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Acta de sesión_1886-06-02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1886-06-02_Ordinaria

  • Data(s) 1886-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 160 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 160,161 2. Dada conta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 28 de mayo próximo pasado, recordando otra de 8 del mismo mes, referente a las cuentas municipales del ayuntamiento de Vilanova de Arousa, correspondiente al año económico de 1880-81 y 1881-82, cuya reclamación hizo el alcalde de dicho Ayuntamiento en 2 del referido mes. Pasadas a informe de la secretaría la primera que se ha recibido en esta Comisión, ha sido evacuado en la siguiente forma: La secretaría, en cumplimiento del decreto que procede, debe informar lo siguiente: examinadas con escrupulosa atención todas las cuentas que obran a cargo del secretario que suscribe, lo mismo que las actas del año último, no fue posible hallar las del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, correspondientes al año económico de 1880 a 1881 contando unicamente de las actas que fueran examinadas y devueltas al gobernador las de los años 1878-79, 1879-80, en 30 de enero de 1885 y las de 1881-82, en 6 de febrero siguiente. Posteriormente según asegura el gobernador en la presente comunicación, remitieron a la Comisión Provincial en 22 de abril del propio año de 1885 para su examen e informe las de 1880-81 y aunque el gobernador no estaba en aquella fecha en esta provincia, es evidente que al asegurarlo asi el Negociado, tiene entera confianza el que suscribe, que no se ha equivocado. Por lo tanto es de presumir que la conta de 1880-81 se ha sustraído o extraviado y por esto entiende que debe formarse por ahora expediente gubernativo en que se depuren los hechos con objeto de averiguar la verdad que ansía con el mayor interés el que suscribe. Sin perjuicio de esto, conceptúa de no difícil reproducción la misma cuenta, facilitándose al Ayuntamiento los datos que arroja el expediente que obra en el Gobierno civil, sobre las 6.866 pesetas 65 céntimos que al parecer es lo más importante y con presencia además de los Libros de contabilidade municipal y actas de arqueo del Ayuntamiento auxiliado este también, si fuese preciso, por uno de los auxiliares de esta secretaría, observándose en su formación las formalidades prevenidas en la ley. En su vista la Comisión acuerda hacer suyo dicho informe y que se transita al gobernador civil para la resolución que estime oportuna sin perjuicio de que por el vicepresidente de esta Corporación se proceda a la instrucción de expediente gubernativo, en averiguación de las causas que ocasionaron la desaparición de las cuentas de que se trata nombrando al oficio de contaduría Manuel Quintana, para que ejerza funciones de secretario. ------ Folla: 161 3. Dada conta de la comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales, fecha 26 de mayo próximo pasado, remitiendo el expediente de expropiación de las fincas que hay necesidad de ocupar con las obras en construcción del trozo 30 del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea. Visto y examinado dicho expediente. Resultando que ha sido formado con el carácter de expropiación voluntaria o por convenio, a evitar los entorpecimientos que rinden ocasionar los trámites que establece la ley para los forzosos por causa de utilidad pública en el desarrollo de las obras y que por tan sencillo procedimiento se ha obtenido que solo fuesen tasados a precios completamente aceptables 1.437,14 metros lineales, de los 4.140,42 que forman la longitud total del citado trozo. Resultando que entre los terrenos tasados aparecen las fincas números 16 y 17 como propietarios de ellas Manuel Barreiro y Andrés Espiña que en un principio pretendieron serlo de mayor extensión de terreno para terminar declarándole comunal. Considerando que es de urgente necesidad la aprobación de este expediente y pago de fincas contenidas en él, a fin de evitar la suspensión de las obras en ejecución porque si bien en definitiva resulta dudosa la propiedad que alegan Barreiro y Espiña después de sus vacilaciones no tienen más valor que el de 114 ptas. 91 céntimos cuya cantidad no merece por su insignificacia que se entablen gestiones capaces de entorpecer la ejecución de las obras, se acuerda aprobar dicho expediente de expropiación cuyo importe es de 1.825 ptas. 11 céntimos y que se remita a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes reservándose esta CP el proceder contra cualquiera que titulándose dueño, se permita percibir indebidamente el importe de una finca expropiada, a fin de que le sea aplicada la penalidad señalada en el art. 550 del Código Penal vigente, si el fraude llegase a descubrirse. ------ Folla: 161 4. Dada conta de la comunicación del presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública fecha 8 de febrero último en que se sirve manifestar que la maestra de la Escuela elemental completa de niñas de O Campo, solicita se le autorice para invertir en objeto de mobiliario, 166 pesetas 56 céntimos que resultaron sobrantes de lo consignado para material en años anteriores y que no considerandose la Junta con atribuciones para resolver sobre el asunto en vista de lo que dispone la Real Orden de 20 de abril de 1878, decidió consultar a esta CP sobre el particular. Visto el informe de contaduría, se acuerda, de conformidad con él, que pase al Negociado de presupuestos municipales para su informe. ------ Folla: 162 5. Vista la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 27 del actual, referente a la formación de un presupusto extraordinario de todos los gastos que pueda ocasionar la epidemia colérica, si por desgracia invadiese esta provincia y especialmente los que indica la disposición 15 de la circular del Ministerio de la Gobernación de 20 de abril último. Resultando que se halla pendiente de la aprobación del ministro citado el presupuesto ordinario que ha de regir durante el próximo año económico de 1886-87 y que está expuesto a sufrir alteraciones importantes por efecto de los acuerdos tomados por la Diputación, y que se hallan en suspenso por providencia del gobernador fecha 14 de abril último. Considerando que, mientras no recaiga resolución definitiva sobre dicho presupuesto, sería prematura e insegura la formación del presupuesto extraordinario de que se trata que solo faltan 13 días para que aquel aparezca sancionado. Considerando que cuando la pasada invasión no fue desatendido ninguno de los servicios que se han creado para conjurar el mal y combatir los focos de infección, sin necesidad de previa formación de presupuestos y que lo mismo sucedería ahora si una nueva desgracia amenazase a los habitantes de esta provincia porque ante las grandes calamidades, es lícito desatenderlo todo para hacerles frente, se acuerda manifestar al gobernador que tan pronto como sea autorizado el presupuesto ordinario, se dará cumplimiento a la disposición 15 de la circular de que queda hecha referencia. ------ Folla: 162 6. Vista y examinada la conta de gastos a que ha dado lugar la remisión de la colección de libros concedida por la Dirección General de Instrucción Pública al Instituto de esta provincia y que remite el bibliotecario para su aprobación. Visto el informe de Contaduría, favorable al pago de dichos gastos, se acuerda que se expida el oportuno libramiento por valor de las 4.183 pesetas a que asciende con cargo a la partida incluida en el presupuesto vigente para material de la Biblioteca. Comuníquese a la ordenación de pagos en la forma ordinaria. Se levantó la sesión. ------

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