Escuela sea una persona que a sus conocimientos facultativos acreditados en forma reúne cuando menos alguna experiencia en lo que se refiere a este género especial de enseñanza y que ese director dedique toda su atención, toda su actividad todos sus cuidados a la dirección y enseñanza constituyendo esto su única profesión y modo de vivir. Se necesita de profesores auxiliares, un método de enseñanza, una granja propia que reuna las condiciones necesarias para un establecimiento de esta clase, se necesita un presupuesto proporcionando a la importancia del establecimiento, en una palabra, se necesita crear una nueva escuela y prescindir de todo lo existente. La DP no ha renunciado ni renuncia a la creación de esa escuela, la cual debe organizarse en condiciones razonables para que responda al fin de su instituto y esta CP acude con una solicitud al ministro de Fomento a fin de conseguir que el Estado plantee en esta lo cual la Corporación provincial no vacilaría en medio de la penuria de su presupuesto en contribuir con parte de los gastos, prometiéndose de este modo aunando los sacrificios del Estado con los de la provincia y presidiendo a la creación de la Escuela un pensamiento ilustrado a la creación de la Escuela un pensamiento ilustrado y una dirección acertada, tener un establecimiento serio que fomente y desarrolle la riqueza del país. Mientras tanto tiene que renunciar a continuar en un ensayo en el cual ha tenido poca fortuna y en el que no ha conseguido más que malgastar el dinero. Y dice esta CP que ha sido un ensayo y solo un ensayo la creación de la granja escuela y no la creación definitiva de un establecimiento, porque tal en efecto ha sido el pensamiento que ha presidido a su creación, bien demostrado en los contratos celebrados con el propietario de la finca tomada en arriendo. En el 1º se dice que el arriendo es por 3 años los cuales se podrán prorrogar por otros 3 más si la DP acuerda la continuación de la escuela. En la 2ª escritura en la cual se renovó el contrato se expresa que la duración del mismo es por dos años, salvo que la DP acuerde adquirir una finca o suprimir la escuela práctica de agricultura. Sentado lo que queda expuesto interesaba a esta CP demostrar que el gobernador civil, al suspender el acuerdo de la DP, no solo ha perjudicado considerablemente los intereses de la provincia al empeñarse en sostener un gasto considerable en el sostenimiento de un establecimiento completamente inútil, sino que se ha extralimitado de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y ha invadido lo que es de la exclusiva competencia de la DP. En el art. 74 de la ley provincial vigente se establece que corresponde exclusivamente a las DDPP la administración de los intereses peculiares de las provincias respectivas y entre ellas (nº 1º) el fomento de los intereses materiales y morales tales como establecimiento de beneficencia y enseñanza. Por donde se ve que lo referente a esos establecimientos creados o sostenidos por la provincia es materia que cae dentro de la competencia exclusiva de la DP. No es esto decir que la DP, tratando de los establecimientos de beneficencia y enseñanza, pueda infringir las leyes del Estado y no tenga por el contrario obligación de sujetarse a ellas pero una cosa es la competencia de una autoridad o Corporación y otra las reglas a que debe sujetarse dentro de los límites de su competencia. Inutilmente, pues, el gobernador civil para fundar la suspensión invoca el nº 1º art. 79 de la ley provincial, que determina que pueden ser suspendidos los acuerdos de la DP por recaer en asuntos que según esta ley u otras especiales no sea de la competencia de la DP de provincia pues la materia sobre que versa el acuerdo de la misma es de su exclusiva competencia, y aún en el supuesto negado que por tal acuerdo se infringieran algunas disposiciones de la misma ley ni otras especiales, no por ello tendrá el gobernador facultad para suspenderlo, pues se lo prohibe terminante y expresamente el art. 84 de la misma ley. Por eso inutilmente también cita el art. 76 de dicha ley, según el cual la DP no podrá suprimir ninguno de los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública sin la aprobación del Gobierno, pues en todo caso la supresión de la Granja escuela sería una infracción de este precepto legal, pero la materia o asunto objeto del acuerdo caería dentro de la competencia de la DP que son cosas muy diferente la falta de competencia y la infracción de un precepto legal. Pero en el art. 76 citado hay que leer algo más que la cláusula citada por el gobernador de la provincia. En su primera parte dice que los establecimientos de beneficencia y enseñanza creados o sostenidos por la DP, se acomodaran a lo que disponga la ley de beneficencia y la de instrucción pública. Y como sobre el establecimiento de que se viene hablando nada se ocupa la ley de instrucción pública, ni está regulado por ninguna especial del Estado, no cae dentro de la prohibición consignada en esa segunda parte del art., de modo que pudo ser creado y libremente pudo ser suprimido por la DP del mismo modo que esta podría suprimir una escuela de tauromaquia si hubiese tenido el mal acuerdo de crearla u otra de enseñanza no regida por las leyes de Instrucción pública. No hubo pues falta de competencia ni infracción de ley en el acuerdo de la DP y el que en el presente caso se sale fuera de los límites de su competencia es el gobernador civil al suspender el acuerdo. La única ley que con alguna oportunidad podría citarse, pero de la cual no se hace mención por la autoridad provincial, es la de 1º de agosto de 1876 cuyo art. 6 dice textualmente como sigue: "Todas las provincias tendrán derecho a establecer granjas modelos experimentales y estaciones agrónomicas de acuerdo con el Ministerio de Fomento y la Dirección General de Agricultura pudiendo ser auxiliadas por el Gobierno aquellas que a juicio del mismos lo necesiten y por su importancia lo merezcan. Si en esta provincia existiera una granja modelo de agricultura establecida de acuerdo con el Ministerio de Fomento y la Dirección del ramo (por más que esa ley no la declare obligatoria, acaso podría sostenerse que no debía suprimir se sin acuerdo o aprobación del Gobierno. Pero como lo que aquí se ha llamado granja escuela no se ha sujetado a disposición alguna legal y ha sido un ensayo, y solo un ensayo, a mayor abundamiento ineficaz y esteril, su existencia no esta regulada por esa ley de 1 de agosto ni por otra alguna y la DP está de lleno dentro de sus atribuciones y ha obrado de una manera que merece aplauso al acordar la supresión. Escuela de artes y oficios. Todas las observaciones que acaban de hacerse respecto a la granja escuela tienen en generalidad completa aplicación a la llamada escuela de artes y oficios. Al crearse se han concedido sobresueldos al director y secretario y a varios catedráticos del Instituto Provincial con la obligación de dar estos determinada enseñanza. Pero en la práctica todo ha quedado reducido a una cátedra de aritmética a la cual no concurría alumno alguno y a otra de dibujo también si resultado. La DP al suprimir esa escuela que no estaba regulada ni regida por ley alguna vino a ahorrar a la provincia una considerable cantidad que se gastaba inutilmente prometiéndose sin embargo organizar de nuevo esa escuela bajo otras bases y en distintas condiciones. Esta DP abriga al convencimiento de que si la escuela ha de ser útil al país necesita organizarse bajo otras bases y exige el sostenimiento de un profesorado propio. Sueldo del conserje del Instituto. La DP encontrándose, dadas las obligaciones de su presupuesto, en la necesidad de gravar a los pueblos con el 1,5% más sobre su riqueza, prefirió antes de entrar por este camino que ha creído altamente perjudicial adoptar un sistema riguroso de economías y ha rebajado los gastos en unos 13.000 duros, lo cual no ha evitado que apesar de esto hubiese que repartir otros 13.000 más de la cantidad que venía exigiendo a los municipios. Es posible que llevada de este deseo y necesidad de economías no haya parado bien su atención en si era o no obligatorio el sueldo del conserje y si este tenía consignado ese sueldo en el título expedido por la Dirección al nombrarle esta CP lo desconocía, pero de todos modos no forma empeño en sostener que sobre este particular se acordó. Por lo expuesto respetuosamente: Suplica a VE que habiendo por interpuesta esta alzada y por producidos los indicados documentos, o sea certificación de las bases por las cuales se ha regido la escuela y reglamento posterior y certificación asimismo de las escrituras de arrendamiento de la Granja, se sirva revocar el acuerdo del gobernador y en consecuencia declarar firmes los acuerdo de la DP. Asi lo esperan de la justificación de VE, Pontevedra 21 de abril de 1886. El vicepresidente Rafael G. Besada. El secretario Luis F de la Peña." El vocal Sequeiros consigna que por más que reconoce el derecho que tiene la CP como representante de la DP para alzarse de la providencia del gobernador de la provincia por la que suspendió el acuerdo de aquella Corporación suprimiendo la escuela práctica de agricultura, la de artes y oficios y rebaja de sueldo del conserje del Instituto, no puede menos de disentir del parecer de sus dignos compañeros al formular dicha alzada, si ha de ser consecuente con su propia opinión sustentada en el voto particular emitido con su propia opinión sustentada en el voto particular emitido contra tales supresiones, voto de que fue precisamente autor. Se levantó la sesión. ------

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