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Acta de sesión 1887/02/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-02-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/02/12_Ordinaria

  • Data(s) 1887-02-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 (Sres. Limeses vicepresidente, Prada, Lois, Alonso). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 57,58 2. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador, fecha 28 de enero próximo pasado pidiendo se le remita la propuesta del Sr. diputado que de formar parte de la comisión provincial de defensa contra la filoxera, y se acuerda proponer para dicho objeto, al vocal de esta comisión D. Baltasar Fernández Prada. ------ Folla: 58 3. Vistas las cuentas del ayuntamiento de Oia correspondientes a los años económicos de 1875-76, 76-77, 77-78, 78-79, 79-80, 80-81, 81-82, 82-83, 83-84 y 1884-85, y resultando solventados todos los reparos y que se hallan arreglados a las prescripciones legales. La comisión acuerda se manifieste al Sr. Gobernador, que a su juicio procede la aprobación de dichas cuentas. ------ Folla: 58 4. Vista la alzada interpuesta por D. José Varela García contra el acuerdo del ayuntamiento de Soutomaior, por el cual se desestimó la reclamación interpuesta por el mismo para que se excluyese de la lista de electores de compromisarios para senadores los nueve concejales que interinamente vienen funcionando y sean reemplazados en dicha lista por los propietarios elegidos por sufragio popular. Vistos los antecedentes y los arts. 25,26,27,28 y 29 de la ley de 8 de febrero de 1877 y la RO de 4 de julio de 1881. Considerando que los concejales elegidos por sufragio sólo se hallan suspensos de hecho y provisionalmente pero conservan de derecho la condición de tales concejales y las facultades y prerrogativas que la ley como tales concejales les concede, si bien no pueden ejecutarlas mientras no se resuelve definitivamente sobre las causas que dieron lugar a la suspensión. Considerando que así la ley como la RO citada, se refieren siempre a los concejales de derecho y no a los que de hecho y sólo provisionalmente y de una manera interina, vienen desempeñando las funciones de tales. Considerando que según la ley y la RO citada, para ejercer el cargo de elector de compromisario con el carácter de concejal se requiere no sólo figurar en las listas como tal, sino también funcionar de hecho o formar parte de la corporación cuando tengan lugar las elecciones, se acuerda: 1º Revocar el acuerdo del Ayuntamiento mandando se excluyan de la indicada lista a los concejales interinos que con el carácter de concejales figuran en la misma institución y reemplazo de los mismos y también con el carácter de concejales, se incluya a los que son de derecho por elección popular y que en la actualidad se hallen suspendidos del cargo. 2º Que si los indicados concejales elegidos por sufragio continuasen suspensos de sus cargos, cuando tenga lugar la elección, no podrán tomar parte en la misma, por más que figuren en la lista de electores debiendo hacerlo sólo los restantes o sea, los que aparecen en ella con el carácter de contribuyentes. Comuníquese al alcalde para su conocimiento y el Ayuntamiento y para la ejecución de este acuerdo, del cual se enterará además al interesado. Se levantó la sesión. ------

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