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Acta de sesión 1886/10/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-10-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/10/15_Ordinaria

  • Data(s) 1886-10-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 232 (Parcero vicepresidente, Limeses, Sequeiros, García Temes, Salgado, Prada) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 232 2. Diose cuenta de un expediente instruido en el Gobierno Civil a instancia de Manuel Ferro Pereira, solicitando autorización para introducir modificaciones en un molino harinero de su propiedad, situado en el río Umia, término municipal de Cuntis. Dicho expediente se tramitó conforme a las prescripciones de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879. Publicado el proyecto, se opuso a su realización la sociedad "Alsina Gonzalez Perez", propietaria de una fábrica de papel continuo, sita en el mismo río fundándose en que por transación en un pleito que sostuvo con Manuel Ferro se había comprometido éste a no ejecutar obras que le fuesen perjudiciales y en que habiendo de resultar ese perjuicio de las nuevas obras justificaban su reclamación los artículo 216 y 218 de la citada ley. Siendo de la incumbencia de los tribunales de justicia el conocer de la ejecución de lo convenido entre Ferro y la sociedad "Alsina Gonzalez Perez", para nada tiene que inmiscuirse en ello la Administración, dejando expedito a las partes su derecho para que lo ventilen entre dichos tribunales. Lo que compete a la Adminsitración es saber si pueden existir o no, con motivo de las nuevas obras, los perjuicios a que la sociedad Alsina se refiere; y como para resolver esto se necesitaban conocimientos facultativos y especiales, pasó un ingeniero al sitio en cuestión y lo reconoció con el detenimiento necesario, emitiendo su informe con fecha 15 de mayo último en sentido favorable a la autorización solicitada por Ferro, pero bajo las condiciones que en el mismo indica cuyas condiciones en nada afectan a la cuestión que tengan que ventilar ante los tribunales ordinarios los señores Ferro y Alsina Gonzalez Perez. En vista de ello, pues, la Comisión, por vía de informe, acuerda manifestar al gobernador que en su sentir puede concederse a Manuel Ferro la autorización que solicita bajo las condiciones indicadas en el informe del ingeniero sin que ello afecte a los derechos de que se crea asistida la sociedad reclamante y que pueda ventilar ante los tribunales de justicia. ------ Folla: 232,233 3. Habiéndose presentado ante esta Comisión Diego Estevez, pariente del demente Eugenio Estevez Abal en súplica de que por la provincia se costeen los gastos de conducción al manicomio de Conxo de aquel desgraciado, dispuesta ya por esta Corporación, se acuerda la misma que toda vez no existe en esta población persona encargada por aquel establecimiento para recoger los dementes al mismo destinados, se abone por fondos provinciales el importe de la conducción de Abal, siempre que no exceda de 25 pesetas. ------ Folla: 233,234 4. Diose cuenta de 2 expediente remitidos a informe esta Comisión por el gobernador y que proceden del ayuntamiento de Ponte Caldelas. Versa uno de ellos sobre licencia que aquella Corporación municipal denegó a su alcalde para ausentarse del país por causa de enfermedad; y el otro sobre responsabilidades que al mismo se el exigen por causa de apremios que sufre la municipalidad, nacidos según ésta de abandono en el cumplimiento de servicios, atribuido al referido alcalde. Sobre el expediente que a la denegación de licencia se refiere, poco tiene que decir esta CP para probar que aquella no estuvo justificada y que la alzada que se informa, es procedente. Los alcaldes lo mismo que los concejales, pueden ausentarse del ayuntamiento a que pertenecen, mediante justa causa y licencia de la Corporación que no debe negar nunca existiendo la referida causa que el alcalde Manuel Vidal justificó con certificación facultativa, que necesitaba atender al restablecimiento de su salud fuera del país; y como el Ayuntamiento para denegarle la licencia que aquel pidió, más bien se fundó en responsabilidad que había que exigirle, que en que no fuese verdad la causa alegada, resulta que al acordar tal denegación, lo hizo sin motivo alguno serio que lo justifican por cuanto no lo es el de las responsabilidades que son exigibles siempre hallase o no al frente de la Corporación el alcalde responsable. Por estas razones pues entiende la CP que es procedente la alzada interpuesta por el alcalde de Ponte Caldelas contra el acuerdo del Ayuntamiento fecha 29 de septiembre último, y que debe estimarse aquella. Respecto al otro expediente sobre responsabilidades del alcalde, es ya más difícil un informe razonado de esta CP, tanto por la materia sobre que versa, cuanto por falta de datos bastantes. Dice el acuerdo apelado del Ayuntamiento fecha 3 del que rige, que constando al mismo por manifestación que le hizo el alcalde en sesión anterior de la existencia de comisionados en el distrito para exigir a nombre de la Hacienda el importe del 1º trimestre de las contribuciones de territorial y consumos el pago de una multa y dietas y considerándose dicho Ayuntamiento exento de esas responsabilidades por cuanto todas ellas debían pesar sobre el alcalde que le tuvo imposibilitado para funcionar desde el mes de junio a agosto; acordó que para hacer efectivo todo, se despachase apremio contra los bienes del tal alcalde, como único responsable. Aunque no lo expresa dicho acuerdo, parece que para adoptarlo, tuvo en cuenta la municipalidad lo dispuesto en la Real Orden circular de 29 de julio de 1884, expedida por el Ministerio de Hacienda. Es indudable que dada la doctrina que la mencinada RO sienta, los municipios son los llamados a perseguir y hacer efectiva la responsabilidad personal que los alcaldes o concejales hayan contraído hállase o no declarada, y que teniéndola en cuenta parece que el Ayuntamiento de Ponte Caldelas no se salvó del círculo de sus atribuciones en su acuerdo de 3 del que rige contra el cual interpuso el alcalde su alzada pero aún admitiendo ese supuesto ¿Puede esta CP decir al gobernador que es justo el acuerdo adoptado y que debe confirmarse? Examinado el acuerdo con razón fría y los antecedentes que le acompañan, no puede la CP hacer afirmación semejante sin correr el riesgo de que cuando menos se la acusase de ligera. En efecto no le consta a la misma más que por el testimonio del acta de 3 del corriente que los comisionados de apremio se despachasen contra el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, debiendo haberse remitido con el expediente datos oficiales que acreditasen esto así como la fecha de su presentación y si desde ella a hoy se cumplieron los servicios que motivaron el apremio. No hay datos algunos de los que se mencionana en el repetido acuerdo de 3 de este mes para poder apreciar si fue o no culpa del alcalde el que no se celebrasen sesiones desde junio a agosto, ni lo que el Ayuntamiento hizo antes del 17 del citado junio para cumplimiento de los servicios origen del referido procedimiento ejecutivo; y por último, tampoco los hay para saber lo que acordó la municipalidad desde agosto a la fecha a fin de dar por terminados los apremios una vez que desde entonces acá ya no fue el alcalde obstáculo para cosa alguna. Faltando todos estos datos y faltando además los que se refieren a la reposición de los concejales incapacitados ni puede apreciarse la responsabilidad que alcanza al alcalde desde junio a agosto ni la que pueda caber al Ayuntamiento desde entonces a hoy. Como quiera que todo esto es necesario y debe obrar en poder del gobernador, la CP, sin discutir la mayor o menor aplicación que pueda tener al caso consultado la RO de 29 de julio de 1884 y aún partiendo del supuesto que fue bien aplicada por el Ayuntamiento para apoyar su acuerdo, exigiendo al alcalde las responsabilidades que le exige, acuerda manifestar al gobernador que para seguir o no el apremio en todos sus grados, confirmando la resolución de la Corporación municipal de Ponte Caldelas se hace necesario tener a la vista todos los datos mencionados en este informe y como deben obrar en el Gobierno Civil puede con ellos resolver sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo apelado; evitando en el interín al alcalde y al Ayuntamiento perjuicios que puedan resultar irreparables. ------ Folla: 234 5. Vista la comunicación del ingeniero jefe de Caminos Provinciales pidiendo que esta CP admita a Francisco Ferreira la renuncia del destino de sobrestante de los mismos que venía desempeñando por haber obtenido ingreso al servicio de los del Estado, según manifestación de dicho jefatura, se acuerda admitir la renuncia del mencionado sobrestante. Comuniquese a la ordenación de pagos y al ingeniero jefe de caminos. Se levantó la sesión. ------

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