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Acta de sesión 1887/04/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-04-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/04/14_Ordinaria

  • Data(s) 1887-04-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 116 (Sres. Limeses vicepresidente, Salgado, Pardo, Lois, Alonso, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 116 2. En vista del RD convocando a elecciones ordinarias para la renovación bienal de la mitad de los ayuntamientos. Se acuerda dirigir a estos, publicando en el boletín oficial la siguiente circular. (Vean el boletín de 23 de abril de 1883, el cual publica dicha circular). ------ Folla: 116,117 3. Visto el informe de contaduría de 14 de febrero último, referente a la forma con que se ha de pagar al contratista del Palacio Provincial. Vista la solicitud presentada por aquel fecha 30 de marzo último, a la Diputación Provincial, en la que solicita se le conceda una prórroga de dos años, teniendo en cuenta las paralizaciones que han tenido los trabajos independientemente de su voluntad. Visto el acuerdo de la citada corporación provincial de 2 del corriente, por el cual se facultó a esta comisión para que determine la prórroga que debe concederse, dadas las causa que le impidieron su compromiso, resolviendo también respecto a la forma del pago de las obras, plazos en que haya de verificarse e interés que devengan, partiendo para todo ello del contrato, según lo estime justo. Visto el pliego de las condiciones económicas y en particular la 7ª, 10ª y 12ª y resultando que en 15 de diciembre de 1883, se acordó la adjudicación definitiva a favor del rematante D. José González Bernárdez, por la cantidad de 318.360 pesetas de las obras del Palacio Provincial. Resultando que por diversas causas no tuvo lugar el principio de las obras, hasta el mes de mayo del año siguiente de 1884 por más que según las condiciones de la contrata debían tenerlo en 15 de enero, o sea a los 30 días de la adjudicación. Resultando que posteriormente se suspendieron las repetidas obras ya por las consultas que hubo que hacer para la reforma de los planos a facultativos y a la academia de San Fernando, ya por falta de arquitecto por la cesación del que lo era provincial sr. Baamonde, cuyo tiempo de suspensión no es fácil determinar por falta de datos precisos, pero que excedió notoriamente de un año independientemente de la voluntad del contratista. Resultando que por la corporación provincial, se acordó la ejecución de varias obras adicionales, siendo de prever algunas más hasta la terminación completa del Palacio. Considerando que siendo involuntaria al contratista la suspensión habida, es procedente concederle una prórroga cuando menos igual al tiempo que duró la suspensión, con más el que racionalmente exigen las obras adicionales. Considerando que no pudiendo determinarse la prórroga procedente de una manera matemática, hay que aceptar un término prudencial, y en tal concepto, no parece fuera de razón conceder el de dos años que el contratista solicita, máxime cuando esta comisión ha examinado por sí misma los trabajos y observado que marchan con actividad. Considerando que por lo que se refiere a la forma de pago, no cabe tampoco adoptar un criterio de derecho estricto por la dificultad, sino imposibilidad de aplicarlo, dado que no se conoce con exactitud el tiempo preciso que estuvieron suspendidas las obras en mayor aumento del importe de las mismas por razón de las adicionales, y que la equidad además aconseja tener en cuenta los perjuicios que pudo sufrir el contratista, por la paralización indicada de las obras. Considerando que aún concedido el plazo, deben terminar estas dentro de dos años y que a la Diputación interesa por lo tanto para entonces tener satisfecho la mayor cantidad posible del importe de las mismas en cuanto lo permitan sus recursos o fondos de que pueda disponer a este objeto, a fin de evitar el pago de crecidos intereses para el cumplimiento de la condición 12ª de las económicas del contrato. Considerando que aún adoptando este temperamento prudencial, pero en armonía con las condiciones del contrato, es necesario hacer constar la conformidad del contratista, a evitar futuras reclamaciones. Se acuerda: 1º Conceder una prórroga de dos años al repetido contratista para ultimar las obras del Palacio Provincial. 2º Que se paguen al mismo el total importe de las obras ejecutadas, según resulten de las certificaciones facultativas, en todo lo que permita la cantidad consignada en el presupuesto corriente para estas obras, además de lo satisfecho por cuenta de los presupuestos anteriores. 3º Que a lo sucesivo, y por cuenta del presupuesto que empieza a regir en julio próximo y siguientes, no tendrá derecho a cobrar en cada año más de la 6ª parte de la cantidad del importe en que remató o le fueron adjudicadas las obras, o sea de las 318.360 pesetas. 4º Que el resto que le quede por satisfacer de las obras adicionales al terminar los 6 años contados desde 15 de enero de 1884, no podrá exigirlo sino en todo el año siguiente, o sea en el 7º año a contar desde la fecha expresada, pero entendiéndose que ese 7º año es el económico, o sea el que principia en 1º de julio de 1890 y termina en 30 de junio de 1891, sin perjuicio de que si antes la Diputación tuviera recursos para saldar su crédito al contratista, lo haga así si lo cree conveniente. 5º y último. Que se entere de este acuerdo a D. José González Bernárdez, para que manifieste su conformidad con la cual se tendrá por renunciado al mismo a toda indemnización, por razón de perjuicios causados por la paralización de la obras. Se levantó la sesión. ------

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