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Acta de sesión 1887/03/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/03/24_Ordinaria

  • Data(s) 1887-03-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 104 (Sres. vicepresidente Limeses, Pardo, Alonso, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 104 2. Vista la instancia producida por D. Manuel Acuña sobre las listas electorales de Vilaboa, y con el fin de resolver, se acuerda reclamar del alcalde certificación de dichas listas electorales para concejales que fueron expuestas al público, reclamaciones que contra las mismas se hayan presentado, y de los fallos recaídos en su caso. ------ Folla: 104 3. Dada cuenta de la comunicación del alcalde de Cangas fecha 23 del actual. Vista la del 17 del mismo mes y documentos que la acompañan. Vistos así mismo los demás antecedentes, incluso la reclamación interpuesta por D. Juan B. Núñez Aballe, se acuerda no haber lugar a dictar resolución sobre los demás extremos que comprende la indicada reclamación sobre listas electorales para concejales, por no haberse suministrado las justificaciones necesarias en tiempo oportuno, declarándose firme el acuerdo de 12 del actual sobre los extremos entonces resueltos, comunicándose al alcalde esta resolución en contestación a su comunicación del 23, enterándole al mismo tiempo de que no se han interpuesto más alzada que la indicada respecto a las mencionadas listas ni se adoptaron por lo tanto por esta comisión otros referentes al repetido asunto, que el expresado de 12 de marzo y el actual. ------ Folla: 104,105 4. Vista la comunicación del alcalde de Pontesampaio fecha 15 del actual, entregada por mano en secretaría el día 17 con varias certificaciones de las que se le pidieron y resultando que la reclamación o alzada interpuesta por D. José Mª Miñán, a la cual se refieren los indicados documentos, fue resuelta el día 15 por no ser posible diferirla para más tarde según el precepto terminante de la ley. Considerando que por lo tanto no hay términos hábiles para modificar dicho acuerdo, si a ello hubiese lugar en vista de documentos producidos con posterioridad al día 15 expresado. Considerando que el alcalde ha incurrido en notoria negligencia al dilatar la remisión de los documentos que le fueron reclamados. Considerando que la comunicación aludida de 16 del corriente, aparece firmado en Pontevedra donde no podía funcionar de tal alcalde, cuya falta merece ser corregida. Se acuerda declarar firme la resolución de 15 del actual e imponer a dicho alcalde la corrección de apercibimiento, advirtiéndole que a lo sucesivo se abstenga de incurrir en faltas análogas a las que van señaladas, pues en otro caso se le impondrá más rigurosa corrección. Se levantó la sesión. ------

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