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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-02-25_Ordinaria. Acta de sesión 1887/02/25_Ordinaria
Acta de sesión 1887/02/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-02-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/02/25_Ordinaria
Data(s) 1887-02-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 68 (Sres. Limeses vicepresidente, Salgado, Alonso, Prada, Lois, Pardo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 68 2. Dado cuenta de la relación de gastos hechos con motivo de las reparaciones de los daños ocasionados por el ciclón del 16 de diciembre último en el edificio ocupado por la Diputación Provincial y Gobierno Civil, importantes 943,30 pesetas, cuya relación envía el sr. ingeniero jefe de caminos provinciales con el conforme del maestro que ejecutó dichas obras. Visto el informe de contaduría y de conformidad con la misma, se acuerda aprobar el gasto causado y que las 943,30 pesetas de su importe, se satisfagan con cargo a la partida destinada a material extraordinario de secretaría de la Diputación. ------ Folla: 68,69 3. Dada cuenta de la comunicación, fecha 17 del corriente, del alcalde de Lalín, entregada el 20, en la que manifiesta que eleva a esta comisión el expediente formado por la corporación municipal para la confección de las listas de electores para compromisarios en la elección de senadores, en virtud de la alzada por la misma para ante la audiencia territorial. Visto el expediente y el acta de la sesión que aparece celebrada en 18 de este mes, en la cual se consigna que el Ayuntamiento se alza para ante la audiencia del acuerdo tomado por esta comisión sobre inclusión y exclusión de electores de compromisarios para senadores. Resultando que dicha acta aparece extendida original en el expediente y en papel de oficio con la firma al pie de los concejales, sin que conste si la sesión celebrada fue ordinaria o extraordinaria. Considerando que según el art. 108 de la ley municipal vigente, es nulo todo acuerdo que no conste en el libro de actas, extendido en papel, sello correspondiente, cuyas hojas deben llevar la rúbrica del alcalde y sello del ayuntamiento. Considerando que la corporación municipal no tiene personalidad jurídica para alzarse de los acuerdos de su superior jerárquico, en los que este modifica o revoca los acuerdos del Ayuntamiento por los que este como autoridad de inferior orden jerárquico, define o declara derechos de sus administrados. Considerando que según el art. 27 de la ley de 28 de febrero de 1877, el recurso de alzada contra el acuerdo de la comisión en lo referente a las listas de que se trata, debe interponerse ante la audiencia del territorio, se acuerda no haber lugar a cursar esta alzada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento acuda directamente a la audiencia si se considera con derecho para hacer valer su alzada en esta forma. ------ Folla: 69,70 4. Visto el expediente relativo a la ejecución de pagos con fondos del presupuesto de 1885-86 en atenciones del de 1886-87 sin datar su importe en los libros y cuentas del primero, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría: 1º Que por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa se verifiquen las operaciones de contabilidad practicadas desde el mes de agosto inclusive del año último, datando en las cuentas del presupuesto de 1885-86, e ingresando en las del vigente, las cantidades necesarias a cubrir el importe de los pagos hechos por cuenta de este último, con fondos pertenecientes al primero. 2º Que los asientos de data por presupuesto de 1885-86, se hagan en favor del de 1886-87, bajo el epígrafe de "suplementos a presupuesto corriente para pago de atenciones del mismo en este mes" y los del cargo, bajo el de "suplementos por presupuesto anterior". 3º Que estos asientos han de hacerse en los libros Diario, Mayor y de arqueos de ambos presupuestos, justificándose la data de las cuentas generales del ejercicio que entrega, y el cargo del que recibe con las relaciones expresivas de la cantidad suplida en cada mes. 4º Que en los balances y cuentas trimestrales del período a que correspondan las operaciones, la data por el presupuesto ampliado se exprese bajo el mismo concepto de "ampliación", aumentándose la que contienen los documentos expresados con la que corresponda a la cantidad suplida para atenciones de 1886-87, y el cargo de este ejercicio, bajo el concepto de "suplementos por el presupuesto anterior" cuyo concepto se añadirá a los impresos en dichos documentos. 5º Que la operación de data por presupuesto de 1885-86, no ha de constar en la liquidación de gastos del mismo ejercicio, mediante que la cantidad que se invirtió en atenciones del corriente, a la vez que la que resulte sobrante por aquel, es la que ha de ser comprendida en presupuesto adicional puesto que al totalizarla para este fin, obedece a la necesidad de que no carezcan de crédito autorizado en presupuesto general de 1886-87, las atenciones del mismo, suplidas con fondos del anterior, y 6º Que si el encargado de la contabilidad del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, se le presentase alguna dificultad para llevar a cabo las reformas que deben practicarse en los libros y cuentas de ambos presupuestos citados, se presente en la contaduría provincial con aquellos, para que, bajo la dirección de la misma se ejecuten los indicados trabajos. Se levantó la sesión. ------
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